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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1411998 2018


(CVE 1411998)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
SEGUNDA IGLESIA METODISTA PENTECOSTAL DE CHILE
(Extracto)
Jorge Elías Tadres Hales, notario público Temuco, oficio Varas N° 976, certifico que con fecha 13.10.2017 repertorio N° 7981/2017, ante notaria suplente de esta notaría, doña Ismenia Bravo Aedo, complementada por escritura ante mí, con fecha 23.01.2018 repertorio N° 612/2018, se redujo a escritura pública acta constitución entidad religiosa de derecho público denominada Segunda Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, domiciliada en kilómetro 21 estación Boroa, comuna de Nueva Imperial, incorporada al Registro Público de entidades religiosas del Ministerio de Justicia el 06.02.2018 bajo el N° 4474. Constituyentes: José Guillermo Henríquez Villagrán, José Salvador Henríquez Sandoval, Nayadeth Carolina Henríquez Urra, Benjamín Isaac Henríquez Urra e Iván Esteban Villa Uribe. Elementos y fundamentos: Propagar los Principios de la Segunda Iglesia Metodista Pentecostal de Chile; Velar por el perfeccionamiento espiritual de sus fieles; Tomar bajo su tuición, administración y dominio los bienes que se adquieran a su nombre y auxiliar a sus miembros. Órganos: La Iglesia será dirigida por: a) El Obispo Presidente; b) El Vicepresidente; c) Los Superintendentes de Distritos y d) La Comisión de Orden, Ascenso y Disciplina; Atribuciones: Obispo Presidente: Nombrar a los Superintendentes de Distrito, suspenderlos o removerlos definitivamente de sus cargos o trasladarlos; suspender a los Pastores hasta la próxima Conferencia Anual cuando cometan hechos graves. Presidir la Conferencia Anual y el Directorio de la Iglesia; citar a sesión a la Conferencia Anual, así como al Directorio, a la Junta General extraordinaria y a la Comisión de Orden, Ascenso y Disciplina; formar la tabla de las materias que deban tratarse; nombrar reemplazantes a los Directores que falten más de 5 meses, proponer a la Conferencia Anual los candidatos a Directores: presentar a la Conferencia Anual una memoria que dé cuenta de la situación administrativa y financiera de la Iglesia, y en general, representar a la Iglesia en todas sus relaciones internas y externas. Cuando el Obispo haga uso del mandato otorgado por la Conferencia Anual, necesitará la aprobación del Directorio; El Vicepresidente: podrá reemplazar al Obispo Presidente; Los Superintendentes de Distritos: Supervigilarán las Iglesias que les señale el Obispo Presidente, velarán por el cumplimiento de deberes y conducta ministerial de los Pastores, y de las Juntas Oficiales, propenderán al progreso y perfeccionamiento espiritual y material de la Iglesia; informarán al Obispo Presidente de todos los antecedentes de interés y cumplirán las instrucciones y trabajos que les encomiende el Obispo Presidente; harán confeccionar los inventarios a que se refiere el artículo 21 de los Estatutos y revisarán los libros que deba llevar cada Iglesia; y la Comisión de Orden, Ascenso y Disciplina: deberá ejecutar las gestiones que le encomiende el obispo presidente; Informar al Directorio sobre los problemas graves que afecten a un Pastor Gobernante, informar al directorio sobre la idoneidad o falta de idoneidad de los postulantes a Pastor Probando; e Informará a la Conferencia Anual cuando requiera la ampliación o declaración de un informe para aplicar sanciones a un Pastor o para pronunciarse sobre las ordenaciones de los mismos. Temuco, 29 mayo 2018.




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