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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1390554 2018


(CVE 1390554)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA PENTECOSTAL RESTAURACIÓN Y VIDA
(Extracto)
Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad, A. Varas N° 976, certifico: por escritura pública de fecha 29/11/2017 se redujo a escritura pública el Acta constitución y Estatutos de la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la ley N° 19.638, rectificada por escritura pública 6/03/2018, mismo Notario, cuyo extracto es el siguiente: A) Denominación y Domicilio: Iglesia Pentecostal Restauración y Vida; domicilio Pasaje Gabriela Mistral 510, Población Pablo Neruda, de la comuna de Padre Las Casas, ciudad de Temuco. B) Registro Público de Inscripción N° 4.421 fecha 04/12/2017; C) Son constituyentes de la entidad religiosa las siguientes personas naturales: José Segundo Muñoz Muñoz, Mauricio Alejandro Gómez Reyes, Jorge Augusto González Miranda, Braulio Jeremías Melín Ancapi, Guillermo Renzo Kanda Melín, Benjamín Carlos Jiménez Zúñiga, Cristian Andrés Torres García, José Eliseo Ancamil Porma. D) Elementos Esenciales y Dogmas de Fe: Mantener y propagar los principios de la Iglesia, la que tuvo su origen en un movimiento espiritual en el año 1985; Velar por el perfeccionamiento espiritual de sus fieles e instruirlos en la confesión de fe de la iglesia. Cree en un solo Dios trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo, cree en Jesucristo como único Salvador de la humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana, sino por obra del Espíritu Santo; que murió en la cruz del calvario y resucitó al tercer día, subió al cielo y se sentó a la diestra del Padre para interceder ante Él por lo que le invoquen en espíritu y verdad, cree en la autoridad de las santas escrituras como la palabra de Dios, la que está constituida por los libros canónicos del antiguo y nuevo testamento desde el Génesis hasta el Apocalipsis. Reconoce como sacramentos: el Bautismo por inmersión para arrepentimiento; Presentación de Niños; Santa Cena instituida por el Señor y que simboliza nuestra redención por la muerte de Cristo en la cruz y el matrimonio bíblico. Cree en el bautismo del Espíritu Santo como poder regenerador y creador de una vida nueva acompañada del gozo y la alegría del poder pentecostal. Cree en la resurrección de los muertos, arrebatamiento de sus redimidos y en la segunda venida de Cristo a la Tierra en Gloria y Majestad para reinar con los salvados; y Cree en la justificación por la fe de Jesucristo y no por la obras de la ley. Tomar bajo su tuición, administración y dominio los bienes pertenecientes a los templos de la Corporación Iglesia Pentecostal Restauración y Vida que existan en el país; D) Auxiliar a los miembros de la Iglesia Pentecostal Restauración y Vida, de acuerdo con los medios y recursos con que pueda contarse para ello. E) Los Órganos de Administración: a) El Directorio: representa a la iglesia, compuesto por 8 miembros: Un Obispo, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, 2 Revisores de Cuentas y 2 Directores. Prestarán sus servicios gratuitamente. El presidente del directorio será Obispo y el resto de los miembros serán pastores, diáconos y diaconisas. Atribuciones: Colaborar con el Obispo Presidente en dirección superior de la Iglesia velando por su afianzamiento, desarrollo y perfeccionamiento ajustándose a las normas que fije al respecto la Conferencia Anual. Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad Religiosa, acordando las normas generales del caso, pero en sus relaciones con terceros tendrá la representación el Obispo Presidente. Someter los problemas graves que afecten a un Pastor Gobernante a la Conferencia Anual, considerando el veredicto de la mayoría de la Iglesia Local y el informe del Directorio. Exigir a los Pastores Gobernantes que tuvieran a su cargo bienes de la Iglesia, un Inventario General de todos ellos, con dos copias. De todo lo que se haya adquirido en el transcurso del año se presentará un informe a la Conferencia Anual firmado por el Pastor y la Junta Oficial. Organizar todo lo relacionado con la situación económica y financiera de la Entidad Religiosa. Aceptar donaciones de entidades públicas, privadas y extranjeras; acordar erogaciones ordinarias o extraordinarias de sus miembros y hacer depósitos de los mismos en cuentas corrientes bancarias. Disponer en beneficio de la Entidad Religiosa de los fondos que están a plazo o en cuentas corrientes, en alguna institución bancaria; abrir cuentas corrientes bancarias y sobregirar en ellas; endosar y cancelar cheques; reconocer saldos semestrales; retirar talonarios de cheques; acordar la compra de bienes raíces, muebles o valores mobiliarios a nombre de la Entidad Religiosa y, en general, resolver acerca de la inversión que debe darse a dichos fondos. Acordar préstamos a las Iglesias locales y sus condiciones. Otorgar de acuerdo a la situación económica de la Entidad Religiosa, ayuda económica a los Pastores, ancianos cuya Iglesia no los pueda sustentar, y a las viudas necesitadas, de los Pastores. Redactar un reglamento en que se regulen los pormenores del régimen interno, administrativo