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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1369413 2018


(CVE 1369413)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS BET-EL DIOS ES AMOR
(Extracto)
María Soledad Santos Muñoz, Notario titular de la 7° Notaría de Santiago, Agustinas N° 1161, entrepiso, Santiago. Certifica por escritura pública con fecha 26.12.2017 y acta complementaria con fecha 16.02.2018 la constitución de la Iglesia Evangélica Pentecostés Bet-El Dios es Amor con domicilio en Avenida Lo Narváez s/n, Olmué, V Región. Registro de Derecho Público N° 4443 de fecha 29.12.2017. Directorio: (Pastor) Esteban Gabriel Ibarra Ancalaf; Elizabeth Jeannette Puga Gómez; Nancy Isabel Gómez García; Miguel Eduardo Puga Vergara y Edith Jeannette Gómez García. Son principios y/o artículos de fe de nuestra Iglesia: Creemos que la Biblia a saber es Antiguo Testamento y Nuevo Testamento fueron plenamente inspirados por Dios es la infalible y autorizada palabra de Dios y son la única regla de fe, conducta, doctrina de todo miembro de la iglesia de Cristo; Creemos en el nacimiento virginal de nuestro Señor Jesucristo su indiscutible deidad su naturaleza humana sin pecado y perfecta vida, el eterno designio con su muerte, su corporal resurrección, su ascensión milagrosa al padre su personal segunda venida para arrebatar a su iglesia; Creemos es un acto de gracia de Dios obrada en los creyentes por los méritos de Cristo, y que el nuevo nacimiento por la virtud del Espíritu Santo es absolutamente esencial para ser salvo. La fe y el arrepentimiento de parte del pecador y la regeneración obrada por el espíritu santo en él, son indispensables para la salvación; El casar parejas del mismo sexo está en contra de los principios doctrinales de la Iglesia y es una conducta anti-bíblica. Por tanto, nosotros no celebraremos ceremonias matrimoniales con personas del mismo sexo. La Iglesia podrá utilizar para estos efectos templos, locales u otros lugares de predicación, públicos y privados, promover el desarrollo especialmente de las personas y familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad. Podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: Educación pudiendo crear y administrar establecimientos educacionales, Sitio web en Internet, Cultura, Capacitación Laboral, Trabajo, Salud, Desarrollo Comunitario, Microempresa, Pequeña producción, Consumo Popular, y en general todo programa o institución de tipo educativo que promuevan la fe cristiana; El directorio estará compuesto por el Presidente Representante Legal, Secretaria, Tesorero y dos Directores que tendrán la responsabilidad de representar a la Iglesia en los ámbitos eclesiásticos, judicial y extrajudicial, bancario y financiero; ejecutar los acuerdos del directorio; velar por el estricto cumplimiento de los principios, objetivos estatutos y reglamentos de la Iglesia; firmar la documentación propia de sus cargos y aquella en que deba representar a la Iglesia ; dar cuenta a la asamblea general ordinaria de la marcha de la Iglesia; ordenar y promover a los miembros a las designaciones de pastores y diáconos y disponer sus traslados. Santiago, 19.03.2018.




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