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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1328435 2018


(CVE 1328435)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA RENACER VALLE DE CURALÍ
(Extracto)
Constitución entidad religiosa nombre: Iglesia Evangélica Renacer Valle de Curalí. Domicilio: Sector Curalí, comuna de Santa Juana, provincia de Concepción, Octava Región del Bío Bío. Fecha y número del registro: 28 de abril de 2017, Registro N°4201. Constituyentes: Fermín Aladino Reyes Jiménez, Victorio Antonio Benavides Ulloa, Inés del Carmen Garcés Ulloa, José Vicente Benavides Barra, Fresia Ester Oñate Vergara, Duverildo Segundo Guzmán Salinas, Leslie Marisol Neira Bustamante, Mercedes del Tránsito Reyes Jiménez, Dina Irma Melgarejo Cabrera, Sergio Toledo Concha, Humberto Roa Sepúlveda, María de las Mercedes Melgarejo Cabrera, María Celia Barra Oñate, Juan Saturnino Benavides Reyes, Vicenta Ulloa Huaquiñir. Elementos esenciales, fundamentos y principios se sustentan en la Santa Biblia; creemos en la Trinidad, Padre Creador; Hijo Jesucristo, Salvador y Redentor; Espíritu Santo y sus dones; en el advenimiento de Cristo; en la vida eterna y condenación eterna; consideramos como sacramentos, el bautismo sumergido para arrepentimiento, remisión de pecado; los niños serán presentados y cuando cumplan 12 años serán bautizados; la Santa Cena y el Matrimonio, acto de un creyente que rinde fidelidad a Jesús; creemos en el arrepentimiento y en la conversión, y el objeto es propagar las enseñanzas del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Directorio: El Directorio compuesto por 5 miembros elegidos por la Asamblea y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Director. Atribuciones Directorio: 1. Dirigir y administrar los bienes de la Iglesia. 2. Citar a la Asamblea General Ordinaria y a la Extraordinaria que procedan. 3. Redactar juntamente a la Autoridad eclesiástica de la Iglesia y someter a la aprobación de la Asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de esta Entidad Religiosa; y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario someter a su deliberación. 4. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. 5. Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria que corresponda, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Iglesia durante el período en que ejerza sus funciones, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión someterá a aprobación de los socios. 6. Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los Estatutos y Reglamentos. 7. Proponer a la Asamblea General la designación de los representantes de la entidad ante los organismos correspondientes. 8. Adquirir previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, conforme a lo establecido en el artículo diecinueve letra (d) toda clase de bienes, ya sea muebles o inmuebles, con el propósito de atender los fines de la Iglesia, ya sea a título gratuito u oneroso y los contratos deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario. 9. Acordar los gastos e invertir los fondos de la Iglesia, debiendo rendir cuentas anualmente de sus inversiones. 10. Vender los bienes muebles o inmuebles de la Iglesia, tomar dineros en préstamo o hipotecar los bienes raíces o darlos en prenda si fuere necesario, actividades que deben ser previamente autorizadas por la Asamblea. 11. Contratar los empleados y servicios que fueren necesario para la buena marcha de la Organización Religiosa, en la forma que estime conveniente y prescindir de los mismos cuando estime apropiado. 12. Aceptar o rechazar donaciones, de cualquier clase en favor de la Iglesia destinadas al cumplimiento de sus objetivos, sin que ninguna donación puede estar condicionada en cualquiera forma que contradiga, limite o distorsione, los fines religiosos de la Iglesia, ni que puedan implicar privilegio alguno. 13. El directorio está obligado a informar a la Comisión de Disciplina y a la Asamblea, de toda sanción que aplique a algún ministro o miembro. El directorio no puede en ningún caso expulsar a título propio a algún integrante de la Iglesia Evangélica Renacer Valle de Curalí. Dicha expulsión debe ser votada previamente por la Asamblea. Se redujo a escritura pública el acta y los estatutos el 24 noviembre del año 2016, Repertorio N°968/2016 ante Notario Público doña María Isabel González Barrientos con oficio en calle Yungay 278, Santa Juana, modificada por escrituras complementarias de acta y estatutos, ambas de fecha 6 de julio de 2017, repertorio N°277/2017 y N°278/2017, ante Notario Público María Isabel González Barrientos con oficio en calle Yungay 278, Santa Juana.




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