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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1407562 2018


(CVE 1407562)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA PENTECOSTAL ÉXODO AGUA DE LA ROCA
(Extracto)
Jaime Bernales Valenzuela, Notario Titular 2ª Notaría Rancagua, domiciliado en calle Bueras 359, of. 102, certifico: Que por instrumento privado del 17 de enero de 2017, reducido a escritura pública ante Francisca Salas Medina el 10 de mayo de 2017, y escritura rectificatoria otorgada ante mí el 20 de febrero de 2018, los siguientes mencionados, Rigoberto Braulio Juanillo Mora, Patricia Alejandra Juanillo Contreras, Juana Rosa Bustos Martínez, Carlos Enrique Molina Ortúzar y Sonia Carolina Contreras Muñoz, constituyeron Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Iglesia Pentecostal Éxodo Agua de la Roca, registro 4271, del 22 de junio de 2017, domiciliada en calle Manuel Rodríguez número doscientos dieciséis, Población América, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O‘Higgins. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Somos una Iglesia Cristiana cuya principal piedra angular es Jesucristo mismo, y existe para servirle a Él y para su gloria, anunciando la salvación, perdón de pecados y la santidad. Nuestra fe se sustenta en los siguientes fundamentos bíblicos: En la voluntad de Dios establecida en la Biblia; Que Dios es Espíritu infinito, eterno e inmutable, en su ser, sabiduría, poder, santidad, justicia, bondad y verdad; Que el Señor Jesús instituyó la Iglesia al formar discípulos para que se predicase en su Nombre el arrepentimiento y el perdón de pecados en todas las naciones; En el Bautismo; En la presentación de los niños; En la Santa Cena; En los dones del Espíritu Santo; En la oración por los enfermos con imposición de manos. La administración de la Iglesia será ejercida por un directorio, integrado por cinco miembros, con las siguientes atribuciones: Ejercer por intermedio del Presidente la representación de la iglesia en todos los actos administrativos o privados; velar por el cumplimiento del Estatuto; Determinar las inversiones y destino de los fondos; Otorgar y revocar poderes especiales o generales; Proponer proyectos de reforma de los Estatutos; Convocar a Conferencias Ordinarias y Extraordinarias; Designar las autoridades nacionales y extranjeras. Rancagua, 3 de mayo de 2018.




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