y económico de la Entidad Religiosa, el cual será sometido a la Conferencia Anual, para su aprobación. Exigir al Tesorero, siempre una cuenta o informe documentado de la Tesorería o situación de Caja, y demás antecedentes que se estimen necesarios. Se faculta al Directorio para contratar servicios profesionales de cualquier orden, para lograr las asesorías, expediciones y resguardos que sean menester, a fin de cautelar los intereses de la entidad religiosa; b) El Obispo Presidente: Es quien será el presidente de la Entidad Religiosa, elegido por mayoría relativa de los votos, por los miembros del directorio general, presidida por el Vicepresidente recién elegido, en votación secreta. Es de carácter Vitalicio; Atribuciones: nombrar los pastores, suspenderlos o removerlos definitivamente de sus cargos o hasta la próxima Conferencia Anual cuando cometan hechos graves que afecten el prestigio de la Iglesia, previo informe escrito del Directorio. Presidir la Conferencia Anual y el Directorio, a la Junta General Extraordinaria y formar la tabla de las materias que deban tratarse en ellas; nombrar reemplazantes a los Directores que falten a sesión más de cinco meses, ya sea por enfermedad o por otro motivo y siempre que no excedan de tres Directores; proponer a la Conferencia Anual los nombres de los candidatos a Directores; presentar a la Conferencia Anual una memoria explicativa de la marcha de la Iglesia, en la cual dará cuenta de la situación administrativa y financiera de la Iglesia y, en general, representar a la Iglesia en todas sus relaciones internas y externas. Cada vez que el Obispo haga uso del mandato otorgado por la Conferencia Anual, necesitará la aprobación de su directorio; c) El Vicepresidente: Se elige en votación secreta, y subroga al Obispo presidente en la Conferencia anual en caso de que este último se ausente y en las demás reuniones. d) Los Pastores, Tesorero y secretario: Los pastores tienen a su cargo una Iglesia. Podrán adquirir bienes raíces o muebles a cualquier título a nombre de la Iglesia. En este cometido podrán fijar el precio de la compraventa, establecer los deslindes de la propiedad, suscribir la escritura de compraventa y, en general, realizar todos los actos o gestiones para que el dominio quede inscrito a nombre de la Iglesia. Para enajenar bienes de la Corporación, los Pastores deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo Segundo de los Estatutos. Corresponde a los Pastores la Administración de los bienes de la Iglesia, deberán confeccionar un inventario de todos los bienes raíces y muebles adquiridos, cada cinco años, por duplicado e informar al Directorio y enviar un ejemplar, aprobado por la Junta Oficial y firmado por el Pastor, al Obispo Presidente; además, llevarán libro de Actas de sesiones de la Junta Oficial, uno de registros de sus miembros, y de finanzas de la Iglesia. El Pastor es el responsable del correcto funcionamiento espiritual y material de la Iglesia que está bajo su dirección. Los Pastores están facultados para impulsar a los miembros de su Iglesia y proveerlos con asistencia material y social, preocupándose de las enseñanzas técnicas, culturales y educacionales. Crearán Obras Sociales en beneficio gratuito de sus miembros, siempre que la situación económica de la Iglesia lo permita. Todo Pastor y su Gobierno Interno serán autónomos para administrar las finanzas de su Iglesia. El Secretario. 1 persona. Le corresponde participar en todas las reuniones del Directorio y sus funciones serán las siguientes: a) Redactar las actas; b) Conservar bajo su custodia los libros de actas y comunicar los acuerdos a cada Director; c) Recibir y despachar la correspondencia del Directorio y enviar las citaciones que le encomendare el Directorio; y d) Ejecutar todas las gestiones que le encomiende el Directorio. El Tesorero. Una persona, debe Llevar un Libro de Caja General de entradas y salidas de la Iglesia; b) Recibir y depositar los dineros de la Iglesia en una institución bancaria; c) Organizar, vigilar y responder de la Contabilidad de la Tesorería; d) Firmar junto con el Presidente los giros; e) Presentar a la Conferencia Anual todo el movimiento financiero de la Iglesia, por escrito, con la aprobación del Directorio; y f) Cumplir la misión que el Directorio le encomiende. Comisión Revisora de Cuentas: Corresponde a esta Comisión revisar los Libros de Tesorería, cuando estime conveniente y deberá presentar un informe general a la Conferencia Anual. Directores Consejeros: Son deberes de estos miembros cooperar en la Dirección de la Iglesia y asumir todas las labores que el Obispo Presidente les encomiende en bien de la comisión. En caso de que falte alguno de estos miembros, quien subrogará en sus funciones será una persona ad-hoc, designada por el directorio.- F) La fecha de la Escritura Pública que contiene los estatutos escritura pública del día 29/11/2017, rectificada por escritura pública 6/03/2018, ambas autorizadas por el Notario Público Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público Titular, con oficio en A. Varas 976, Temuco. Demás estipulaciones constan en escrituras extractadas. Temuco, 6 de abril de 2018.




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