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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1423749 2018


(CVE 1423749)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA HISTÓRICA DE ESTUDIOS BÍBLICOS
(Extracto)
Clovis Toro Campos, Notario Público, Titular de 13 a Notaría de Santiago, con Oficio Compañía 1312, Santiago, Certifica: Por escritura, de 8 de enero de 2018 ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución y aprobación de estatutos de la entidad religiosa de derecho público Iglesia Histórica de Estudios Bíblicos y fue complementada por escritura pública de fecha 2 de abril de 2018, cuyo extracto es el siguiente: Constituyentes: Divan Carvajal Y., María Contreras Q., Lea Carvajal C., Raquel Carvajal C., Carlos Lagos Villar, Cristina Contreras Q., Patricio Henríquez C., Alondra Neira Q., Juan Manzano P., Marlene Zúñiga, Lissiem Manzano P., Josías Manzano P., Antonio Lagos, Eliana Acuña, Rosa Araneda, Rosa Paredes, Ambrosio Rañiman M., Juanita Segura N., Hernán Galdames C., Teresa Silva, José Jara. Nombre y Domicilio: Iglesia Histórica de Estudios Bíblicos, siendo su domicilio principal el de calle Tacora número 1.099, comuna de Renca, Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de desarrollar sus actividades en otros puntos del país. Fecha y Número de Registro: Inscripción Registro Público Unidad de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el N° 4451 de fecha 9 de enero de 2018. Elemento esencial: La Iglesia Histórica de Estudios Bíblicos, en adelante simplemente la Iglesia, es una comunidad fraterna de personas naturales, en adelante los Hermanos, que se identifican, vinculan y comparten entre sí una misma tradición histórica, cuerpo de doctrina y sistema de gobierno. Objeto: I. Estimular la comunión y cooperación de los Hermanos que la integran; II. Planificar, coordinar y ejecutar las actividades comunes que le son propias; III. Promover, apoyar y coordinar todas las iniciativas que sus miembros estimen pertinentes para la proclamación de los Evangelios de Nuestro Señor y la extensión de los valores del Reino de Dios. Principios: I. Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación de los seres humanos. II. Creemos que una Iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Dios, y que tiene como misión el respeto, la comunión fraternal, la evangelización integral, y la educación formadora en su medio. III. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere del estudio de las Sagradas Escrituras; en forma personal, comunitaria y escatológica. IV. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de conocer a Dios dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. La conciencia de los Hermanos está iluminada por los valores bíblicos del reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social. V. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe en las Sagradas Escrituras, según el Espíritu de Dios. Administración: I. El Directorio. 1) La dirección y administración superior de la Iglesia estará a cargo de un Directorio integrado por cinco personas: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. Serán elegidos en elección directa por la asamblea general ordinaria y durarán cuatro años en sus funciones, a contar de la fecha de su elección, pudiendo ser reelegidos en sus cargos sólo para el período siguiente, salvo su Presidente, en el caso que este corresponda al Pastor. 2) El Presidente del Directorio representará judicial y extrajudicialmente a la Iglesia y tendrá las demás atribuciones que los estatutos le encomienden. 3) Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes de la Iglesia e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias; d) Redactar los reglamentos que estime necesarios para su mejor funcionamiento, en las materias que le son propias; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta en la asamblea general ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia, como de la inversión de sus fondos; y g) Entregar, al término de su período, una cuenta circunstanciada de su gestión al Directorio entrante. II) La Asamblea General. 1. La asamblea general es la máxima autoridad de la Iglesia y se constituye por la reunión de los Hermanos en sesión válidamente citada. Sus acuerdos son obligatorios para el conjunto de los Hermanos, hayan estado presentes o ausentes. Habrá una asamblea general ordinaria y asambleas generales extraordinarias. La primera se celebrará, a lo menos, cada un año, en la fecha y lugar que determine la asamblea general ordinaria que le preceda. Sus acuerdos adoptados estarán de conformidad al presente estatuto. 2. La asamblea general ordinaria tendrá por objeto: a) recibir la rendición de cuenta del Directorio; b) conocer y aprobar el balance, inventario y presupuesto, que debe presentar el Tesorero; y los informes escritos de la comisión revisora de cuenta; c) designar o elegir las personas que ejercerán los 5 cargos de administración que correspondan; d) aprobar y modificar los reglamentos de la Iglesia; y e) en general, tratar todas aquellas cuestiones que no sean materia de una asamblea general extraordinaria. III) La Comisión Revisora de Cuentas. Estará compuesta por tres delegados, que serán nombrados en la forma establecida en el artículo vigésimo segundo, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle; b) Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan a fin de evitar daños al patrimonio a la Iglesia; c) Presentar a la asamblea general un informe escrito sobre las finanzas de la entidad, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la asamblea la aprobación o rechazo total del mismo; y d) Comprobar la exactitud del inventario... Disolución: En caso de disolución, sus bienes pasarán a la Fundación Coanil, rol único tributario número 70.267.000-4. Demás estipulaciones en escrituras públicas extractadas. Santiago, 12 de junio de 2018.




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