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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1381633 2018


(CVE 1381633)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA REDIMIDOS POR CRISTO
(Extracto)
Denis Martín Carrasco, Abogado, Notario Público de la Tercera Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, Suplente de la Titular doña María Antonieta Carrillo Flores, con oficio en calle Lautaro 361, de esta ciudad, certificó: Por escritura pública ante la Notario Titular, doña María Antonieta Carrillo Flores, de fecha 07.04.2017, complementada por la de fecha 23.10.2017, otorgada ante mismo Notario, se redujo acta de constitución y estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada: Iglesia Evangélica Cristiana Redimidos por Cristo, con domicilio en La Victoria sitio 37, camino Santa Fe, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, Registro Público Ministerio de Justicia N° 4198, fecha 18-04.2017. Constituyentes: Jorge Osvaldo Plaza Plaza, 4.233.037-K; Domitila del Rosario Figueroa Villanueva, 6.778.195-3; María del Carmen Carfulén Cuevas, 9.720.454-3; Imri Rachel Plaza Figueroa, 13.802.367-2; Armando Alexis Peña Pincheira, 13.728.053-1; Mónica Victoria Plaza Figueroa, 15.626.537-3; Luis Alberto Plaza Figueroa, 10.532.146-5; Víctor Raúl Figueroa Sanhueza, 15.506.402-1; Mario Richard Plaza Figueroa, 12.981.787-9; Juan Carlos Vega Iriarte, 11.793.917-0; Loreto Beatrís Plaza Corea, 16.988.390-4; Nancy del Pilar Correa Díaz, 11.295.345-0; Luis Cristóbal Villanueva Contreras, 15.627.023-7; Elizabeh Zúñiga Valdivieso, 12.932.362-0; Objeto: La Corporación tendrá por objeto: a) Mantener y Propagar los Principios de la Iglesia Cristiana Evangélica Redimidos por Cristo, la que tuvo su origen en un movimiento espiritual que apareció en la Iglesia Cristiana Evangélica Redimidos por Cristo en el año dos mil seis; b) Velar por el perfeccionamiento espiritual de sus fieles e instruirlos en la Confesión de Fe de la Iglesia Cristiana Evangélica Redimidos por Cristo que acepta los siguientes artículos de fe: Uno: Cree en un Dios Trino Padre, Hijo y Espíritu Santo. Dos: Cree en Jesucristo único Salvador de la humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana sino por obra del Espíritu Santo; que murió en la Cruz del Calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del Padre para interceder ante Él por los que le invoquen en espíritu y en verdad. Tres: Cree en la autoridad de las Santas Escrituras como la palabra de Dios, la que está constituida por los Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento desde el Génesis hasta el Apocalipsis. Cuatro: Reconoce como Sacramentos: El Bautismo por inmersión para arrepentimiento; el Bautismo de los niños para consagración; la Santa Cena instituida por el Señor y que simboliza nuestra redención por la muerte de Cristo en la cruz; y el matrimonio. Cinco: Cree en el Bautismo del Espíritu Santo como poder regenerador y creador de una vida nueva, acompañada del gozo y la alegría del Poder Pentecostal. Seis: Cree en la resurrección de los muertos y en la segunda venida de Cristo a la tierra en Gloria y Majestad para llevar consigo a sus redimidos; y Siete: Cree en la Justificación por la Fe de Jesucristo y no por las obras de la ley. c) Tomar bajo su tuición, administración y dominio los bienes pertenecientes a los Templos de la Corporación Evangélica Redimidos por Cristo que existan en el país; d) Auxiliar a los miembros de la Corporación, de acuerdo con los medios y recursos con que pueda contarse para ello. Son principios o artículos de fe de la Iglesia Evangélica Cristiana Redimidos por Cristo los siguientes: uno) La Santa Biblia es la Palabra de Dios, divinamente inspirada e infalible y, en consecuencia, nuestra única regla de fe y conducta; dos) Dios es uno, pero se revela en tres personas distintas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; tres) Cristo, el Hijo de Dios, se encarnó y se ofreció en un único y perfecto sacrificio por el pecado de la humanidad; cuatro) La salvación es por gracia de Dios y se recibe únicamente por fe en la persona y obra redentora de Cristo; cinco) El Espíritu Santo convence al hombre de pecado y mora sobrenaturalmente en cada creyente desde el momento de su conversión, dotándole de dones y capacidades espirituales en el proceso de santificación y para la edificación de la Iglesia; seis) Cada creyente es un sacerdote y goza de libre acceso directo al Padre a través de Cristo; siete) Los hombres son pecadores por naturaleza y por sus propias acciones; sin embargo, como seres creados por Dios, gozan de absoluta dignidad y derechos, tales como la vida, la libertad individual, la libertad de expresión y de conciencia, y de proveerse medios de subsistencia básica; ocho) La Iglesia es la comunidad de discípulos de Cristo que se forja por medio de sus enseñanzas; nueve) el Bautismo y la Cena del Señor son ordenanzas simbólicas, expresiones de fe y obediencia a Cristo; diez) La Iglesia y el Estado deben existir absolutamente separados; el gobierno civil ha sido puesto para el bienestar y orden de la sociedad, y once) Cristo vendrá por segunda vez para juzgar a todos los hombres, sea para salvación. sea para condenación eterna. Órganos de administración: Las Asambleas Generales. Son la primera autoridad de la Iglesia y representan al conjunto de sus miembros, cuyo número es variable. Hay asambleas generales ordinarias, extraordinarias y una asamblea general anual. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán cada tres meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Iglesia. En la asamblea general anual, que se celebrará en el mes de abril de cada año, se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior; se aprobarán los presupuestos de administración y de inversión presentados por el Concilio y se procederá, cuando proceda, a las designaciones o elecciones determinadas por los estatutos. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el Concilio acuerde convocarlas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Iglesia, o cada vez que lo soliciten, por escrito, al Presidente del Concilio, un tercio, a lo menos, de los miembros, indicando el o los objetivos de la reunión. b. El Concilio. A este órgano corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales. El Concilio estará constituido por los miembros que determine la asamblea general, quienes durarán tres años en sus funciones y podrán ser designados por un nuevo periodo. Sus atribuciones y deberes son: a) Dirigir la Iglesia y velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes de la Iglesia e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y anual de miembros, en la forma y época que señalen los estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta, en la asamblea general anual, tanto de la marcha de la Iglesia, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión se someterán a la aprobación de los miembros. c. Comisión Revisora de Cuentas. Está compuesta por tres miembros designados por la asamblea general. Sus obligaciones y atribuciones son: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle; b) Informar al Concilio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan a fin de evitar daños al patrimonio de la Iglesia; c) Elevar a la asamblea general anual un informe escrito sobre las finanzas de la entidad, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la asamblea la aprobación o rechazo total del mismo, y d) Comprobar la exactitud del inventario.- Los Ángeles, 4 de abril de 2018.




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