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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1384209 2018


(CVE 1384209)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA MINISTERIO APOSTÓLICO PROFÉTICO HEFZI-BA
(Extracto)
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Titular 43ª Notaría, Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, certifica: por escritura de fecha 08/08/2017, y complementación de fecha 30/01/2018, ante mí, se constituyó la entidad religiosa de derecho público Iglesia Ministerio Apostólico Profético Hefzi-Ba, la que puede también ser conocida, como Ministerio Apostólico Profético Hefzi-Ba. Domicilio Pasaje Nalolo N° 7352, Villa Huelén, Cerro Navia, Región Metropolitana. Inscripción Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia N° 4.378 de fecha 25 de octubre de 2017. Constituyentes: Domingo Gerardo Romero Figueroa, Roberto Antonio Álvarez Chávez, Eduardo Antonio Contreras Contreras, Fernando Julio Zúñiga Neira, Jacqueline del Carmen Jiménez Mansilla, Jacqueline de las Mercedes Guerrero Guerrero.- Elementos esenciales, fundamentos y principios: Evangelización fundada en la difusión de la palabra del Señor contenida en la Biblia; la acción social, como forma de testimoniar nuestro amor a Dios y al prójimo y la ayuda a quienes requieran rehabilitación de la marginalidad y las adicciones. La entidad no persigue fines de lucro y tiene por objeto: La comunión entre sus miembros y la difusión del evangelio del Señor Jesucristo, la comunicación y difusión de palabra del Señor, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina. La fundación, mantención y dirección de centros de acogida y beneficencia social, hogares para personas en situación de calle y marginalidad, centros de rehabilitación para personas afectadas por adicciones y enfermedades relacionadas, entre otros aspectos, con el consumo de alcohol y drogas en general, comedores populares abiertos, centros de recolección de ayuda, y en general cualquier lugar que tenga por objeto la realización de acciones de beneficencia o humanitarias.- Órganos de Administración: 1.- Asamblea general anual ordinaria que es la primera autoridad de la entidad religiosa Iglesia Ministerio Apostólico Profético Hefzi-Ba. Tratarán cualquier asunto relacionado con los intereses espirituales y materiales de la entidad, a excepción de los temas que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales extraordinarias. Atribuciones: a) Elegir a los miembros del directorio, incluido el presidente. b) Aceptar las donaciones que se hagan a la entidad religiosa, en conformidad a la ley vigente, provenientes del país o del extranjero. c) Resolver sobre colocaciones o inversión de fondos. d) Dictar y sancionar los reglamentos internos que deben regir las actividades de la entidad o sus miembros, modificarlos o derogarlos siempre que estos no se refieran a materias doctrinarias, y e) Acordar la adquisición, enajenación, traspaso, permuta, arrendamiento o gravámenes de bienes raíces o muebles y celebrar cualquier acto o contrato que estime necesario o conveniente para resolver o actuar conforme a las leyes vigentes. Integrantes: La totalidad de los miembros de la iglesia, y es presidida por Pastor de la entidad y como secretario el que lo sea del directorio. Periodicidad: Se celebrará una vez al año durante el mes de noviembre. 2.- Asamblea general extraordinaria que tratarán solo materias para las cuales fueron convocadas. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo. Atribuciones: a) De las reformas de los Estatutos de la entidad. b) De la disolución de la entidad. Cualquier acuerdo tomado deberá reducirse a escritura pública que suscribirá en representación de la Asamblea general extraordinaria el presidente y el secretario de la entidad religiosa, o la persona que el presidente designe. Integrantes: La totalidad de los miembros de la iglesia. Presidida por Pastor de la entidad, y actuará como secretario el que lo sea del directorio. Periodicidad: Se celebrarán cada vez que Directorio acuerde convocar a ellas para la marcha de la institución o a solicitud de presidente del directorio por escrito, o un tercio a lo menos de los miembros, por escrito, indicando objeto de la convocatoria. 3.- El directorio que estará formado por el presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero. Cargo de presidente lo desempeñará Pastor de la congregación, por derecho propio en forma vitalicia, quien además presidirá la iglesia sede. Atribuciones: Administración y dirección superior de la Iglesia, conforme a estatutos. Dirigir la Iglesia y velar por cumplimiento estatutos y finalidades. Administrar los bienes e invertir sus recursos. Citar a Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias forma y época según estatutos. Redactar reglamentos necesarios para mejor funcionamiento de la Iglesia y grupos de trabajo que se creen y someter dichos reglamentos a la aprobación de los miembros. Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de inversión de fondos mediante memoria, balance e inventario. Determinar inversión de los fondos sociales para el cumplimiento de sus fines. Integrantes: seis miembros activos y será presidido por Pastor de la Iglesia. Directores durarán dos años en funciones, excepto presidente, pudiendo ser reelegidos por el mismo periodo sin limitaciones. Presidente Directorio lo será también de entidad religiosa y la representará judicial y extrajudicialmente. Primer Directorio. Iglesia Ministerio Apostólico Profético Hefzi-Ba, y que deberá ser ratificado según estatuto: Presidente: Domingo Gerardo Romero Figueroa; Vicepresidente: Roberto Antonio Álvarez Chávez; Secretario: Eduardo Antonio Contreras Contreras; Prosecretario: Fernando Julio Zúñiga Neira; Tesorera: Jacqueline del Carmen Jiménez Mansilla; Protesorera: Jacqueline de las Mercedes Guerrero Guerrero. Periodicidad: Por lo menos seis veces al año, debiendo asistir, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Acuerdos con mayoría absoluta de miembros asistentes; caso empate, dirime voto del que presida. Demás estipulaciones escrituras extractadas. Santiago, 16 abril 2018.




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