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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1344901 2018


(CVE 1344901)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA LA ROCA VIVA MANANTIAL DE RÍOS DE AGUAS VIVAS PENTECOSTAL
(Extracto)
Jorge Tadres Hales, Notario Público de la comuna de Temuco, domiciliado en Varas N° 976, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2017, Repertorio N° 4060-2017, complementada por escritura de fecha 26 de octubre de 2017, Repertorio N° 8419-2017, y otorgadas ante este Notario Público, don José Ramón Paillao Ruiz, doña Flor Alicia Ruiz Valenzuela, don Raúl Marcelo Vega Muñoz, don Luis Simón Sepúlveda Forcadel y doña Wilma Miriam Astete Bustos constituyeron Iglesia La Roca Viva Manantial de Ríos de Aguas Vivas Pentecostal, domiciliada en El Arenal N° 01560, Villa Oasis, ciudad de Temuco, Registro de Entidades Religiosas N° 4240 de fecha 29 de mayo de 2017. Objeto y fin: predicar la palabra y enseñanzas de Cristo, basándose principalmente en las Sagradas Escrituras contenidas en La Biblia. Los elementos que la caracterizan y fundamentos y principios en que se sustenta su fe son: Creemos en un solo Dios existente eternamente en tres personas: El Padre, El Hijo, y El Espíritu Santo. Que Jesús es el cordero inmolado, que quita el pecado del mundo. Creemos en la resurrección del cuerpo crucificado de Jesucristo, en su ascensión al cielo y en su vida actual allí. Creemos que por Jesús fueron hechas todas las cosas. Creemos que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios, pero que pecó trayendo sobre sí la muerte física y espiritual consistente en la separación de Dios, mas todos los que reciben por fe a Jesucristo serán salvos y gozarán de vida eterna. Creemos en una iglesia universal compuesta por los elegidos y esto sólo por gracia de nuestro Dios, y el deseo nuestro es dedicarnos a ganar para Cristo las almas perdidas. Administración: a cargo del Directorio compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Primer Director. Atribuciones: celebrar una reunión trimestral o cuando el presidente o tres de sus miembros lo crean conveniente y citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Adquirir y enajenar bienes inmuebles y constituir hipotecas y toda clase de gravámenes en ellos y darlos en arrendamiento, comodato o usufructo. Aprobar las cuentas financieras del tesorero. Ejercer acciones de protección, defensa y recuperación de los bienes de la iglesia. Dictar reglamentos que rijan las actividades de la iglesia y su membresia, modificarlos y derogarlos. Convocar a asambleas generales en los casos previstos por los estatutos de la iglesia o cuando lo estime conveniente. Separar y suspender en sus derechos, actos, obligaciones o funciones a los miembros y funcionarios de la iglesia que observen una mala conducta, faltas administrativas o llevaren una vida desordenada o contraria a los estatutos o fines de la iglesia, perjudicando con ello los intereses o el prestigio de ésta. Celebrar y suscribir alianzas con otras iglesias, con los fines y para la difusión del evangelio de Jesús o para el emprendimiento de tareas comunes. Nombrar y designar en cargos directivos o de administración superior a personas que ejercerán como directores de colegios, liceos, escuelas, clínicas, centros de rehabilitación y otros de los cuales la iglesia sea propietaria o administradora. Ordenar, nombrar, investir, designar y reconocer pastores, presbíteros, diáconos y personal eclesiástico, que el mismo directorio o los reglamentos acordaren que necesita nombramiento especial. Celebrar contratos de mutuo, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, aclarar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la iglesia; contratar, alzar y proponer prenda, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor en pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más personas o funcionarios de la iglesia, anular, rescindir, resolver, revocar, y terminar toda clase de contratos; operar en el mercado de valores, comprar y vender divisas sin restricción, y ejercer todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la iglesia. Celebrar contratos de obras, fijar políticas generales de contratación de personal y adquisición de bienes muebles, fijar políticas de devolución de gastos, devolución o provisión de viajes, viáticos u otros gastos. Revocar el mandato del presidente, secretario y tesorero. Resolver cualquier otro asunto que estos estatutos no encomendaren a otra autoridad u órgano. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 19 de enero de 2018.




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