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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1414551 2018


(CVE 1414551)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA PENTECOSTÉS UNIDOS EN SU NOMBRE
(Extracto)
Eduardo de Rodt Espinosa, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Rancagua, oficio calle San Martín 427, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2017 y complementada por escritura pública de fecha 21 de marzo de 2018, ambas suscritas ante mí, se constituyó una Entidad Religiosa de Derecho Público. Nombre: Iglesia Pentecostés Unidos en su Nombre. Domicilio Principal: Calle Ángel Cruchaga con calle Santa Mónica número 071, Villa La Rivera, ciudad de Rancagua, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país. Registro: 4462, del 22 de enero de 2018. Constituyentes: Enrique Eduardo Vásquez Quezada, doña Jessica Inostroza Padilla, don Jorge Antonio Valverde Alfaro, don Segundo Eduardo Gamonal Ambiado, don Carlos Alberto Rivera Olguín. Elementos esenciales: Entidad Religiosa de Derecho Público, regida por los presentes estatutos, por la ley 19.638 y reglamento 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: La entidad tiene por objeto predicar, divulgar y enseñar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo contenido en la Santa Biblia, asistir espiritualmente a sus miembros y a todo aquel que lo requiera, instruir y discipular en la fe cristiana a todos sus miembros, congregarse y constituir nuevas iglesias, contribuir a la consolidación de la familia, a la paz y a la honestidad conforme disponen las Sagradas Escrituras y todo aquello que determine la Conferencia Anual. La declaración de fe de la Iglesia está basado en los siguientes principios: A) Que el hombre es creación de Dios; B) Que la santa Biblia es la palabra de Dios y única revelación escrita de Dios a los hombres, única regla de fe y conducta; C) El único Salvador y mediador entre Dios y los hombres es Jesucristo; D) Que Dios Padre, y de nuestro Señor Jesucristo, son los únicos dignos de alabanza y adoración; E) La Biblia es la Palabra de Dios que guía a los hombres en su diario vivir; F) Que quienes proclaman el Santo Evangelio deben vivir en santidad y amor, esto es, de forma coherente a la Palabra de Dios, y G) Que el matrimonio es un vínculo sagrado entre un hombre y una mujer. - Para el cumplimiento de sus fines, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, la entidad podrá: - A través de sus miembros priorizar la mantención de la Iglesia, sus cultos y ceremonias religiosas; - difundir sus principios mediante prédicas, charlas, conferencias, folletos, revistas, libros, tratados, radio, televisión y cualquier otro medio audiovisual; - colaborar con instituciones públicas, privadas o municipales en materias que les sean comunes; crear, sostener, mantener y administrar Iglesias y lugares destinados al culto; - promover escuelas bíblicas, seminarios, congresos, simposios, cruzadas evangelistas, encuentros de matrimonios, de jóvenes, adolescentes y niños, evangelismo personal y otras actividades espirituales; - Establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos; - Ejercer libremente su propio ministerio; -Establecer su propia organización; - Difundir verbalmente y por escrito sus creencias a toda persona; - Visitar cárceles, hospitales, asilos y hogares de menores y ancianos y llevar consuelo y guía espiritual y ayuda material; - Colaborar con las autoridades públicas y privadas en campañas de bien social y cultural; - Crear, mantener y administrar establecimientos educacionales, ya sea de enseñanza básica, media, técnico profesional, universitaria, policlínicos, hospitales, talleres de capacitación y recintos deportivos; - Crear y mantener, librerías, imprentas, editoriales, estudio de grabación y filmación, radio emisoras y canales de televisión, debiendo en caso contar con el permiso de las autoridades competentes y sujetarse a las disposiciones legales vigentes: -Realizar actividades de educación o beneficencia coherentes con el orden moral; - Crear y fomentar instituciones para la realización de sus fines; - Proporcionar asistencia social, material y espiritual a todas las personas que lo requieran; - Asociarse permanente o transitoriamente con otras entidades nacionales o extranjeras que persigan fines análogos a ella. La entidad no persigue ni se propone fines de lucro ni sindicales, estándole expresamente prohibido desarrollar actividades de carácter político partidario, ni propagar ideologías político partidista. Órgano de administración: El Directorio formado por 5 miembros, con las siguientes facultades: A) Dirigir la entidad y velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidas por ellos; B) Administrar los bienes e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la entidad; C) Citar a Asamblea General de miembros ordinaria o extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos; D) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la entidad; E) Redactar los reglamentos necesarios para la entidad y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la asamblea general más próxima, pudiendo, en el intertanto, aplicarlos en forma provisoria; F) Cumplir los acuerdos de las Asambleas generales;G) Rendir cuenta en la Asamblea general ordinaria del año, tanto de la marcha de la entidad como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros; H) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo vigésimo primero; I) Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la legislación. Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la legislación. Rancagua, 21 de marzo de 2018.




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