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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1406362 2018


(CVE 1406362)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
CONGREGACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA AGUAS DE REPOSO
(Extracto)
Juan Antonio Retamal Concha, Notario Público Arica, Baquedano 65, certifico: Por escritura pública de fecha 13 enero 2015, ante mí, doña Elia Isabel Leyton Michel, chilena, casada, administrativa, domicilio Arica, Larco Herrera 743, redujo a Escritura Pública el Acta de Constitución y Estatutos Congregación Cristiana Evangélica Aguas de Reposo, en conformidad a las leyes que rigen en el territorio nacional y dando cumplimiento al artículo 11 Reglamento, Decreto de Justicia N° 303 de la Ley N° 19.638 sobre Constitución Jurídica y fundamento de las Iglesias y Organizaciones Religiosas, es que ponemos en conocimiento público acerca de la creación de la siguiente entidad religiosa Congregación Cristiana Evangélica Aguas de Reposo entidad de derecho público sin fines de lucro, sindicales ni políticos, que no distingue raza o condición social, cultural, servidumbre, libertad ni sexo o nacionalidad y sin ningún otro nexo con el Estado Chileno más que el respeto por la legalidad vigente y que se regirá por la ley 19.638, su Reglamento, la legislación vigente y sus propios estatutos. Domiciliada en Manuel Rodríguez 149 de la ciudad de Arica. Habiendo sido ya otorgado el número de registro como Persona Jurídica por el Ministerio de Justicia N° 3502 del 23 de enero de 2015, publicamos el siguiente extracto. Don Omar Oziel Gamarra Justiniano (Presidente), doña Elia Isabel Leyton Michel (secretaria), don Nelson Bernardo Ignacio Rivera Michel (vicepresidente), don Ozciel Homero Gamarra Andreani (vicepresidente). Estamos reunidos en el nombre del Dios Todopoderoso en Cristo Jesús de Nazareth, con el propósito de obedecerle a Él y cumplir su orden, porque ha determinado que debemos establecer una iglesia cristiana en la República de Chile y que se constituya en el instrumento fundamental para que esta nación tenga un despertar espiritual en el cristianismo puro y verdadero pregonando el Evangelio del reino, para dar el testimonio de Jesucristo (Apocalipsis 19: 10) que es el espíritu de la profecía, a fin de que los creyentes se preparen para la inminente Venida del Señor Jesús para recoger a sus santos fieles. Por esto reconocemos la necesidad de fundar una Institución Cristiana Evangélica, y que cumpla las disposiciones chilenas, legales y vigentes, con el propósito de reunirnos legalmente en este país conforme a nuestra fe, para predicar en todo lugar, orar, aconsejarnos e instruirnos en la Palabra de Dios escrita en la Biblia, cumpliendo con el propósito y la voluntad del Dios Eterno para con esta nación. Habiéndose designado al Presidente y el Gabinete Ministerial, todos juntos procedemos a adoptar y promulgar esta Constitución y Reglamento, aprobándose por unanimidad, que sea firmado y rubricado por el Presidente. Así nos ayude el Poder del Espíritu Santo de Dios que mora en cada uno de nosotros. En conformidad a la guía y revelación del Espíritu Santo de Dios, el nombre de esta Congregación Religiosa será Congregación Cristiana Evangélica Aguas de Reposo, es una Congregación Religiosa, entidad de derecho público, sin fines de lucro, sindicales ni políticos, que no distingue raza o condición social, cultural, servidumbre, libertad ni sexo o nacionalidad y sin ningún otro nexo con el Estado chileno más que el respeto por la legalidad vigente y que se regirá por la ley diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, su Reglamento, la legislación vigente y sus propios Estatutos, es decir, una Iglesia sin ánimo de lucro. La institución nominada Congregación Cristiana Evangélica Aguas de Reposo, está actualmente en forma momentánea en la ciudad de Arica. Es imperiosa la necesidad de buscar un lugar adecuado en la ciudad de Arica y otras ciudades del país, conforme es el mandato del Señor Jesús, para que los creyentes puedan reunirse sin ningún impedimento, y más aún cuando el número de ellos crezca en el futuro a corto plazo. Así también, se tendrá iglesia afiliadas de creyentes en las regiones y ciudades de todo Chile, quienes se reúnen en diversos lugares donde se escuchará la Palabra predicada La Biblia en Tu