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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1370874 2018


(CVE 1370874)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA VISIÓN CRISTIANA MONTE SIÓN
(Extracto)
Luis Enrique Espinoza Garrido, Abogado, Notario Titular de Pucón, Oficio en esta ciudad, calle General Urrutia N° 283, oficina 26, Pucón, certifica: que con fecha 13 de julio de 2017, repertorio 2193/2017, se redujo a escritura pública, ante mí, acta de constitución y aprobación de estatutos de la Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Iglesia Visión Cristiana Monte Sión, y el día seis de noviembre del mismo año, repertorio 3217/2017, se autorizó, también ante mí, escritura pública complementaria. La Iglesia Visión Cristiana Monte Sión tiene su domicilio principal en sector Pocolpen, sin número, de la comuna de Curarrehue.- Fue inscrita el 4 de agosto de 2017, en el Registro Público de Entidades Religiosas de Derecho Público del Ministerio de Justicia, bajo el N° 4315.- Nombre de los constituyentes: Erna Edith Lagos Arriagada; Hugo Martínez Gutiérrez; Hugo Alejandro Martínez Lagos; César Arturo Martínez Lagos; Elizabeth Carolina Quiroga Montecino; Katherine Andrea Martínez Lagos.- La base de su doctrinaria profesada está constituida única y exclusivamente por las Sagradas Escrituras, interpretada y aplicada sobre la base de los principios teológicos evangélicos, son elementos que la caracterizan los siguientes: a) Cree en Dios trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo; b) Cree en el ministerio quíntuple, en el cual se encuentra el Apóstol, profeta, evangelistas, pastores y maestros; c) Cree en la santidad divina, en los pródigos, milagros y en las señales; d) Cree en Dios Padre Todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, en Jesucristo, su único Hijo, Señor nuestro, que fue concebido del Espíritu Santo, nació de la virgen María, padeció bajo el poder de Poncio Pilatos, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió al cielo y está sentado a la diestra de Dios Padre Todopoderoso, y desde allí vendrá al fin del mundo a juzgar a los vivos y a los muertos; e) Cree en el Espíritu Santo quien fue enviado para guiar, enseñar y consolar.- La Asamblea está constituida por todos los miembros de la entidad. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Corresponde a las Ordinarias hacer todo tipo de peticiones al Directorio. La Asamblea Extraordinaria se celebrará por convocatoria del Directorio, o cuando lo solicite por escrito, a lo menos, la mitad de sus miembros. Son obligaciones del Pastor: a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, de acuerdo con las Sagradas Escrituras; b) Servir de guía espiritual a todos los miembros de la Iglesia; c) Procurar la enseñanza religiosa para los miembros de la Iglesia, de acuerdo con las decisiones del Directorio; d) Ser Consejero de todas aquellas personas por quieres fuere requerido, tanto de la Entidad como de la comunidad en general. Existirán Diáconos que son miembros de la Entidad que prestan servicios a la Iglesia, bajo órdenes y dirección del Presidente y de sus respectivos Pastores. El Directorio es la autoridad máxima administrativa, tiene siete miembros: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Primer Director, el Segundo Director y el Tercer Director. Son atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Iglesia en general, procurando por todos los medios el cumplimiento de los objetivos de esta entidad y velar por la recta observancia de fe que sus miembros profesan; b) Rendir cuenta a la Asamblea del funcionamiento y desarrollo de la entidad, y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea; c) Designar a los Pastores que ejercerán su ministerio en la comunidad; d) Contratar al personal necesario para la obtención adecuada de los fines sociales y fijar sus remuneraciones; e) Aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados; f) Acordar los gastos que determinen la mantención de la institución y la persecución de sus fines; g) Llevar un registro de los miembros de la Iglesia y aceptar el ingreso o renuncia de ellos. Llevar el libro de actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y los libros de contabilidad de la Iglesia; h) Administrar los bienes de la Iglesia con amplias facultades y, en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes o necesarios para la realización de los objetivos de la Entidad; i) Resolver todos los asuntos que no estuvieren contemplados en estos Estatutos. El Presidente del Directorio tiene las siguientes atribuciones: a) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas; b) Designar a los restantes miembros del Directorio; c) Convocar al Directorio a las sesiones ordinarias y extraordinarias; d) Dirimir los empates que se puedan producir en las votaciones del Directorio; e) Convocar a los miembros de la Iglesia a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; f) Informar del funcionamiento y desarrollo de la Entidad a la Asamblea Ordinaria; g) Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad Religiosa en conformidad a lo prescrito en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo delegar esta representación en otro miembro, por un plazo y gestión determinados; h) Representar, tramitar y actuar en nombre de la Iglesia Visión Cristiana Monte Sión ante los distintos organismos, públicos y/o privados, de la administración del Estado, como el Servicio de Impuestos Internos; i) Abrir en las instituciones bancarias cuentas corrientes, de ahorro o a la vista, a nombre de la Entidad Religiosa, girar sobre dichas cuentas; realizar depósitos a plazo; invertir en valores mercantiles y todas las demás facultades o funciones que el Directorio le asigne, que no se opongan los fines de esta Iglesia. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento definitivo. Son obligaciones del Secretario: a) Llevar los libros necesarios para el registro de los miembros de la Entidad; b) Redactar y autorizar las comunicaciones y las notas del Directorio y Asamblea; c) Hacer las citaciones a sesiones de Directorio y Asambleas. Son obligaciones del Tesorero: a) Llevar la contabilidad de la Iglesia; b) Pagar los eventuales sueldos y salarios que correspondiere y cubrir los gastos que ordene el Directorio; c) Cuidar los bienes de la Iglesia, d) Llevar los libros de inventario de todos los bienes de la Entidad, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; e) Presentar semestralmente al Directorio y en cualquier momento al Presidente, cuando éste lo solicite, cuenta documentada de los ingresos y gastos de la Tesorería de la Entidad. La principal función de los Directores es la de reemplazar a cualquiera de los demás miembros del Directorio en caso de ausencia o impedimento. Hay dos Revisores de Cuentas, quienes fiscalizan los ingresos y gastos de la Entidad, serán elegidos por la Asamblea. Las demás disposiciones se encuentran contenidas en la referida escritura de constitución, como también en la escritura complementaria, singularizadas anteriormente. Pucón, 13 de marzo del año 2018.




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