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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1354266 2018


(CVE 1354266)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO EVANGELÍSTICO APOSTÓLICO PROFÉTICO SEMILLA DE MOSTAZA
(Extracto)
René Marcelo Arriagada Basaur, abogado, notario público titular de la Segunda Notaría de Coronel, con oficio en calle Cochrane N° 130, 2° piso, Coronel, certifico que, por escritura pública de 7 de noviembre de 2017 otorgada ante mí, repertorio N° 2.120-2017, en conformidad a la ley 19.638 y el decreto supremo N° 303, del Ministerio de Justicia, se constituyó una entidad religiosa denominada Ministerio Evangelístico Apostólico Profético Semilla de Mostaza, registro N° 4396 de fecha 10-noviembre-2017, domiciliada en calle Democracia 1150 de la comuna de Coronel, Provincia de Concepción, Región del Biobío, con facultad de reunirse en cualquier lugar del país, su duración será indefinida y el número de miembros será ilimitado. La Iglesia fundamenta su fe en un solo Dios y padre de todos manifestado en la Trinidad del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Los principios de nuestra creencia son: a) Que la Biblia es la voz misma del Eterno Dios, regla de fe, en la conducta de todo cristiano y miembros de la Iglesia; b) En el Matrimonio como dicen las sagradas escrituras que el hombre dejará padre y madre y se unirá a su mujer; c) Que todos hemos pecado y estamos destituidos de la gloria de Dios, por lo tanto mortales, y que el único medio para alcanzar la salvación, reconciliación y justificación con Dios, son por méritos, muerte y sangre de nuestro Señor Jesucristo; d) En la Santa Cena del Señor y en el bautismo en agua que son sacramentos en obediencia a lo instituido por Jesús el divino Hijo de Dios, confesando públicamente el señorío de Jesucristo sobre nuestras vidas. La Iglesia tiene por finalidad el desarrollo integral de sus miembros en conocimiento y aplicación de las siguientes materias: a) Divulgar la doctrina Cristiana Evangélica en sus principios integrales en todo el territorio nacional, establecidos en la Palabra de Dios, la Santa Biblia. b) Promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros y simpatizantes. c) Promover el mejoramiento espiritual, superación en la fe e integración a la sociedad de las personas que integran el medio influido por esta iglesia, pudiendo para dicho objeto realizar ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, plegarias, campañas, cruzadas y otras manifestaciones activas, públicas o privadas, en que resalte el Mensaje Divino y la misión que nos impusiera Nuestro Señor. La iglesia está constituida por un órgano administrativo: a) Una directiva (asamblea general) compuesta por 5 miembros que son; Pastor Presidente Julio Gamboa Olivera, Secretaria Maritza Sepúlveda Ibarra, Tesorera Sonia Inostroza Araneda, 1° Director Douglas Ferreira Sáez, 2° Director Alejandro Lara Llao. b) Comisión Revisadora de cuentas, compuesta por 3 miembros. c) Junta de Oficiales, N° determinado por el Pastor según se requiera. d) Grados Pastorales serán: Pastores Obispo, Decano, Presbítero, Diácono, Pastor y Encargado de Obra. e) Se consideran también autoridades en el aspecto espiritual a los Maestros, Evangelistas, Predicadores, Ministros y Ancianos de la Iglesia, los cuales no persiguen ni se proponen fines políticos ni de lucro. Los deberes y atribuciones de las autoridades administrativas son: a) Dirigir la Iglesia, velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades de ella; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de hermanos(as) activos, tanto ordinarias como extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales; e) Rendir cuentas en Asambleas Generales Ordinarias, tanto de la marcha de la iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus hermanos(as) activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada iglesia o circuitos dependientes de la Iglesia; g) Dictar los reglamentos internos de las iglesias, circuitos o núcleo y aprobación final de la Asamblea General. Los estatutos de la Iglesia fueron reducidos a escritura pública por el Sr. René Arriagada Basaur, Abogado y Notario Público de la a2 Notaría de Coronel, Cochrane 130, 2° piso, Coronel, con fecha de 8 de noviembre de 2017, repertorio N° 2120-2017.- Coronel, 9 de febrero de 2018.




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