Vida. Congregación Cristiana Evangélica Aguas de Reposo, tiene los siguientes objetivos espirituales: a) Debe establecer iglesias filiales en cada uno de las regiones que conforman la unión chilena. En este propósito, debe trabajar en forma mancomunada e indivisible y sus subsidiarias en todo el mundo, a fin de que misioneros extranjeros, con la misma visión y estando llenos del testimonio de Jesucristo puedan coadyuvar en esta obra cristiana. b) Enmarcados en la Gran Comisión de establecer subsidiarias (filiales) en todo el mundo para predicar el evangelio del reino a toda criatura (Marcos 16:15; Mateo 24:14-21). En base a Efesios 4:11, que reconoce que los ministerios bíblicos de apóstol, profeta, evangelista, pastor y maestro, no son otorgados por hombre alguno, mediante universidades, seminarios o institutos teológicos, sino directamente por el Señor Jesucristo; investiduras que se manifiestan por señales y frutos, y para lograr esta ayuda efectiva, Congregación Cristiana Evangálica Aguas de Reposo, a través de su Presidente, debe escoger de entre los creyentes congregados, a hombres y mujeres chilenos que se manifiesten con unción en la predicación de la Palabra de Dios, que estén llenos del testimonio de Jesucristo y que se mueven en el poder del Espíritu Santo. Estos deben ser puestos a prueba primero, y siendo aprobados, serán enviados a otras naciones del mundo, como misioneros (1 Timoteo 3:1-13). c) Debe sostener económicamente, bajo estricta interrelación con y sus subsidiarias en otras ciudades, naciones, a grupos de misioneros de diferentes nacionalidades que se encuentren en diversas regiones de Chile y del mundo, conforme a la norma establecida en el Art. 20 del Reglamento Interno. d) Debe cubrir los costos económicos de todos los programas alquilados en medios de comunicación, o en su caso, los costos de compra y mantenimiento de radios y canales de TV que se compren a terceros, para cumplir estos nobles objetivos. En suma, respecto a esto, debe también poseer, comprar, establecer y sostener medios de comunicación masiva para pregonar el evangelio del reino por todo el mundo (Mateo 24:14-21). Así también de alquilar o comprar edificaciones que cumplan con los requisitos internos y también, los aspectos legales propios de las regiones, ciudades, Estado o país, con el propósito que sirvan para oficinas administrativas y para reuniones de los fíeles de la congregación, en cualquier parte del mundo, conforme se estipula con más detalle, en el Art. 20 del Reglamento Interno. e) Debe predicar la Palabra del Dios de la Biblia y lograr que toda persona conozca el Evangelio del Reino de nuestro Señor Jesucristo, a fin de que se le reconozca como el único Dios Trino verdadero, mediante campañas masivas en calles, plazas, parques, campos deportivos, asilos, orfanatos, cárceles, hospitales, etc., en todas las ciudades grandes y pequeñas de la República de Chile, y en su caso, también en otras naciones, utilizando al efecto todos los medios electrónicos y de comunicación social, sin exclusión alguna. f) Debe presentar a nuestro Señor Jesucristo en el poder sobrenatural del Espíritu Santo, como el único Salvador de las almas de la humanidad (Hechos 4:12), quién murió por ellas (Lucas 24:46,47), derramando su sangre preciosa en la Cruz del Calvario (Romanos 3:21-26). Asimismo, debe pregonar que la sangre de Cristo nos limpia de todo pecado (1 Juan 1:9). g) Debe predicarse el mensaje de la Palabra de Dios en base a la Biblia, tal como fue escrita y en especial utilizando las versiones interlineales del griego, del hebreo y del arameo, así como las de uso común. Se excluyen las versiones bíblicas que poseen los llamados libros apócrifos o deuterocanónicos. Después de cada mensaje, debe manifestarse el Poder sobrenatural del Espíritu Santo, mediante milagros de diferente tipo especificados en el artículo 8, del Reglamento Interno, logrando que hombres, mujeres y niños confíen en el Dios Todopoderoso a través de Cristo y lo acepten como único Señor y Salvador. h) Hacer que los creyentes den el testimonio de Jesucristo, anunciando la venida del Reino de Dios y su justicia infinita, manifestando una vida de continuo crecimiento espiritual en nuestro Señor Jesucristo (Efesios 4:11-16) y sirvan en Su Obra, desempeñando sus funciones específicas, como parte de su cuerpo (1 Cor. 12:28-31). i) La Entidad