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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1383292 2018


(CVE 1383292)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
ORDEN SUFI NAQSHBANDI RABBANI
(Extracto)
María Soledad Santos Muñoz, abogado, Notario Público Titular 7 a Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de abril del 2017, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Orden Sufi Naqshbandi Rabbani, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4207 del 2 de mayo del 2017. Constituyentes: Matías Vicente Cruz, cédula nacional de identidad doce millones doscientos veintiún mil doscientos trece guion cero; Nicolás Felipe García Jorquera, cédula nacional de identidad dieciséis millones veintiún mil trescientos dieciséis guion siete; José Tomás Valdivieso Herrera, cédula nacional de identidad trece millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos cinco guion ocho; Andrea Alejandra Pinto Jiménez, cédula nacional de identidad once millones seiscientos treinta y un mil ochocientos noventa y siete guion cero; Claudio Alejandro Oyarzún Lorca, cédula nacional de identidad doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos dieciocho guion uno; Patricia Ana del Carmen Ibáñez Gomien, cédula nacional de identidad 10.421.020-2; Javiera María Piriz Yaconi, cédula nacional de identidad 15.379.374-3; Rodrigo Edgardo Zamorano Silva, cédula nacional de identidad 9.662.746-7; Rodrigo Pedro Blamey Toledo, cédula nacional de identidad 11.614.284-8; Antonio del Sol Guzmán, cédula nacional de identidad 6.598.786-4; Nicolas Felipe Jorquera, cédula nacional de identidad 16.021.316-7; Victoria Andrea Martínez Urrutia, cédula nacional de identidad 15.316.429-0; Luz Paulina Muñoz Costa del Río, cédula nacional de identidad 10.491.175-7; Mónica Inéz Arancibia Liebsch, cédula nacional de identidad 8.518.581-0; José Liborio Bravo Miranda, cédula nacional de identidad 5.199.628-3; Manuel Alejandro Aravena Aguirre, cédula nacional de identidad 15.537.148-K; Gloria Isabel Ramírez Villagrán, cédula nacional de identidad 8.829.583-6; Christian Patricio Soto Sánchez, cédula nacional de identidad 13.048.629-0; Contanza Andrea Ulloa González, cédula nacional de identidad 15.601.941-0; María Paz Vargas Briones, cédula nacional de identidad 12.680.556-K; Francisco Arturo Uzabeaga Valle, cédula nacional de identidad 14.191.232-1; Graciela Andrea Meza Pérez, cédula nacional de identidad 15.841.930-0; Mahmoud Aboutaka, cédula nacional de identidad 25.568.381-0; Emilia Francisca Andrade Arancibia, cédula nacional de identidad 18.527.447-0; Viviana Lourdes Bustamante Mullendorf, cédula nacional de identidad 8.955.519-1; Claudia Cecilia Herrera Vega, cédula nacional de identidad 9.708.139-5; Paulo Andrés Andrae Rojas, cédula nacional de identidad 13.457.494-1; Lucy Angélica Gutiérrez Gajardo, cédula nacional de identidad 13.481.164-9; Felipe Mena Wenderot, cédula de identidad 12.722.527-3. Domicilio: Camino de Estrellas, Parcela veinte, Lote siete, Barrio Ecológico, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Los principios de la Fe, de la Orden Sufi Naqshbandi Rabbani y en los cuales debe creer toda persona que adopta el Islam, son sintéticamente los siguientes: Uno) Creer en Dios. El Islam hace hincapié en el hecho de que Dios es El único sin socios, El Que abarca todo lo que existe, y es único de todas formas. Solo Dios, El Más Benevolente, tiene derecho a ser adorado. La Unidad y Unicidad Divina, es decir, Dios es Uno y único, y en su Infinitud, es inalcanzable por el intelecto humano, por tanto, Dios no conoce origen ni principio, siendo el Principio y Fin de todas las cosas. No engendró, ni fue engendrado. Es Absoluto, Autosuficiente y Autosubsistente por sí mismo, no dependiendo de nada. Él es el Creador de todos los mundos, todos los seres y de todas las cosas. Por lo tanto, el primer principio de la Fe Islámica es creer en el único Dios. Dos) El segundo pilar de la Fe Islámica es creer en sus Ángeles, seres de luz que llevan adelante la Voluntad Divina y Sirven a toda la creación. Entre otras tareas, registran las acciones de los seres humanos y son portadores del Mensaje Divino entregado a los Profetas. Específicamente el Arcángel Gabriel reveló el Sagrado Corán al Profeta Muhammad (que la Paz y Bendiciones Sean con él). Tres) Creer en Sus Libros Sagrados. Los musulmanes creen en las escrituras originales reveladas por Dios a Sus Mensajeros. El musulmán debe creer en todas las escrituras mencionadas por Dios en el Corán. Dios las reveló y las mismas son, en sus formas originales, la palabra de Dios. Las escrituras que Dios menciona en el Corán son las siguientes: Los Rollos originales revelados a Abraham; La Torah original revelada a Moisés; Los Salmos originales revelados a David; El Evangelio original revelado a Jesús; El Corán revelado a Muhammad (que aún conserva su forma original). Si bien los musulmanes creen en todos los libros revelados que se mencionan aquí, el medio definitivo a través del cual juzgan los distintos asuntos y buscan orientación es el Corán y las auténticas tradiciones del Profeta Muhammad (con él la plegaria y la paz). Cuatro) Creer en Sus Profetas y Mensajeros. Los Profetas y Mensajeros recibieron la revelación de Dios y la transmitieron a la gente. Fueron enviados a la humanidad para guiar a las personas a la Divina Presencia, para ser ejemplos vivientes de cómo rendirnos ante Dios, para llevar a las personas por el camino de la salvación. Dios ha mencionado algunos de ellos en el Corán. Algunos de los mencionados son Adán, Noé, Abraham, Moisés, Jesús y Muhammad (la paz sea con ellos). En el Islam, Muhammad (La paz y bendiciones sean con Él) tiene la distinción de ser el último Mensajero de Dios. Su