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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1338422 2018


(CVE 1338422)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA DE JESUCRISTO LA VOZ DE UN NUEVO PACTO
(Extracto)
En Puerto Montt, República de Chile, 10 de noviembre del año dos mil diecisiete, ante mí, Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, Notario Público de la Primera Notaría de Puerto Montt, con domicilio en calle Urmeneta 451, Puerto Montt, Certifico: Con fecha 2 de octubre de 2017, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia de Jesucristo la Voz de un Nuevo Pacto cuyo domicilio es Sector El Maitén s/n, Camino Viejo Paillaco, Pichirropulli, comuna de Paillaco, Región de Los Ríos, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4.094, de fecha 19 de diciembre de 2016. Constituyente: Óscar Pinuer Aravena, cédula nacional de identidad once millones trescientos veinticinco mil quinientos treinta y cinco guion ocho; domiciliado en Sector El Maitén s/n, Camino Viejo Paillaco, Pichirropulli, comuna de Paillaco, Región de Los Ríos. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La declaración de fe de la Iglesia de Jesucristo la Voz de un Nuevo Pacto está basada en el siguiente principio: El de difundir la fe cristiana para ayudar a la comunidad que lo necesite; además sin perseguir fines de lucro para sus asociados, la Iglesia de Jesucristo la Voz de un Nuevo Pacto, tiene por objeto: a) El Ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) Difundir la fe cristiana por medio de la enseñanza de las sagradas escrituras ya sea por escrito o por cualquier otro medio idóneo; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines, y e) Los demás que determine la asamblea General. Órganos de Administración: El Pastor, el Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por 5 miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; e) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros(as) activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Puerto Montt, 10 de noviembre de 2017.




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