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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1350757 2018


(CVE 1350757)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
CONGREGACIÓN CRISTIANA BETANIA
(Extracto)
Carlos Alarcón Ramírez, Notario Público Titular Temuco, A. Bello 911, certifica: con fecha 8 de junio del año dos mil diecisiete, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público, bajo el repertorio 3873-2017, la modificación se redujo a escritura pública con fecha 18 de octubre de 2017, bajo el repertorio 7615-2017, denominada Congregación Cristiana Betania, inscrita en Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4263 de fecha catorce de Junio de dos mil diecisiete. Constituyentes: Jorge González Espinoza; rut nueve millones trescientos dieciséis mil ciento noventa y cuatro guión siete. Héctor Enrique Muñoz Orrego, rut siete millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos veintiocho guión uno. Ángela Andrea Muñoz Núñez, Rut trece millones setecientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y cuatro guión dos. Esteban Isaías González Troncoso, Rut dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil doce guión siete. Cecia Stella Troncoso Urrutia, Rut ocho millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y cinco guión dos. Ángela Alejandra González Troncoso, Rut diecinueve millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos veinte guión uno. Noemí Urrutia Campos, Rut cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos nueve guión dos. José Osvaldo Troncoso Aedo, Rut tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos cinco guión ocho. Eva Rosa Sanhueza Llanos, Rut ocho millones novecientos treinta y cinco mil ochocientos diecinueve guión uno. Cecilia Olate Ramírez, Rut diez millones trescientos sesenta y tres mil trescientos setenta y cinco guión tres. Paula González Troncoso. Rut diecisiete millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos veinticinco guión cinco. Ángelo Villegas Olate, Rut diecisiete millones setecientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta guión dos. Nicolás Ariel Troncoso Olate, Rut dieciocho millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos siete guión dos. Luisa Eugenia Colín Lincolao, Rut nueve millones doscientos diecisiete mil doscientos veinticuatro guión cuatro. María Luisa Madrid Candia, Rut doce millones trescientos quince mil trescientos sesenta y tres guión cuatro. Valeriano Epul Nahuel, Rut cinco millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno guión ocho. Francisco Segundo Rivera Castillo, Rut cinco millones doscientos sesenta y nueve mil doscientos doce guión uno. Aldo Samuel Urrutia Campos, Rut siete millones setecientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y seis guión tres. María del Pilar Rojas Ugarte, Rut ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho guión ocho. Jocelyn Soledad Escárate Colin, Rut dieciséis millones ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres guión cinco. Waldo Alejandro Ferrile González, Rut dieciséis millones ciento vientiséis mil ciento cuarenta y ocho guion tres. Domicilio: Saturnino Epulef N° 147, ciudad Villarrica, Comuna de Villarrica, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, Fundamentos y Principios: uno) Que la Biblia es la Palabra de Dios, inspirada por El y regla de fe y de conducta del cristiano, dos) Que hay un solo Dios manifestado en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; tres) Que Jesucristo es verdadero Dios y verdadero Hombre, en su nacimiento, ministerio, su muerte expiatoria, su resurrección corporal, su ascensión al cielo y su futuro regreso por los creyentes; cuatro) Que la salvación se obtiene por el arrepentimiento del pecado y que por la fe acepta el perdón de Dios a través de Jesucristo lo que hace de la persona un hijo de Dios viviendo una vida, recta y santa; cinco) Que el Espíritu Santo mora en el creyente permitiéndole vivir una vida que agrade a Dios y a las demás personas. seis) Que la Iglesia es el cuerpo de Cristo y está formada por aquellos que han nacido del Espíritu y son obedientes a su palabra, sin distinción de raza, de color o de nacionalidad que adoran a Dios, evangelizan al mundo, edifican a los fieles y llevan a cabo obras sociales; siete) Que el arrebatamiento de la Iglesia de la cual es parte esta Congregación ocurrirá cuando Jesucristo regrese por los suyos, los cristianos muertos salvos serán resucitados y con los creyentes estarán con el Señor por la eternidad, acontecimiento que puede ocurrir en cualquier momento; ocho) Que la segunda venida de Cristo traerá paz universal y el cumplimiento de las promesas hechas a Israel en el Antiguo Testamento; nueve) Que todas