GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1376908 2018


(CVE 1376908)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA ASAMBLEA DEL MINISTERIO EVANGÉLICO DE CHILE
(Extracto)
Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público titular de la 9 Notaría de Santiago, Teatinos 333 e/p, certifico que por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2017, se redujo a escritura pública ante mí, acta de constitución y estatutos entidad religiosa denominada Iglesia Asamblea del Ministerio Evangélico de Chile, con domicilio en Santa Teresa 1258, comuna de Estación Central, Santiago, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio Justicia el 10 noviembre 2017, Registro N° 4394. Constituyentes: Adeler Fleurancin, Magareth Cadichon, Jean Ritchy Standeur, Roselande Tibrer, Max Lilus. Los elementos esenciales que caracterizan, los fundamentos y los principios en que se sustenta la fe de la "Iglesia Asamblea del Ministerio Evangélico de Chile" está basada en los siguientes puntos: 1.- Nuestra Creencia está basada en que existe un solo Dios y Padre de todo. Infinito, santo, misericordioso, omnisciente, omnipotente, omnipresente, perfecto y justo, creador de todas las cosas visibles e invisibles. El que reina sobre todo para siempre. Él es su causa sui o su propia causa. Un Dios Trino, Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo. 2.- Creemos en Jesucristo su hijo, el único por siempre, creador de todas las cosas. Siendo de Dios mismo, se humilló y bajo a la tierra en forma de hombre para cumplir la voluntad del padre y redimir a los hombres y mujeres del pecado. Es quién las Sagradas Escrituras le ha sido dado toda potestad en el cielo y en la tierra, y está a la diestra de Dios Padre, colocado sobre todo principado y potestad, potencia y señorío y sobre todo nombre que se nombre hasta la consumación de los siglos, y que todas las cosas están bajo de sus pies y que Él es la cabeza de la iglesia, es nuestro Salvador, Redentor y Señor. Resucitó de los muertos y subió al cielo y en el día postrero juzgará al mundo. 3.- Creemos en el Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, que es de una misma sustancia, que es verdadero y eterno Dios, Omnisciente, Omnipresente y Omnipotente, el cual nos guía a toda verdad y a toda Justicia. Es nuestro consolador, maestro, guía y fuerza. Él nos asegura nuestra salvación, intercede por nosotros y nos da el poder para cumplir la voluntad del padre en nuestra vida. 4.- Creemos que la Biblia es la única regla de fe y práctica. Creemos que los 66 libros de la Biblia son la palabra de Dios completa, perfecta revelación al hombre. 5.- Creemos que el Bautismo con el Espíritu Santo es la puerta de entrada a lo que debe ser una vida en continua plenitud y en obediencia a la palabra de Dios. 6.- Creemos en la membresía regenerada de la Iglesia. 7.- Creemos en el sacerdocio de todos los creyentes. 8.- Creemos en la autonomía de la Iglesia local. 9.- Creemos en la separación de la Iglesia y el Estado. Órganos de Administración: Asambleas Generales, Junta Directiva, el Pastor. La Asamblea General es la primera autoridad de la iglesia y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. En las Asambleas Generales Extraordinarias podrán tratarse únicamente las materias para las cuales fueron convocadas. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; De la disolución de la Iglesia; De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros el Consejo Directivo para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. La Junta Directiva. A la Junta Directiva le corresponde la administración y dirección superior de la iglesia, en conformidad de los estatutos. Estará formada por el Pastor, el secretario, el tesorero, y dos representantes de los miembros de la iglesia. La Junta Directiva será presidida por el Pastor como Director de la Iglesia, quien será el Pastor Presidente. Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de hermanos activos tanto ordinarias como extraordinarias en la forma y época que señalen estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la iglesia en lo espiritual como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus hermanos activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; g) Dictar los reglamentos internos de la iglesia y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia, grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. El Pastor: será un ministro evangélico ordenado, y representará judicial y extrajudicialmente a la iglesia. Corresponde especialmente al Pastor de la Iglesia Asamblea del Ministerio Evangélico de Chile: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; c) Proponer a la Junta Directiva los reglamentos necesarios para organizar y administrar debidamente la Iglesia, y dar pleno cumplimiento a las finalidades de la misma; d) Ejecutar y disponer la ejecución, en conjunto con la Junta Directiva los acuerdos de las Asambleas Generales; e) Citar a las Asambleas Generales, y convocar y citar igualmente a las reuniones de la Junta Directiva; f) Firmar con el secretario de la Junta Directiva las actas de la misma, y de las Asambleas Generales, de la manera y forma que se señalan en estos Estatutos; g) Autorizar con el tesorero/a de la Iglesia, las