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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1429532 2018


(CVE 1429532)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO EL PODER DEL ESPÍRITU SANTO
(Extracto)
Alejandra del Carmen Loyola Ojeda, Notario Público, Interino de la Segunda Notaría de Colina con asiento en la Comuna de Lampa, con oficio ubicado en calle Baquedano número 853 guión A, locales 2 y 3, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, certifico que por escritura de fecha 19 de enero de 2018, ante mí, se constituyó la entidad religiosa de derecho público Ley número 19.638, y su reglamento número 303, denominada "Iglesia Ministerio Apostólico y Profético El Poder del Espíritu Santo", con domicilio principal en calle Isabel Riquelme número 526, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, República de Chile, con registro número 4.477 de fecha 9 de febrero de 2018. Constituyentes: Juan Carlos Araya Oyarzún, Nathalie Delfina Morales Caicompai, Jennyfer Nataly Carrasco Chamorro, NicoIás Andrés Quintanilla Córdova, Kimberly Constanza Carrasco Chamorro, Moisés Luis Lobos Espinoza, Carlos Patricio Soto Pena, Lidia Rosa Morales Burgos, Nathalie Scarlet Araya Morales, Luz Estefanía Lobos Sanhueza, Adriana Janett Córdova Aguayo, Cristian Emilio Clavel Villablanca, José Matías Garay Gómez, Nicole Stefanie Olivares Morales, Elvira Pilar Villalobos Sepúlveda, Cristopher Ignacio Garay Gómez, Pablo Cornelio Sánchez Guichard. Elementos esenciales: Entidad de derecho público regida por los presentes estatutos, por ley número 19.638, y reglamento número 303, Duración: Indefinida, Número de miembros: ilimitado. Objeto principal de la Iglesia: Contribuir en todo lo que sea posible a la evangelización mundial. El cuidado, la educación y fraternidad espiritual de los hijos de Dios. Dar a conocer al mundo el Reino de Dios. Formar una generación de creyentes. Crear y sostener Iglesias locales, seminarios y locales de predicación. Fundamentos Principios: Sostenemos y creemos en la inspiración verbal, plenaria, infalible e inerrante e ilimitada de la Biblia. En Dios y que éste existe eternamente en tres personas que son el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Que Jesucristo es el unigénito del Padre, concebido por el Espíritu Santo y nacido de la Virgen María. Que el arrepentimiento es ordenado por Dios a todos y necesario para el perdón de los pecados. En el bautismo en agua por inmersión. En el bautismo en el Espíritu Santo. En la práctica de la Santa Cena del Señor. En la Segunda venida de Jesucristo, en forma premilenial. En la resurrección corporal, vida eterna para los santos y castigo para los pecadores. Los órganos de la administración: El Directorio formado por siete miembros que ocupan los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres directores, con los derechos de dirigir la iglesia y velar porque se cumplan los estatutos y finalidades, objetivos y principios fundamentales de ella, administrar los bienes sociales e invertir sus recursos, convocar a asambleas generales ordinarias o extraordinarias, crear toda clase de filiales, anexos, oficinas y departamentos, redactar reglamentos, cumplir, hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general, rendir cuentas y, en general, las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación. El presidente del directorio lo será también de la iglesia, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de ella, presidir las reuniones del directorio y las asambleas generales, ejecutar los acuerdos del directorio y, en general, las demás facultades que le otorgan los estatutos y la ley. Pastor: Juan Carlos Araya Oyarzún, debidamente facultado, declara que todos los demás detalles se encuentran en la mencionada escritura. Demás estipulaciones escritura extractada.- Lampa, 25 de junio de 2018.




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