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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1343609 2018


(CVE 1343609)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CRISTIANA TIERRA NUEVA
(Extracto)
Francisca Salas Medina, Notario Suplente del titular 2ª Notaría Rancagua Jaime Bernales Valenzuela, con domicilio en calle Bueras 359, Of. 102, certifico: Que por instrumento privado del 17 de diciembre de 2016, reducido a escritura pública ante mí el 11 de septiembre de 2017, los siguientes mencionados, Nelson Germán Peña Premier, Mariano Enrique Aguilera González, Luisa Verónica Zúñiga Navarro, Fernando Arturo Farías Orellana, Williams Nelson Peña Zúñiga, Guillermo Ramiro Holman Cid y Juan Carlos Zúñiga Lepe, constituyeron Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Iglesia Cristiana Tierra Nueva, registro N° 4367 de fecha 16 de octubre de 2017, domiciliada en Avenida El Cristo número 0111, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador Bernardo O‘Higgins. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Somos una Iglesia Cristiana Evangélica, de Derecho Público y autónoma, cuya fe se sustenta en la palabra de Dios y en los siguientes principios bíblicos: Que existe un solo Dios, verdadero y eterno, omnisciente y omnipotente; Que Dios es uno y Trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo; en la Salvación por Gracia; en el Nuevo Nacimiento; En los dones del Espíritu Santo; En el Bautismo del Espíritu Santo en las aguas; en las sanidades divinas; en El Arrebatamiento y Segunda Venida de Cristo; En cielos y tierra nueva; en el juicio final; En la importancia del Pacto Matrimonial entre un hombre y una mujer; En la Presentación de los Niños al Señor. La administración de la Iglesia corresponderá al Presidente, con las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Convocar y presidir las conferencias y Ejecutar sus acuerdos; c) Ejercer la dirección y administración de la Iglesia; d) Velar por el cumplimiento de sus estatutos y reglamentos; e) Dar cuenta anualmente de la marcha de la Iglesia; f) Las demás atribuciones que determinen los Estatutos.- Rancagua, 29 de diciembre de 2017.




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