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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1344935 2018


(CVE 1344935)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO HEBRÓN TIERRA DE PROMESA Y CUMPLIMIENTO
(Extracto)
René Marcelo Arriagada Basaur, Notario Público de la Segunda Notaría de Coronel, con domicilio y oficio en Coronel, calle Cochrane número ciento treinta, certifico: Por escritura pública fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete, repertorio número 1585-2017, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete, de constitución y aprobación de los estatutos de la persona jurídica de derecho público: Nombre: Iglesia Ministerio Evangelístico Hebrón Tierra de Promesa y Cumplimiento. Domicilio principal: Lota, Barrio Arturo, calle Angamos número once, sin perjuicio de la habilitación de sedes en el país o el extranjero. Inscrita en el Registro Público del Departamento Personas Jurídicas, Unidad de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, N° 3275, de fecha 1 de diciembre de 2017. Constituyentes: Don Juan Carlos Briones Flores, Rossana Andrea Vergara Alarcón, Andrea Angélica Olivares Ruiz, Kevin Alejandro Briones Olivares, Manuel Alejandro Morales Alarcón, Catherine Lissette Muñoz Gutiérrez, Derby Rosana Alarcón Reyes, Pilar Andrea Salazar Ibáñez, Silvia Fidelina Reyes Suazo, Erika Victoria Sanzana Ramírez, Alejandro Arias Silva, Hortencia Flores Merino, Miguel Briones Osses, Martza Elizabeth Briones Flores, Elizabeth Belén Brevis Briones, María Priscila Amigo Cuevas, Luis Arnoldo Alarcón Cartes, Carlos Alejandro Barra Gatica, Evelyn Vanessa Ortega Jiménez, Alejandra Marisol Paredes Castro. Posterior a ello renunció a la constitución don Carlos Alejandro Barra Gatica. Elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que sustenta la fe que ella profesa: Uno. Creemos en el Dios único, y Padre de todos, Santo e infinito, vivo, verdadero y eterno de infinito poder y sabiduría, lleno de bondad y misericordia, omnisciente, omnipresente, omnipotente e inmutable perfecto y justo creador de todas las cosas visibles e invisibles. Dos. El hijo, el verbo desde el principio, verdadero y eterno Dios, verdadero hombre concebido por el Espíritu Santo, cuyo nombre es Jesucristo o Emmanuel y quien según las escrituras fue manifestado en carne, justificado en el Espíritu, visto de los ángeles, predicado a los gentiles, creído en el mundo y recibido arriba en gloria, le ha sido dada toda potestad en el cielo y en la tierra y debajo de la tierra, y está sentado a la diestra de Dios Padre, sobre todo principado y potestad, potencia, señorío y se le dio un nombre sobre todo nombre, para que en el nombre de Cristo Jesús se doble toda rodilla. El es la cabeza de la Iglesia. Es nuestro Salvador, redentor y Señor, nuestro abogado y único mediador entre Dios y los hombres. Tres. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica. Creemos que Jesucristo fue concebido por el Espíritu Santo, murió en la cruz por todos los hombres y todos los que creen en Él son justificados por su sangre preciosa, resucitó de entre los muertos al tercer día conforme a las Escrituras, ascendiendo al cielo ante muchos testigos, donde volverá a venir según lo escrito en el libro de los Hechos capítulo uno versículos nueve, diez y once. Cuatro. Creemos en el Espíritu Santo y que Él procede del Padre y del Hijo, y que estos son uno, y que es verdadero y eterno Dios, omnisciente, omnipresente y omnipotente, que consuela a la iglesia, enseña y santifica a los creyentes. Cinco. Creemos en la trinidad del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, todos iguales, en cuanto a su perfecta y suprema divinidad. En sus relaciones para con la humanidad; el padre se nos presenta como Creador, Preservador y Gobernador del universo conocido y desconocido aún por el hombre; el Hijo, como Revelador de la divinidad y Redentor de la humanidad; el Espíritu Santo, como el Consolador, Santificador y quien convence al hombre de pecado, juicio y justicia, quien guía a la Esposa, la Iglesia, a su encuentro con su Señor y Esposo. Seis. Creemos en la inspiración plena y verbal de las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, en sus documentos originales como la palabra de Dios, auténtica y fidedigna, ella constituye una revelación completa de la voluntad de Dios para salvación de los hombres, y son, por lo tanto, la única fuente divina de la fe y la práctica cristiana. Siete. El hombre fue creado originalmente a imagen y semejanza de Dios, cayó por desobediencia, teniendo como consecuencia la muerte física y espiritual. Todos los hombres nacen con una naturaleza pecaminosa, hallándose, por lo tanto, desprovisto de la vida divina, y solo pueden ser salvos mediante la obra expiatoria del Señor Jesucristo; a los que le reciben, a los que creen en su nombre, les da potestad de ser llamados Hijos de Dios, según el evangelio de San Juan capítulo uno versículo doce. Ocho. Habrá una resurrección después de la muerte para los justos y los injustos; los primeros para salvación eterna y los segundos para condenación eterna. Nueve. Creemos que la Iglesia es el cuerpo de Cristo, un organismo más bien que una organización. La edificación de la Iglesia es la obra preeminente de Cristo, de acuerdo a sus propias palabras en el libro de Mateo capítulo dieciséis versículo dieciocho, de la cual él es la cabeza. La