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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1396718 2018


(CVE 1396718)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO REY DE SALEM
(Extracto)
En Quilpué, República de Chile, a siete de mayo del dos mil dieciocho, ante mí, Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello cuatrocientos cincuenta y tres, se redujo a escritura pública el acta de constitución del Ministerio Rey de Salem, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4408 del 22 de noviembre de 2017. Nombre y domicilio principal de la Entidad: en la Ciudad de Villa Alemana, en calle Los Espinos 210, Región de Valparaíso, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del País. Fecha y número de registro: La entidad religiosa denominada Ministerio Rey de Salem, y cuyos estatutos por este acto se extractan, se encuentra inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el N° 4408 de fecha 22 de noviembre de 2017. Nombre de los constituyentes: 1.- Manuel Antonio Vera Aros, RUN 8.786.427-8, 2.- José Enrique Leiva Donoso, RUN 6.046.806-0, 3.- Verónica Marlene Burgos Orrego, RUN 12.019.916-1, 4.- Daniel Antonio Corbalán Aguilera, RUN 7.132.082-0, 5.- Miguel Ángel Berríos Ormazábal, RUN 16.731.056-7, 6.- Alejandro Gabriel López Ninio, RUN 10.381.864-8, 7.- Igor Gustavo Martínez Heise, RUN 7.275.595-2. Los elementos esenciales que la caracterizan: La finalidad del Ministerio Rey de Salem es Restaurar Isaías Cap. 58:12, Evangelizar, Discipular, Afirmar, Equipar, Entrenar y Enviar conforme a los principios contenidos en la Biblia, llevando las Buenas Nuevas de Salvación a todos los gentiles que quieran aceptar a Jesucristo como su Salvador Personal, conforme a lo estipulado en la palabra de Dios en el Libro de Mateo Cap. 28:18-20 y Marcos Cap. 16:15-18 y Hechos Cap. 1:8. Fundamentos y principios en que se sustenta nuestra fe: Los fundamentos bíblicos en concordancia con el artículo N° 7 de la ley 19.638 en relación a llevar a cabo los objetivos que son: a) Evangelizar y llevar la palabra de Dios a toda persona; b) Predicar el Evangelio eterno de nuestro Señor Jesucristo, en templos, locales de predicación, Institutos, Escuelas y Hogares; c) Contribuir a la formación ética, espiritual e intelectual de hombres y mujeres, para que sean fieles y leales proclamadores de la Santa Biblia y celosos administradores de las Ordenanzas instituidas por nuestro Señor Jesucristo; d) Propender a la fundación y mantención de Templos, Concilios, Institutos Teológicos, Escuelas, Hospitales, Clínicas, Asilos en general, Instituciones Filántropas y de beneficencia y de asistencia social; y e) Efectuar toda clase de obra de extensión cultural y de investigación teológica y espiritual, en beneficio de sus miembros de la comunidad y, en general, podrá publicar y difundir literatura, sean estas de carácter cristiana, cultural o de investigación, ya sea en forma de folletos, revistas, libros, grabaciones, o mediante cualquier sistema de transmisión oral, visual, mecánico, cibernético u otro sistema tecnológico. Principios de fe: a) Cree en un único y Soberano Dios, quien se ha revelado así mismo como el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo; b) Cree en el señorío absoluto y la deidad de Cristo, incluyendo su preexistencia, nacimiento virginal, su vida sin pecado, su muerte expiatoria, su resurrección corporal y su eventual retorno a la tierra en gloria y Poder; c) Cree en la completa autoridad espiritual, infabilidad y divina inspiración de la Biblia, como la palabra de Dios; d) Cree que la tarea de la Iglesia en la Evangelización mundial; e) Cree que la entrada de la Iglesia es a través del nuevo nacimiento, el cual llega por un genuino arrepentimiento del pecado y la confesión de fe en vida cristiana; f) Cree en la resurrección de los muertos al retorno de Jesucristo, y en la certeza del juicio de Dios; g) Cree que la comisión de hacer discípulos, debe ser realizada hasta que sea el retorno de nuestro Señor Jesucristo y en la certeza del Juicio de Dios; h) Cree en el bautismo del Espíritu Santo; i) Cree en los Ministerios y Dones espirituales, dados por Dios a la Iglesia para su edificación; j) Cree en el perdón de los pecados, en la salvación perfecta y en la justificación del alma gratuitamente de Dios por fe en Nuestro Señor Jesucristo. Sus órganos de administración: El Ministerio administrativamente estará organizado por un Directorio Nacional, que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser pastor, evangelista, maestro y profeta, nacido espiritualmente en este organismo eclesiástico (Ministerio), si no fuese así podrán postular los que han ingresado externamente con más de un año de antigüedad, en esta organización. b) El pastor que se retire del Ministerio por motivos particulares, entregará su credencial, ordenamiento y Ministerio a cargo. Del Directorio Nacional: a) El Directorio Nacional está constituido por tres personas en los cargos de un Presidente, un Secretario y un Tesorero. b) Podrán ser elegidos por un período de cuatro años por la conferencia nacional, y tendrán el grado eclesiástico de Pastor como mínimo, pudiendo ser reelectos. c) Las elecciones internas y los nombramientos, serán nombrados además por un reglamento interno de elecciones. d) El Directorio Nacional sesionará con la periodicidad que el mismo determine. e) El Presidente podrá convocar a reuniones especiales, por iniciativa propia o por petición de dos de sus miembros, con indicaciones de las materias a tratar, si se aceptan los temas en cuestión. El Quórum para sesionar será de la mayoría de los votos de los asistentes. f) El Directorio nacional podrá utilizar los medios modernos de comunicación para agilizar las gestiones administrativas. Sus atribuciones: El Directorio nacional tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar al Ministerio judicial y extrajudicialmente, conforme al Estatuto del Ministerio Rey de Salem. b) El Directorio Nacional administrará el patrimonio del Ministerio con amplias facultades y sus acuerdos los cumplirá por medio del Presidente o por la o las personas a quienes se comisione para ejecutarlas. La adquisición o venta de bienes raíces requieren acuerdo previo, del Directorio adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. Número de sus miembros: Ilimitado. Fecha de la escritura pública que contiene los estatutos: 14 de noviembre del año 2017, en repertorio N° 1267 con igual fecha, y sus modificaciones en repertorio N° 161 de fecha 6 de febrero del año 2018. Nombre y domicilio del notario que la otorgó: Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio para estos efectos en calle Andrés Bello cuatrocientos cincuenta y tres de la misma ciudad.




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