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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1352066 2018


(CVE 1352066)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA PRESBITERIANA DE CHILE
(Extracto)
María Loreto Zaldívar Grass, Notario Suplente del Titular de la 18ª Notaría de Santiago, don Patricio Zaldívar Mackenna, Bandera 341, piso 7°, Santiago, certifico: que por escritura pública con esta fecha, ante mí, fue reducida a escritura pública el acta de Asamblea Constituyente de Iglesia Presbiteriana de Chile, Miraflores 590, 6° piso, Comuna de Santiago.
Registrada 14 de septiembre de 2017, bajo el número 4.348, Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público. Constituyentes: Claudio Alberto Vargas Flores, Mario Enrique Aróstica Pereira, Cleto Nunes de Souza, Roberto Alejandro Rojas Ávila, José Waldemar Prado Silva, Daniel Esteban Vásquez Ulloa, Cleofé Hernán Romero Maureira, Caleb Fernández Pérez, Ricardo Ossandón Palacios, Danilo Gunter Vergara Oteiza, Ricardo Fernando Vásquez Ulloa, David Eduardo Vilches Urrea, Jonathan Muñoz Vásquez, Vladimir Jaime Pacheco Pereda, Lucky Ángela García Velis, Juan Carlos Rabí Abarzúa, Horacio Osvaldo Dollenz Castro, José Dagoberto Peñaloza Aravena, Carlos Eugenio Pavez Meléndez, Henoch Urrutia Lobos, Armando Osvaldo Deb Meléndez, Sergio Alberto Aguilera Belmonte, Cornelio Daniel Vidal Contreras, Rolando Antonio Zapata Rojas, Diego Esteban Villarroel Páez, José Manuel Chavarria Cabezas, Sadoc Rubén Andrioletti Rodríguez, Carlos Alberto Rivera Quevedo, Lorena del Carmen Betancur Castro, Manuel Orlando Hernández Valenzuela, Juan Segundo Pereira González.Elementos esenciales: La Iglesia Presbiteriana de Chile es una iglesia cristiana reformada que cree en un solo Dios que subsiste eternamente en tres personas, el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo y profesa que el único y suficiente Salvador es Jesús el Cristo, Hijo de Dios, quien es verdadero Dios y verdadero hombre; asimismo, adopta como única regla de fe y práctica la Biblia, también conocida como las Sagradas Escrituras y, en consecuencia, toda materia relativa a confesión de fe y principio, forma de gobierno, disciplina, cultos y ceremonias, debe supeditarse necesariamente a ella. Declara su fe mediante la adopción de la Confesión de Fe de Westminster del año mil novecientos tres como símbolo doctrinal oficial, a la que reconoce como conteniendo el sistema de doctrina enseñado en las Sagradas Escrituras y la cual forma parte integral de estos estatutos y se incorpora al final de los mismos. Junto con ella, adopta también como símbolos doctrinales los Catecismos Mayor y Menor de Westminster y de Heidelberg.Reconoce con la generalidad de la cristiandad universal los siguientes credos: Apostólico, Niceno-Constantinopolitano, Atanasiano y de Calcedonia. Los órganos de administración de la Iglesia Presbiteriana de Chile, en orden ascendente son: el Consistorio, el Presbiterio, el Sínodo y la Asamblea General, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la asamblea congregacional. Cada consejo ejerce gobierno, autoridad y disciplina en su jurisdicción. Los consejos guardan entre sí relación de gobierno y disciplina, estando los inferiores sujetos a la autoridad, inspección, corrección y censura de su consejo superior. El número de miembros de cada consistorio es variable, debiendo funcionar con un número de miembros que no sea inferior al mínimo determinado en cada caso. Los Presbiterios, los Sínodos y la Asamblea General, llamados también consejos superiores, serán presididos por comisiones ejecutivas compuestas de un moderador, un vicemoderador, un secretario ejecutivo, un secretario de actas, un tesorero y un protesorero. Son facultades y atribuciones de los consejos, en el orden espiritual exigir obediencia a los preceptos de nuestro Señor Jesucristo, conforme a las Sagradas Escrituras, en su respectiva jurisdicción y las demás que se señalan en el estatuto. En el orden temporal la representación judicial y extrajudicial de la Iglesia Presbiteriana de Chile corresponde a la Comisión Ejecutiva de la Asamblea General, debiendo actuar conjuntamente, a lo menos, dos de los integrantes designados por la Comisión Ejecutiva respectiva. De no existir Asamblea General, esta facultad corresponderá al Sínodo, quien realizará los actos de administración y disposición, cuando corresponda, que le soliciten las iglesias locales y/o los consejos, pudiendo calificar su fundamento y oportunidad, requiriendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este estatuto y en la ley, en su caso. Santiago, 31 de agosto de 2017. M. Loreto Zaldívar Grass. Notario Público Suplente.






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