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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1322073 2017


(CVE 1322073)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA APOSTOLAR DE SAN CARLOS
(Extracto)
Francisco Javier Yáber Lozano, Abogado, Notario Público Titular de la 1° Notaría de la ciudad de Chillán, con domicilio en calle Arauco 645, certifica que por Escritura Pública, de fecha 29 de septiembre de 2017, Repertorio N° 4760-2017, y su Rectificación de fecha 17 de noviembre de 2017, Repertorio N° 5495-2017, se procedió a Reducir el acta de la Junta Constitutiva de fecha 6 de julio de 2017, mediante la cual se constituyó la Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Iglesia Apostolar de San Carlos. Nombre, domicilio e inscripción: Nombre: Se denominará Iglesia Apostolar de San Carlos, Domicilio: El domicilio de la iglesia será comuna de San Carlos, calle General Venegas número 826 de la provincia de Ñuble de la Región del Biobío, Octava Región sin perjuicio de las oficinas, locales, templos dependencias o sedes que pueda abrir en otros lugares del país.- Dicha Entidad Religiosa se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público, del Ministerio de Justicia, bajo el N° 4360, de fecha 3 de octubre de 2017. Constituyentes: doña María del Carmen Troncoso Mardones; doña Claudia Ruth Cuevas Troncoso; don Mauricio Eliecer López Roa; don Luis Humberto Urrutia Jiménez; Alejandra Toro Sepúlveda; don Hugo Andrés Gutiérrez Parada; doña Karina Parra Méndez; doña Luz Consolatris Arce Ibarra; don José Ignacio Salinas San Martín: doña Hilda Inés Falcón Guzmán; doña Juana Elvira Sepúlveda Palavecino; doña Marisela Fuentes Muñoz; doña Olga Inostroza Arce: doña Luz Ramona Alarcón Sepúlveda; doña Carol Gricel Ortiz Fuentes; y doña Jessenia Aylin Muñoz Inostroza.- Elementos esenciales que la caracterizan: La Iglesia Apostolar de San Carlos, se fundamenta y basa en los siguientes principios, que sustenta la fe que profesa: 1.-) Creemos en un solo Dios, existente eternamente en tres personas a saber El Padre, el Hijo y El Espíritu Santo: 2.-) Creemos que Jesucristo fue concebido por el Espíritu Santo, que nació de la virgen María siendo verdadero Dios y verdadero Hombre; 3.-) Creemos que el hombre fue creado a la imagen de Dios, pero que pecó trayendo sobre sí las muertes física y espiritual, consistente esta última en la separación de Dios; 4.-) Creernos que el Señor Jesucristo murió por nuestros pecados, según las Escrituras como sacrificio representativo y en sustitución de la humanidad: 5.-) Creemos que todos aquellos que en Jesús creen y le reciben son justificados a base de fe en su sangre derramada; 6.-) Creemos en la resurrección del cuerpo crucificado de nuestro Señor Jesucristo, en la ascensión al cielo y en su vida y ministerio actual allí como nuestro Sumo Sacerdote y Defensor; 7.-) Creemos que todos los que reciben por fe a nuestro Señor Jesucristo son renacidos por el poder del Espíritu Santo llegando así a ser hijos de Dios y que el Espíritu Santo mora en ellos sellándolos y asegurándolos hasta el día de la resurrección; 8.-) Creemos en los dones del Espíritu Santo con excepción de los llamados dones de Señal; 9.-) Creemos que la iglesia de Jesucristo comenzó el día de Pentecostés que se compone únicamente de creyentes, que es el cuerpo y la novia de nuestro Señor y que su obra es dedicarse a ganar Almas para Cristo; 10.-) Creemos en aquella esperanza bienaventurada de la Segunda venida personal y premileniat del Señor Jesucristo a la tierra con todos sus Santos; 11,-) Creemos en la resurrección de los justos e injustos, en el eterno estado de bendición de los salvados y en el castigo eterno de los perdidos; 12.-) Creemos que las Sagradas Escrituras del Antiguo y el Nuevo Testamento son total y verbalmente inspiradas por Dios y sin equivocación alguna en sus documentos originales y que son de autoridad final en todo asunto de fe y de práctica cristiana.- De los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que lo componen: Asamblea General, Directorio General y Tribunal de Disciplina y Ética. La Asamblea General: es el órgano colectivo principal de la corporación e integra al conjunto de sus miembros activos. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieran sido tomados en la forma establecida por estos estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de marzo de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria; y en ella el Directorio presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la Iglesia. b) De la disolución de la Iglesia. c) De las reclamaciones en contra de los Directores y miembros de la comisión revisadora de cuentas y del Tribunal de Disciplina o Ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponde por transgresión grave a la ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución si lo fueran comprobados, sin perjuicios de las acciones civiles y criminales que la corporación tenga derecho a entablarles. d) La asociación o federación de la Iglesia con otras instituciones similares en una asociación, federación o confederación de ellas. La Iglesia podrá asociarse con otras organizaciones que tengan fines coincidentes, siempre que los estatutos de las otras entidades o corporaciones en su caso así lo permitan. e) Comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar o tomar arrendamientos de inmuebles por un plazo superior a 3 años. El Directorio General: Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales, el Directorio durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos sus miembros en forma indefinida. El Directorio estará compuesto de 5 miembros, los que desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita. Dicho Directorio estará compuesto por: Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. Comisión revisadora de cuentas: En la Asamblea General Ordinaria anual los miembros elegirán una comisión revisadora de cuentas compuesta de 3 miembros que durará 1 año en sus funciones, cuyas obligaciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle como asimismo inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al tesorero cuando algún miembro se encuentre atrasado a fin de que este investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; c) Informar en Asamblea Ordinaria o extraordinaria sobre la marcha de la tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare; d) Elevar a la Asamblea ordinaria anual, un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre la forma que se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confiere el tesorero, recomendando a la asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; e) Comprobar la exactitud del inventario. Tribunal de Disciplina o Ética: habrá un tribunal de disciplina o ética compuesto de 3 miembros elegidos cada año en asamblea ordinaria anual, por mayoría simple, en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 20 y 23. Los miembros de dicho tribunal durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Tribunal de Disciplina o Ética, de que trata el título VIII de estos estatutos, podrá sancionar a los miembros, por faltas y transgresiones que cometan, solo con alguna de las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Con privación hasta por 3 meses de todos los beneficios que otorgue la corporación. d) Suspensión. Escrituras Públicas: Constitutiva: de fecha 29 de septiembre de 2017: y su rectificación de fecha 17 de noviembre del año 2017, ambas ante el Notario Francisco Javier Yáber Lozano, Notario Público titular de la Primera Notaría de Chillán, provincia de Ñuble.- Chillán, 13 de diciembre de 2017.




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