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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1343608 2018


(CVE 1343608)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO INTERNACIONAL IGLESIA PADRE DE MULTITUDES
(Extracto)
Francisca Salas Medina, Notario Suplente del Titular de la 2ª Notaría de Rancagua, don Jaime Bernales Valenzuela, domiciliado en calle Bueras 359, Of. 102, certifico: Que por instrumento privado del 18 de marzo de 2017, reducido a escritura pública ante mí el 20 de septiembre de 2017, los siguientes mencionados, Marco Aurelio Peñaloza Lisperguer, Luz Patricia Tapia Vidal, Silvana Constanza Celis Reyes, Gisselle Estefanía Tapia Vidal, Pablo Javier Peñaloza Tapia y Cristopher Axel Peñaloza Tapia, constituyeron Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Ministerio Internacional Iglesia Padre de Multitudes, registro 4.388, de 2 de noviembre de 2017, domiciliada en Avenida Baquedano número 892, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O‘Higgins. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Somos una Iglesia apostólica y profética, cristiana y evangélica, de derecho público y autónoma, cuya fe se sustenta en la palabra de Dios consagrada en la Biblia y en los siguientes principios: Que existe un solo Dios, vivo, verdadero y eterno, omnisciente y omnipotente; Que Dios es uno y trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo; la unidad de todos los creyentes verdaderos; la Salvación por Gracia; el Arrepentimiento; el Nuevo Nacimiento; en el cielo como un lugar de gozo y perfección; los dones del Espíritu Santo; el Bautismo del Espíritu Santo; las sanidades divinas; el Arrebatamiento y Segunda Venida de Cristo; en Cielo y tierra nueva; el juicio final; la importancia del Pacto Matrimonial entre un hombre y una mujer; la consagración de los niños al Señor. La administración de la Iglesia estará a cargo del Presidente, con las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) convocar y presidir las conferencias y ejecutar sus acuerdos; c) ejercer la dirección y administración de la Iglesia; d) designar los miembros del Directorio; E) dar cuerda anualmente de la marcha y del estado financiero de la Iglesia; f) las demás atribuciones que determinen estos Estatutos. Rancagua, 29 de diciembre de 2017.




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