Iglesia es un cuerpo, un Espíritu, una misma esperanza, un mismo Señor, una fe, un bautismo, un Dios y Padre de todos, el cual es sobre todos, y por todos, y en todos, según la carta de Pablo a los Efesios capítulo cuatro versículo cuatro. Diez. Es la voluntad de Dios que cada creyente sea enteramente santificado mediante la obra del Espíritu Santo, siendo por ello apartado del mundo y del pecado y plenamente consagrado a Dios, para una vida santa y un servicio efectivo. Esta obra del Espíritu Santo en el creyente, llamada santificación, se reconoce como una experiencia de crecimiento, posterior a la conversión del creyente. Once. De acuerdo con las profecías de ambos testamentos y las promesas dadas a Israel, el reinado mesiánico y milenario de Cristo será establecido mediante su propio advenimiento personal y visible a la tierra en poder y gloria. Es esta una verdad práctica que debe estimular poderosamente la obra de evangelización y la pureza de la vida. Doce. Creemos en el cielo, un lugar de gozo y perfección, que será reposo para los creyentes, lugar en que Dios enjugará toda lágrima de estos, lugar de Bienaventuranzas, felicidad y adoración eterna. Trece. Creemos en el bautismo en agua por inmersión (sepultación) como manifestación subjetiva y pública de nuestra fe. Celebrada en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Catorce. Creemos en la celebración de la Santa Cena establecida por nuestro Señor Jesús en el Libro de Lucas capítulo veintidós versículo diecinueve, la cual deberá ser celebrada según lo establecido por el Apóstol Pablo en el Libro de primera de Corintios capítulo once versículos veintitrés en adelante. Quince. Creemos en la presentación de los niños al Señor, según el Evangelio de Marcos capítulo diez versículos trece en adelante. Dieciséis. Creemos en el Matrimonio entre un hombre y una mujer, según lo establecido en el Evangelio según San Mateo capítulo diecinueve versículos cuatro al seis. Diecisiete. Creemos que el Divorcio debe ser tratado entre los creyentes de la siguiente manera: a) Manda el Señor y no la Iglesia; Que la mujer no se separe del marido; y si se separa, quédese sin casar o reconcíliese con su marido; y que el marido no abandone a su mujer, b) y a los demás; si algún hermano tiene mujer que no sea creyente y ella consiente en vivir con él, no la abandone, asimismo en el caso de la mujer. Cada persona recién convertida, permanezca para con Dios en el estado en que fue llamado, pero también si pueden hacerse libres, procúrenlo más, según lo establecido por el Apóstol Pablo en la Carta a los Corintios capítulo siete versículos uno en adelante. Dieciocho. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la vida comunitaria para su desarrollo. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a Dios dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores bíblicos del reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social. Diecinueve. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legitima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad evangélica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo y es eterna. La dirección y administración superior de la Iglesia Ministerio Evangelístico Hebrón Tierra de Promesa y Cumplimiento estará a cargo de un directorio, integrado por siete personas: un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores. El Presidente del Directorio lo será también de la Iglesia Ministerio Evangelístico Hebrón Tierra de Promesa y Cumplimiento, la representará judicial y extrajudicialmente de acuerdo al artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y tendrá las demás atribuciones que los estatutos le encomienden. Las funciones de Presidente serán compatibles también con las del cargo de Obispo, cargo que tendrá la máxima autoridad dentro de la Iglesia y sus funciones serán permanentes, estando sometido a los requerimientos establecidos en las sagradas escrituras sobre el obispado. En caso que el Obispo no desee detentar el cargo de Presidente igualmente, este cargo podrá ser detentado por cualquier miembro de la Iglesia que cumpla con los requisitos generales para llenar dicho cargo. Atribuciones y Deberes del Directorio: a) Dirigir la iglesia Ministerio Evangelístico Hebron Tierra de Promesa y Cumplimiento y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá. a la aprobación de sus miembros activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. g) Entregar al término de su periodo una cuenta detallada, circunstanciada de su gestión al directorio entrante. Atribuciones del Presidente: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo Vigésimo Noveno, el Presidente del Directorio y sin que la enumeración sea taxativa, restrictiva o limitativa, sino que meramente ejemplar de facultades, podrá especialmente: Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; Dos) abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos; Tres) comprar y vender bienes muebles e inmuebles, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitado desde luego para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlas, convenir con la entrega diferida, renunciar a la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas; facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los trámites o gestiones que se estimen del caso; Podrá, además, resciliar, rescindir o anular los contratos que otorguen