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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1375478 2018


(CVE 1375478)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA MINISTERIO VISIÓN DE ORACIÓN Y FE
(Extracto)
Juan Alberto Rubilar Rivera, Notario Público de Concepción, O‘Higgins 820, Suplente del titular Carlos Miranda Jiménez, certifico: Que: por escritura pública de fecha 12.09.2016, ante el titular don Carlos Miranda Jiménez, Repertorio N°4990-2016, se redujo a escritura pública acta de Estatutos de Constitución de la Iglesia Evangélica Ministerio Visión de Oración y Fe, de fecha 21.03.2016, entidad religiosa, según ley 19.638. Fecha y N° Registro Público: N°4092 de 15.12.2016, Ministerio de Justicia Constituyentes: Luis Esteban Lobos Maldonado, Jonathan Andrés Novoa Villaman, Néstor Jaime Riffo Vega, María Cristina Maldonado Morales, María Angélica Parra Venegas, Martina del Carmen Concha Valera, Rita del Carmen Castro Cartes, Ruth Ana Concha Varela, Rosa Adriana Concha Valera, Hilda del Rosario Henríquez Vásquez, Rosamel Segundo Flores Sobarzo, Maryory Nicole González Mellado, Juan Enrique Llanquileo Llanquileo, Jorge Antonio Sepúlveda Abacá y Olga Núñez Romero. Elementos que la sustentan: practicar y difundir la palabra de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a la Santa Biblia, reconociendo en Dios Padre a nuestro único Dios y Creador de todas las Cosas, quién es la única inspiración divina, razón y finalidad de nuestro ser humano cristiano. En cumplimiento de nuestra fe en Dios, es deber de cristiano y miembro de esta iglesia realizar obras de ayuda espiritual y material, de preferencia hacia los más necesitados; trabajar en la educación, capacitación y perfeccionamiento de los miembros como Hijos de Dios, en busca de fortalecer su Fe y cumplir los mandamientos que Dios nos señala en la Santa Biblia, difundir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a través de la predicación en comunidades, plazas y lugares públicos, charlas, conferencias y en todo lugar donde exista la necesidad de escuchar la Palabra de Dios y cuyo acceso no este prohibido por las leyes civiles; nombrar y capacitar Pastores, Predicadores, Maestros, Misioneros, Evangelistas y Líderes; levantar, fundar y administra templos y/o locales de predicación, y en general, lugares destinados al culto de adoración a Dios, congregados los miembros en su nombre; Asistir o visitar establecimientos de acogida a los más necesitados, centros de reclusión penitenciaria, hogares, hospitales y otros de igual naturaleza; Impartir educación y enseñanza cristiana en establecimientos educacionales a todo nivel, conforme las normas e instrucciones emanadas del Ministerio de Educación y autoridades competentes; Realizar Cultos de Adoración a Dios, Bautismo en su nombre en aguas por inmersión, Santa Cena, Presentación de los niños a Dios, celebrara Matrimonios religiosos y demás actividades de evangelización y comunión competentes de la Iglesia; Impartir formación teológica a través de centros de educación cristiana debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Colaborar con las autoridades y organizaciones públicas o privadas, campañas de acción social y cultural. Asociarse transitoriamente o permanentemente con otras entidades religiosas nacionales o extranjeras que persigan fines análogos a la iglesia. La iglesia no persigue fines de lucro, políticos partidistas, discriminación por raza, credo o nacionalidad. La iglesia sólo persigue el pleno desarrollo espiritual de las personas, reconociendo a Dios Padre como nuestro creador y finalidad de nuestra vida. Domicilio: Calle Las Palmas, Block 3365, dpto. 31, Población Lan A-4, comuna de Hualpén, Octava Región del Bío Bío. La Asamblea General, es el organismo colectivo principal de la Institución e integra el conjunto de sus miembros en plena comunión. Sus resoluciones son de carácter vinculante y obligatorio para todos los miembros en plena comunión de la Institución, siempre que estos sean efectuados en la forma establecida por los estatutos y no contradigan las leyes civiles y reglamentos emanados de la autoridad. Las Asambleas Generales podrán ser de carácter ordinario o extraordinario. Del Directorio Administrativo: Habrá un Directorio Administrativo, al cual le corresponderá la dirección administración y financiera de acuerdo a los estatutos y acuerdos de la asamblea. Será renovable cada año en la Asamblea General Ordinaria. Está constituido por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y dos directores que se renovará cada año. Sus resoluciones como directorio se tomaran con la mayoría absoluta de los miembros. Duración entidad religiosa: indefinida. Lo componen 15 miembros. Demás estipulaciones se encuentran contenidas referida escritura pública. Fecha escritura pública que contiene estatutos, nombre, domicilio Notario autorizante: 12.09.2016, Rep. N° 4990-2016, Carlos Alberto Miranda Jiménez. Notario Público y Conservador de Minas, Concepción, Octava Calle Región, oficio calle O‘Higgins 820, esta ciudad. Doy fe. Concepción, 05.03.2018.




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