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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1355947 2018


(CVE 1355947)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA APOSTÓLICA LA MIRADA EN JESúS
(Extracto)
María Soledad Santos Muñoz, Notario Público de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, Certifico: Con fecha 6 de junio de 2017, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Apostólica la Mirada en Jesús, y su modificación con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia con el N° 4273, de fecha 22 de junio del año 2017. Constituyentes: Presidente y representante legal: Pastor Pedro Enríquez Berríos Gutiérrez, RUT N° 7.970.987-5; Secretario: Alfonso Andrés Cortés Hernández, RUT N° 15.532.718-9; Tesorero: Nelson Arturo Cea Muñoz, RUT N° 10.954.389-6; 1° Director: Franco Esteban Espinoza Núñez, RUT N° 17.545.395-4; 2° Director: Fernando Segundo Chacón Jiménez, RUT N° 10.922.660-2. Domiciliada en calle Francisco Fresno sin número, Villa Las Mercedes comuna Isla de Maipo, Región Metropolitana, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República, que el Directorio pueda acordar. Fundamentos y principios: La Iglesia tiene por finalidad proclamar y difundir la palabra del Señor Jesucristo, Un Señor, una fe, un Bautismo (Efesios, capítulo 4:5). Como se encuentra en las Sagradas Escrituras, con el fin de que todas las personas la conozcan y poniéndola en práctica alcancen la vida eterna. Por su sangre derramada en la cruz, obtuvo para nosotros redención eterna, el perdón de pecados y vida eterna. Murió y fue levantado al tercer día y ascendió a la diestra del Padre para interceder por siempre por los santos. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano integrado por cinco miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto ordinarias como extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros(as) activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos, con acuerdo de cada Iglesia y grupo y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la Iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos; además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponderá exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) Las reformas de los estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los estatutos le corresponda; d) De las adquisiciones, hipotecas y renta de los bienes de la Iglesia. Santiago, 16 de febrero de 2018.




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