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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA / DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1427044 2018


(CVE 1427044)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO DE ADORACIÓN A JESUCRISTO SINAGOGA LAS SENDAS ANTIGUAS
(Extracto)
En Lebu, República de Chile, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho ante mí, Luis Gillet Bebin, chileno, soltero, abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las comunas de Lebu y Los Álamos, cédula nacional de identidad número cinco millones sesenta y cinco mil quinientos treinta y ocho guión cinco, domiciliado en calle Alcázar ciento ochenta y nueve B, comuna y ciudad de Lebu; certifico: Con fecha doce de julio de dos mil diecisiete ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Ministerio de Adoración a Jesucristo Sinagoga Las Sendas Antiguas. Que dicho instrumento público fue rectificado y complementado, en lo obligatorio, por escritura pública de fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, otorgada ante Miriam Romero Carrillo, Notario Público Suplente de este oficio. El Ministerio de Adoración a Jesucristo Sinagoga Las Sendas Antiguas se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N°4308 de fecha veintisiete de julio de dos mil diecisiete. Constituyentes: René González Fredes, cédula nacional de identidad siete millones ciento setenta y siete mil ciento noventa y cuatro guion ocho, Eliana González Fredes, cédula nacional de identidad nueve millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis guion seis, Elsa González Fredes, cédula de identidad seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y seis mil guion cinco, Miriam Monsálvez Ortega, cédula nacional de identidad dieciséis millones seiscientos cuatro mil seiscientos treinta y ocho guion seis, Patricia González Hueichaleo, cédula nacional de identidad dieciséis millones ochocientos sesenta y uno, novecientos veintisiete guion ocho, Angelo Aravena Aravena, cédula nacional de identidad diecisiete millones sesenta y tres mil treinta y dos guion siete, Jessica Concha González, cédula nacional de identidad catorce millones setenta y un mil setecientos sesenta y uno guion cuatro, Andrés Yaupe Sáez, cédula nacional de identidad trece millones trescientos noventa mil trescientos cincuenta y dos mil guion seis, Paulina Ulloa Fuentealba, cédula nacional de identidad, trece millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco guion cinco, Juan Ortega González, cédula nacional de identidad catorce millones doscientos noventa y siete mil trescientos cincuenta siete guion k, Marta Carril Escobar, cédula nacional de identidad once millones setecientos setenta y nueve mil ciento sesenta y seis guion uno, Daniela Riquelme Sáez, cédula nacional de identidad dieciocho millones ciento siete mil trescientos veintinueve guion dos, Roberto Ortega Gonzales, cédula nacional de identidad trece millones, ciento cuarenta y siete mil ochocientos veintisiete guion cinco, Jacqueline Hueichaleo Castillo, cédula nacional de identidad once millones treinta mil seiscientos cuarenta y cinco guion ocho, Tamar González Hueichaleo, diecinueve millones setecientos treinta y un mil trescientos diecisiete guion k, Cristian González Hueichaleo, cédula nacional de identidad diecisiete millones trescientos ochenta y dos mil, novecientos noventa y ocho guion uno, Iris Tripaili González, cédula nacional de identidad nueve millones seiscientos veintidós mil seiscientos ochenta y dos guion nueve, José Ortega González, cédula nacional de identidad once millones setecientos setenta y nueve mil treinta y cinco guion cinco, Luis Ortega González, cédula nacional de identidad once millones novecientos sesenta y cinco mil ochenta y cuatro guion cuatro, y Margarita González Fredes, cédula nacional de identidad seis millones ciento sesenta mil setecientos ochenta y tres guion seis. Domicilio: ciudad y comuna de Lebu, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios: Cree en Jesucristo, en las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, en la Oración, en la Enseñanza Bíblica y Evangelización, en el Bautismo, en la Santa Cena, en el Infierno y en la Eternidad, en Propagar la Doctrina Cristiana por medio de las Sagradas Escrituras, y en prestar ayuda espiritual y económica, al que la necesite sea dentro o fuera de la Congregación. Objeto: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines; y e) Los demás que determine la Asamblea General. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por tres miembros activos, y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir el Ministerio de Adoración a Jesucristo Sinagoga Las Sendas Antiguas y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan los estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la Organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros del Ministerio de Adoración a Jesucristo Sinagoga Las Sendas Antiguas. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, trabajos y cambios de directiva si fuera necesario, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses espirituales. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia; e) De los trabajos espirituales. Lebu, 27 de junio de 2018.




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