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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1354866 2018


(CVE 1354866)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO DE ADORACIÓN PORQUE DE SU PLENITUD TOMAMOS TODOS, Y GRACIA SOBRE GRACIA
(Extracto)
Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público Titular de la 48ª Notaría de Santiago, con domicilio en Av. Apoquindo 3076, oficina 601, 6° piso, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Con fecha 10 de marzo de 2017, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la entidad religiosa de derecho público denominada Ministerio de Adoración Porque de su plenitud tomamos todos, y gracia sobre gracia, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4.172, del 10 de marzo de 2017. Constituyentes: Daniel Ortiz Sarmiento; Esteban Illanes Segovia; Jaime Concha Ferragut; Víctor Sargado Ruiz; Luis Riquelme Gutiérrez; Erick Hernández Hernández; Claudia Illanes Segovia; Ruth Illanes Segovia; Daniela Morales Illanes. Domicilio: Av. General Gambino N° 4202, Conchalí, Región Metropolitana, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: El Ministerio de Adoración porque de su plenitud tomamos todos, y gracia sobre gracia, tiene como finalidad principal esparcir el mensaje de la palabra de Dios a través de la restauración integral de aquellas personas que viven en condiciones de Esclavitud en lo moral y espiritual. El Ministerio establece como su declaración de fe: La Santa Trinidad, la Divinidad de Cristo Jesús, la personalidad del Espíritu Santo, la autoridad sobrenatural y plenaria de las Sagradas Escrituras que Dios les dio a los escritores sin error y ha preservado su palabra para nosotros hoy en día en español. La muerte de Cristo como nuestro sustituto y sin derramamiento de sangre no hay remisión de pecados. La necesidad del nuevo Nacimiento. La importancia de las buenas obras. La justificación completa por la fe. La resurrección del cuerpo: Mateo 22:30. La vida eterna del creyente en Cristo. La resurrección corporal y literal del Señor Jesucristo. Órganos de Administración: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; 2.- Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; 3.- Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, cuando corresponda, de acuerdo a los estatutos; 4.- Ejecutar los acuerdos del Directorio; 6 Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia. El Directorio es un órgano compuesto por 5 miembros, a saber: Presidente: Daniel Ortiz Sarmiento, Vicepresidente: Esteban Illanes Segovia, Secretario: Jaime Concha Ferragut, Tesorero: Víctor Sargado Ruiz, Director: Luis Riquelme Gutiérrez, y tendrán las siguientes atribuciones y deberes: 1.- Dirigir a la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; 2.- Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; 3.- Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos estatutos; 4.- Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; 5.- Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros(as) activos; 6.- Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos; además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: 1.- De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; 2.- De la disolución de la Iglesia; 3.- De las reclamaciones presentadas en contra de los miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; 4.- De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Los estatutos de la Iglesia constan por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2017, otorgada en esta misma Notaría, repertorio N° 1882-2017. Estos estatutos fueron modificados por escritura pública complementari.a de esta misma notaría, repertorio N° 5222-2017. Santiago, 10 de marzo de 2017, Roberto Cifuentes Allel, Notario Público.




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