y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento o su resolución cuando sean del caso; Cuatro) elevar solicitudes, reclamos, protestar, reclamar de tasaciones, evaluaciones, determinaciones de diferencias de impuestos, solicitar derechos de marcas, y oponerse sin limitación a las que otros soliciten; Cinco) representar a la Iglesia Ministerio Evangelístico Hebrón Tierra de Promesa y Cumplimiento con voz y voto en las sociedades, corporaciones, comunidades y entidades en general en que la Iglesia tenga parte, cuota o participación, tanto en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación; formar estas mismas sociedades, corporaciones o comunidades, pudiendo pactar todos los contratos que sean menester para su constitución o para adherirse a ellas o adquirir acciones y derechos en sociedades de capitales y de personas e incorporarse en ellos; Seis) alzar, cancelar y en general liberar toda garantía que se hubiere constituido a favor de la Iglesia Ministerio Evangelístico Hebrón Tierra de Promesa y Cumplimiento, o prorrogarla o posponerla; Siete) conceder prórrogas, renunciar a acciones y derechos; Ocho) ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripción, de corto plazo, ordinarias y extraordinarias, adquisitiva o extintiva; Nueve) reclamar de toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la Iglesia Ministerio Evangelístico Hebrón Tierra de Promesa y Cumplimiento, reclamando ya sea contra el acto mismo o el monto de indemnización que se fije por el organismo expropiante en el caso de expropiaciones; oponerse y representar los actos de particulares o de autoridades que afecten el patrimonio de la Iglesia Ministerio Evangelístico Hebrón Tierra de Promesa y Cumplimiento o sus bienes, deducir en contra de ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales; Diez) en general, celebrar toda clase de contratos nominados o innominados, como por ejemplo, de transporte, de seguros, de depósito y consignación, de transacción, de arrendamiento, de comisión mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa, sin limitación y en todos ellos convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales y sea que actúe como parte activa o pasiva; obtener y constituir toda clase de servidumbre y aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas; Once) poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la Iglesia Ministerio Evangelístico Hebrón Tierra de Promesa y Cumplimiento; Doce) convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros incluso facultades de arbitradores; renunciar los recursos legales; Trece) conferir mandatos especiales o generales y renovarlos y delegar este poder en todo o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la oportunidad que sea necesaria; Catorce) en general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la Iglesia Ministerio Evangelístico Hebrón Tierra de Promesa y Cumplimiento aun aquellos que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie; y Quince) en el orden judicial el Directorio estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin exclusión, incluso las de recibir, avenir, transigir y llegar a conciliación judicial. Atribuciones del Vicepresidente: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en ausencia de éste y cumplirá todas las tareas que le encomienden el Presidente, el Directorio, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones. Atribuciones del Secretario: Son deberes del Secretario: a) Llevar los libros de actas del Directorio y de las asambleas generales; el libro de registro de iglesias asociadas, y el libro de socios; b) Despachar las citaciones a las conferencias o asambleas generales; c) Elaborar la tabla de sesiones del Directorio, de las asambleas generales de acuerdo con el Presidente; d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Iglesia Ministerio Evangelístico Hebrón Tierra de Promesa y Cumplimiento, con excepción de aquellas que correspondan al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general; d) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún socio o integrante; y e) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden el Directorio, el Presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones. Atribuciones del Tesorero: Las funciones del Tesorero son: a) Recibir las donaciones y aportes que se hagan a la Iglesia Ministerio Evangelístico Hebrón Tierra de Promesa y Cumplimiento, otorgando los respectivos comprobantes de ingresos; b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Iglesia Ministerio Evangelístico Hebrón Tierra de Promesa y Cumplimiento; c) Mantener al día la documentación contable de la institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Preparar el balance del Directorio y que deberá proponer a la asamblea general ordinaria; e) Proponer el presupuesto de la Iglesia Ministerio Evangelístico Hebrón Tierra de Promesa y Cumplimiento; f) Velar por el cumplimiento de la legislación tributaria, en cuanto afecte a la Iglesia; g) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Iglesia Ministerio Evangelístico Hebrón Tierra de Promesa y Cumplimiento; y h) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden el Directorio, el Presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones. Demás antecedentes constan en escritura extractada. Coronel, a 8 de enero de 2018.




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