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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1325855 2017


(CVE 1325855)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
PRIMERA IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA DE SAN BERNARDO
(Extracto)
Pedro Carlos Yáñez Mizon, abogado, Notario Público Suplente del Titular don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, Abogado, Notario Público 1 a Notaría de San Bernardo, Arturo Prat 393, San Bernardo, certifica: Que por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2017, ante don Carlos Ruiz Bahamondes, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Bernardo, doña Claudia Lidia Ester Charles Pacheco, chilena, soltera, estudiante, domiciliada en calle Puerto Príncipe dos mil treinta y tres, Villa Amanecer de Portales, comuna de San Bernardo, cédula de identidad número dieciocho millones quinientos noventa y cinco mil setecientos treinta y cuatro guion nueve, redujo a escritura pública Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de la Primera Iglesia Evangélica Bautista de San Bernardo, repertorio N°1001-2017, la cual contiene la siguiente denominación: a) se constituye una entidad religiosa, denominada Primera Iglesia Evangélica Bautista de San Bernardo, siendo su domicilio principal calle San José 167, comuna San Bernardo; b) la cual se inscribió en el Registro Público con fecha 1 de diciembre 2017, número de Registro 3272; c) la entidad religiosa se encuentra constituida por Félix Arias Aravena, Mirna Jaramillo Bustamante, Enrique Javier Ibarra Navarrete; d) los elementos esenciales de Primera Iglesia Evangélica Bautista de San Bernardo son: la Iglesia estimulará la evangelización, comunión y cooperación de los miembros que la integran; planificará, coordinará y ejecutará las actividades de desarrollo y extensión espiritual que sean necesarias; establecerá las instituciones necesarias para un integral desarrollo; y, en general, promoverá, apoyará y coordinará todas las iniciativas que se estimen pertinentes para la proclamación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y la extensión de los valores bíblicos del Reino de Dios y la Enseñanza de la Biblia; e) Los órganos de administración de la Iglesia serán los siguientes: a) La Asamblea General; b) El Directorio; y c) Los Ministerios de la Iglesia. La Asamblea General representa el conjunto de miembros de la Iglesia, y tomará sus decisiones a través de sesiones administrativas. Los acuerdos tomados por la Asamblea General, mediante sesiones administrativas en conformidad con estos estatutos, obligan a los miembros presentes y ausentes. El número de miembros de la Iglesia, en conjunto con sus datos personales, se encontrará en el Libro de Miembros de la Iglesia, el cual estará disponible en el domicilio principal de la Iglesia, para su libre acceso. Se entenderá por miembros en plena comunión de la Iglesia aquellos que cumplan lo establecido en el artículo once del presente estatuto. El Directorio. La administración, dirección y representación general de la Iglesia estará en manos de un Directorio compuesto por: el Pastor o, en su defecto, el Encargado de la Iglesia; los Ministros de las diversas áreas de trabajo de la Iglesia; y los diáconos. El Pastor de la Iglesia, ordenado por el Ministerio Pastoral, será elegido como tal con un quórum de setenta y cinco por ciento de los miembros en plena comunión de la Iglesia. Mismo quórum se exigirá para aprobar la remoción de quien ostente el cargo. El Pastor así electo, presidirá el Directorio de la Iglesia; la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá todas las atribuciones que estos estatutos le encomienden. La escritura pública se suscribió con fecha 25 de agosto 2017; y con fecha 20 de octubre de 2017, se suscribió una escritura complementaria y rectificatoria, ante don Carlos Ruiz Bahamondes.- San Bernardo, 14 de diciembre 2017.




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