último Profeta y Mensajero llevó una vida estableciendo pautas claras para todas las generaciones venideras. Cinco) Creer en el Día del Juicio Final. Los musulmanes deben creer en el Día del Juicio Final y la resurrección. El Día del Juicio es cuando todos los seres humanos serán presentados frente al Creador para rendir cuentas por sus acciones. El Día del Juicio, se revelarán todas las acciones y todos serán tratados con justicia. No entraremos al Paraíso solo por nuestras acciones, sino por la misericordia de Dios. La fe en su Justicia es un importante apoyo para el hombre. La Justicia Divina implica la concesión de libertad y responsabilidad al hombre, la existencia de derechos y obligaciones, y el premio y el castigo. Seis) Creer en el Decreto Divino. Esto significa que todo está determinado previamente por Dios, que el destino sea bueno o malo está en manos de Dios. El conocimiento Divino de Dios es perfecto. Dios, tiene soberanía absoluta sobre Su Creación. Todo lo que existe en Su Creación y todo lo que suceda en ella es resultado directo de Su Voluntad. Nada sucede en la creación si no es por Su poder, Su voluntad y Su conocimiento. Artículo Cuarto: El musulmán es quien vive según el Islam, es decir, quien se ha sometido a la Voluntad Divina expresada en la revelación, actúa según lo que ésta dispone y adhiere a los principios antes señalados.- En lo cotidiano, la condición de musulmán implica realizar una serie de actos obligatorios: 1) La Declaración de Fe (Shahaadah) Todo musulmán debe creer y decir: ‘Testifico que no existe ninguna deidad verdadera excepto Dios, y que Muhammad (con él la plegaria y la paz) es Su Mensajero‘. Con esta simple declaración se considera que una persona es parte del Islam. 2).- La Oración (cinco veces al día), que constituye el pilar de vida islámico, a través de ella, el musulmán se dirige a Dios sin intermediarios, desde cualquier lugar limpio y tranquilo, en las horas prescritas y en dirección a la Kabba; 3) El Ayuno obligatorio del Mes de Ramadán, consiste en la abstención de comida, bebida y satisfacciones sensuales durante las horas de luz diurna, no siendo solo una abstención física, sino también un esfuerzo hacia la perfección espiritual, superando los estados negativos, inferiores y malignos del ser humano y buscar la verdad en nosotros mismos y la Luz de Dios. Esta práctica tiene enormes beneficios para el alma y el cuerpo, educando al hombre en la paciencia, autocontrol, disciplina, generosidad y humildad; 4).- La contribución o caridad (Zakát) es un reconocimiento que toda riqueza y provisión emana de Dios, y de que somos responsables ante Él por el uso que hacemos de aquello que nos dio. La caridad purifica la riqueza y es para los pobres, los huérfanos, los necesitados, para las obras de bien y la causa de la fe; 5) La Peregrinación a la ciudad sagrada de La Meca (Hajj), es para el musulmán como un retorno al origen, una recreación de la historia sagrada, una anticipación del día del juicio, un sacrificio en procura de la indulgencia Divina, hacia allí se dirige el creyente a buscar el significado último de su existencia y del género humano, y en procura del perdón de Dios; quedan liberados de este deber quienes no tengan las condiciones físicas y/o económicas para realizar este viaje. Órganos de Administración: El Mawlana Sheikh Muhhamad Mehmet Adil ar Rabbani, El Walki Principal, El consejo de Wakils, El Directorio, el Consejo Asesor y las Asambleas Generales. El Walki Principal tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Uno) Representar a la Organizacion religiosa en los ámbitos eclesiásticos, judicial y extrajudiciales. Dos) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el estatuto encomiende al Secretario, Tesorero, y otros miembros que designe el Directorio. Tres) Velar por el estricto cumplimiento de los principios, objetivos estatutos y reglamentos de la Organización religiosa. Cuatro) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Organización religiosa. Cinco) Citar y dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Organización religiosa. Seis) Ordenar y promover a los miembros a las designaciones de representantes, y colaboradores. Siete) Delegar sus funciones eclesiásticas en uno o más miembros. Ocho) Las demás atribuciones que determine el estatuto y reglamento interno de la Organización religiosa. El Directorio es un órgano colegiado integrado por tres miembros activos y será presidido por el Wakil. El Directorio colaborará y apoyará al Wakil principal en todas las tareas de la organización religiosa. La asamblea general ordinaria es la reunión de todos los miembros de la Organización religiosa en la que tratan todas las materias que dispongan los estatutos y que determine el Wakil Principal y el Directorio. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea General Ordinaria tendrá por objeto. Uno: Conocer la memoria anual del manejo de la Organización religiosa que rendirá el Wakil Principal y el Directorio. Dos: Conocer el balance que deberá presentar el Tesorero. Tres: tomar conocimiento del desarrollo de la Organización religiosa y de las entidades que estén al alero de esta por su representante. Cuatro: en general tratar todas aquellas cuestiones que no sean materia de Asamblea extraordinaria. Si por cualquier causa no se celebra una Asamblea General Ordinaria en la época estipulada, la asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán a requerimiento del Wakil Principal, cada vez que lo exijan necesidades de la Organización religiosa. En las Asambleas Generales Extraordinarias solo podrán tomarse acuerdos relacionados con los Asuntos indicados en la citación. Santiago, 12 de marzo de 2018.




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