las personas resucitarán, unos a resurrección de vida junto a Dios, y otros a juicio y separación de Él; diez) Que nuestra Congregación tiene dos ordenanzas, el bautismo en agua por inmersión, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo donde el creyente testifica de su unión con Dios y la Santa Cena como un símbolo de nuestra unión con Cristo; once) Que la sanidad divina se recibe por fe y se basa en el sacrificio expiatorio de Cristo; y doce) Creemos que el matrimonio es solamente entre un hombre y una mujer, idealmente hasta que Cristo venga o la muerte los separe. Los objetivos de la Congregación serán: uno) Predicar el Evangelio de Jesucristo para proclamar y defender el Reino de Dios; dos) Ser una Congregación de fieles predicadores de la Palabra que obedecen lo establecido por Jesucristo en la Biblia; tres) Propender de acuerdo a la doctrina cristiana a fundar instituciones de carácter social y de beneficencia, templos, hospitales, asilos, u otros; cuatro) Difundir la fe en forma impresa, digital y audiovisual en el área comunicaciones, creación de radios, internet, imprenta, canal de televisión, boletines, revistas, periódicos y otros similares, y en el ámbito artístico y/o cultural creación y gestión de centros de danza, teatro, música, pintura y desarrollos de foros, congresos, seminarios y conferencias; y así contribuir a la formación integral de sus miembros y de la sociedad en general; cinco) Promover el desarrollo de los pastores y miembros de la Congregación, fortalecimiento de los principios bíblicos, la unidad, la comunión, la convivencia y la búsqueda del bien común de todos; seis) Representar y asumir la defensa de pastores y de las Iglesias locales cuando agentes del estado o particulares coarten, desconozcan o impidan el libre ejercicio de la proclamación del Evangelio, garantizado por las leyes de la República. Órganos de Administración: Corresponde especialmente al Presidente: uno) Representar a la Congregación en los ámbitos eclesiásticos, judicial y extrajudicial; dos) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros miembros que designe el Directorio; tres) Velar por el estricto cumplimiento de los principios, objetivos, estatutos y reglamentos de la Corporación; cuatro) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación; cinco) Comprar bienes inmuebles y muebles para la Congregación, seis) Dar cuenta en la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Congregación; y, siete) Delegar sus funciones eclesiásticas, en uno o más miembros del directorio o de los Pastores locales. El Vicepresidente secundará al Presidente en todos los actos, negocios o asuntos que la asamblea o el Directorio le encomiende, reemplazando al Presidente en caso de ausencia, incapacidad física producida por enfermedad o por inhabilidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos décimos y decimoprimero. Los deberes del Secretario serán los siguientes: uno) Llevar el Registro de Miembros y los Libros de actas de Asamblea General y del Directorio; dos) Confeccionar la tabla de sesiones del Directorio, de acuerdo con el Presidente; tres) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Congregación, con excepción de aquellas que corresponde al Presidente, y recibir y despachar la correspondencia en general; y cuatro) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Presidente, el Directorio, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones. Son funciones del Tesorero: uno) Recibir las cuotas, donaciones, ofrendas y erogaciones voluntarias que se entreguen a la Congregación otorgando los respectivos comprobantes de ingresos; dos) Llevar los registros de las entradas y gastos de la Congregación; tres) Mantener al día la documentación mercantil, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresas de la Congregación; cuatro) Preparar o supervisar la confección del balance que el Directorio deberá presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria; y, cinco) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Presidente, el Directorio, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones. El Director elegido tendrá como función: uno) Participar en las reuniones de Directorio, dos) proponer ideas para que se lleven a cabo de ser aprobadas, tres) Reemplazar temporalmente a cualquier cargo que quede vacante, y, cuatro) Cumplir las asignaciones que la Asamblea, el Presidente o el Directorio le asigne. Los acuerdos del Directorio se adoptarán por mayoría simple de los directores asistentes quienes prestarán sus servicios en forma gratuita y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos solo dos veces seguidas, en el mismo cargo o en otro. La Congregación será administrada por un Directorio formado por