cuentas de gastos, firmar recibos, y demás documentos de tesorería de conformidad a lo acordado por la Junta Directiva; h) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las reuniones, tanto de la Junta Directiva, como de Asambleas generales, cuando se altere el orden y se falte el respeto debido, actuando en esta materia con amplias facultades; g) Representará a la Iglesia con las amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y sin que esta enumeración sea taxativa; podrá comprar o vender bienes raíces o muebles, y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con Bancos, Instituciones Financieras o de Crédito, Sociedades Civiles o Comerciales, y personas Naturales y Jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar, depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales o cualquiera otros documentos bancarios o mercantiles; invertir los recursos, comprar y vender acciones, constituir a la Iglesia en codeudor solidario; endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía; dar poderes generales o especiales, nombrar liquidadores y árbitros, y darles el carácter de arbitradores, y en general ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales, que por razones de la buena y normal marcha de la Iglesia deban efectuarse. En el orden judicial, tendrá todas y cada una de las facultades que señala el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, esto es, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, señalando que la facultad de transigir, implica igualmente la transacción extrajudicial; h) Se deja expresa constancia que las facultades que se le confieren al Pastor de la Iglesia en la letra g), y que dicen relación con la facultad para comprar y vender bienes raíces, darlos en arrendamiento; celebrar con Bancos, Instituciones de Créditos o Financieras, Sociedades Civiles o Comerciales, personas naturales o jurídicas, cualquier tipo de contratos; avalar y constituir a la Iglesia en codeudor solidario; invertir los fondos sociales; dar poderes generales o especiales; nombrar liquidadores o árbitros, y aprobar convenios, sólo podrán ser ejercidas por el acuerdo de la Junta Directiva quien expresamente deberá facultarlo, por medio de Escritura Pública, para actuar con tales facultades en representación de la Iglesia; i) Delegar funciones inherentes a su cargo de administrador de la iglesia al secretario cuando estime necesario; j) Nombrar las comisiones de trabajo que estime pertinente. El secretario: Serán atribuciones del Secretario de la iglesia las siguientes: a) Llevar el libro de Actas de la Junta Directiva, de las asambleas Ordinarias y Extraordinarias y el libro de registros de Miembros de la Iglesia; b) Despachar las citaciones a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y publicar los avisos y citación de las mismas; c) Formar las tablas de sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales; d) Redactar y despachar con su firma y la del Pastor la correspondencia y documentación de la iglesia con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Pastor y recibir y despachar la correspondencia en general; e)Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite; f) Vigilar y Coordinar que tanto los consejeros como los hermanos cumplan con las funciones y comisiones que les corresponda conforme a los estatutos y reglamentos o le sean encomendados para el mejor funcionamiento de la iglesia; g) Firmar las actas en calidad de ministro de fe de la iglesia y otorgar copia de ella debidamente autorizada con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la iglesia; h) En general cumplir las tareas que le encomienden. El tesorero: Serán atribuciones del tesorero de la iglesia las siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales; b) Llevar los libros de Contabilidad; c) Preparar Anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos, e inventario que deberá conocer la Junta Directiva previa a la presentación de la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en la época señalada en los estatutos; d) Firmar conjuntamente con el Pastor de la iglesia los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos y cancelaciones que apruebe la Junta Directiva de la iglesia; e) Mantener y girar conjuntamente con el Pastor en la(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorro(s) respecto a los dineros depositados en estas y preocuparse debidamente de mantener al día los saldos de dichas cuentas; f) Dar cuenta del estado financiero de la iglesia a la Junta Directiva cada vez que sea necesario y sea requerido por esta; g) Recaudar los aportes voluntarios de cualquier tipo que se hagan a la iglesia. Representantes de los miembros: La primera Asamblea General Ordinaria elegirá dentro de todos los miembros constituyentes de la iglesia a dos representantes ante la Junta Directiva. Los representantes de los miembros de la iglesia deben participar en todas las sesiones de la Junta Directiva y velar por que se cumplan los Estatutos y finalidades de la iglesia. Tendrán voz y voto en las sesiones que así se requiera. La anterior se complementó por escritura pública de complementación con fecha 10 de enero de 2018, ante este mismo Notario. Demás estipulaciones en escritura extractado.




VolverTamaño de Fuente