Religiosa, en el desempeño de su objetivo podrá ejercer todas y cada una de las prerrogativas que las leyes chilenas y los tratados internacionales, les reconocen a las personas jurídicas. Podrá también relacionarse con otras instituciones que cumplan fines semejantes para desarrollar actividades en común. Asimismo, podrá constituir Asociaciones, corporaciones o fundaciones por si o con otras personas jurídicas de carácter religioso. En cumplimiento de sus objetivos dará servicios dentro de su ámbito territorial, recintos o lugares para la enseñanza de la Palabra de Dios, haciendo todo en orden y respeto público. Dos) Dentro de su ámbito territorial, realizar seminarios, retiros y todo tipo de eventos educativos, culturales o de entretención y cruzadas para que el hombre conozca a nuestro Señor Jesucristo, y le nazca el deseo ferviente y amoroso de acercarse a Él, con su voluntad, afectos e inteligencia. Tres) Escribir e imprimir folletos, revistas, periódicos o cualquier publicaciones, usando medios magnetofónicos y audiovisuales existentes con el objetivo de difundir la razón de su objetivo social. Cuarto) Dar o tomar patrocinios o donaciones de dinero o de especies, en calidad de préstamos, donaciones o a cualquier título ya sea de personas naturales o jurídicas, nacionales, extendiendo los certificados correspondientes según las leyes de donaciones con fines educacionales y culturales. Cinco) Dar servicios a escuelas, jardines infantiles, colegios, hogares u otros similares para niños, jóvenes o ancianos, apoyarlos, crearlos, actuar como sostenedores o administradores de dichos establecimientos. En fin, toda empresa o microempresa comercial, agrícola o industrial o de servicios de conformidad a las leyes y que sean necesarias para el servicio, los fines u objetivos de la Entidad, siempre sin fines de lucro. Seis) Adquirir o administrar, enajenar, hipotecar, arrendar, grabar o dar a cualquier título de bienes muebles e inmuebles. Siete) Constituir depósitos y seguros generales y todo servicio que el sistema financiero nacional o extranjero ofrezca, servir de aval y en fin todo lo necesario para el cumplimiento de sus objetivos. Ocho) Colaborar con instituciones públicas y privadas en materias que les sean de su competencia o comunes. Siempre en todos los numerales de este artículo deberá mantener su carácter de entidad sin fines de lucro. La Entidad Religiosa tendrá una duración indefinida pero podrá disolverse en los casos, formas y términos que las leyes chilenas previenen para este tipo de entidades. El patrimonio de la Congregación Religiosa, se halla constituido: a) Por los diezmos y las ofrendas de los creyentes, b) Por los bienes inmuebles que pudiere adquirir, c) Por las donaciones y legados que instruyeren a su favor. Por delegación del Presidente, el Cuerpo de Pastores Ancianos es el órgano ejecutivo para el cumplimiento de los objetivos de la Congregación. Serán designados por el Presidente teniendo en cuenta su antigüedad como creyentes, conducta personal y madurez espiritual, por cuanto deben ser irreprensibles, en número suficiente para cubrir las distintas Áreas de Servicios de la Congregación (I Timoteo 3; II Timoteo 2:14-28; Tito 1:5-I 1). El Cuerpo de Pastores Ancianos está bajo la autoridad espiritual del Presidente, que se constituye en su Pastor Principal y único. Todos estos antecedentes, la totalidad del reglamento interno y otros, se entregan reducidos a escritura pública Repertorio N° 110 de la Notaría Pública de la ciudad de Arica, ante el señor Juan Antonio Retamal Concha, abogado y Notario Público Titular, con oficio en calle Baquedano N° 65, primera aclaración respecto al domicilio de la entidad figura en escritura pública repertorio N° 786 de 13 de marzo del año dos mil quince, y segunda aclaración de fecha 13 de octubre de 2015, Rep. 3074, referente a la letra c) del artículo 23 de la escritura pública originaria en el sentido donde dice: "En conformidad del Artículo XV", debe decir: "En conformidad Artículo XXIV" todas de la misma notaría pública. De la veracidad de todo lo expuesto anteriormente damos fe, agradeciendo a nuestro único y sabio Dios Todopoderoso, a Él sea la Gloria por los siglos de los siglos, Amén. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Arica, 9 de abril del año 2018.




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