cinco miembros hombres o mujeres: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y un Director. El Directorio deberá ser conformado por un Pastor en representación de los Pastores; dos integrantes de la Asamblea de Miembros, dos miembros representantes de la Junta Oficial y Diáconos. Los representantes de la Asamblea de Miembros serán elegidos por ésta, el mecanismo de elección consiste en que, cada miembro sufragará en forma libre y secreta en un acto en una sola cédula; Cada miembro representa un voto. Para efectos de la elección que corresponda, se nombrará una comisión de elecciones que se compondrá de un representante de los Pastores, el que Presidirá dicha comisión, un representante de la Junta Oficial y dos miembros de la Congregación, y su función será la de implementar, vigilar, registrar el acto electoral, realizar los escrutinios y calificar el acto eleccionario, debiendo rendir cuenta oficial a la asamblea de su gestión, sin perjuicio de las reclamaciones que en derecho procedan; Para formar parte del Directorio sus miembros, no podrán estar afectos a sanciones disciplinarias de ninguna naturaleza.- Sus atribuciones son; uno) ejercer las facultades que le otorga el presente estatuto; dos) dirigir, ordenar y reglamentar la administración de los fondos de la Congregación; tres) Dictar los reglamentos para el cumplimiento de los estatutos y los necesarios para el mejor funcionamiento de las diversas Iglesias e instituciones creadas por la Corporación; cuatro) Aceptar o rechazar a postulantes a la membresía de la Corporación; y, cinco) Cualquier otra materia que tenga que ver con el buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la Congregación. Las atribuciones del Directorio son de carácter administrativas y ejecutivas, sobre todas aquellas materias o acuerdos tomados por la Asamblea de Miembros, que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Congregación, en especial aquellas relativas a la adquisición y enajenación de bienes. Los acuerdos tomados por la Asamblea de Miembros relacionados con la adquisición o enajenación de bienes, deberán contar con la aprobación de a lo menos las tres cuartas partes de los miembros presentes en la Asamblea, previo informe del Directorio. Se faculta al Directorio, para contratar los servicios de Pastores y Profesionales de cualquier orden, para lograr las asesorías, expediciones, resguardos y continuidad que sean menester, a fin de cautelar los intereses de la Congregación. La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus miembros. Los acuerdos tomados en esta sesión obligan a los miembros presentes y ausentes.- La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria. La primera se llevará a efecto dentro del mes de abril de cada año, en la fecha y lugar que determine la Asamblea General Ordinaria que le preceda. La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto: uno) Conocer la memoria anual del Presidente; dos) Conocer y aprobar el balance anual que debe presentar el Tesorero; tres) tomar conocimiento del desarrollo de la Corporación y, en especial, recibir por escrito los informes de las Iglesias locales y demás instituciones creadas por la Corporación; y, cuatro) en general, tratar todas aquellas cuestiones que no sean materia de Asamblea General Extraordinaria. Si por cualquier causa no se celebra una Asamblea General Ordinaria en la fecha estipulada, la Asamblea General a que se cite posteriormente, y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, mantendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cada vez que el Presidente o el Directorio acuerde convocarlas por estimarlas necesarias para la marcha de la Corporación, o cada vez que lo soliciten, por escrito, al Presidente, un tercio, a lo menos, de los miembros activos de la Corporación, indicando el o los objetivos de la reunión y siempre que se trate de temas incluidos en el siguiente artículo décimo octavo. En las Asamblea General Extraordinaria podrán tratarse únicamente las materias indicadas en la convocatoria.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: uno) De la reforma de los estatutos de la Corporación; dos) De la constitución de entidades con personalidad jurídica propia, de conformidad a lo establecido en el Título Quinto; y, tres) De la disolución de la Corporación.- Las Asamblea General Extraordinaria en que se adopten los acuerdos mencionados en los incisos uno), dos) y tres) del artículo decimoctavo deberán celebrarse con la asistencia de los dos tercios de los miembros de la Corporación, y los acuerdos, deberán reducirse a Escritura Pública. Demás estipulaciones en escritura pública extractada.- Temuco, 11 de enero de 2018.- Doy fe.




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