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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1431550 2018


(CVE 1431550)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA NORA - DE YARE
(Extracto)
Óscar Fernández Mora, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, con oficio en calle Cordovez número 588, Oficina 108, Edificio Don Óscar, La Serena, certifico: Con fecha 19 de diciembre de 2017, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Evangélica Nora - De Yare, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4447, de fecha 5 de enero de 2018. Constituyentes: Elías Armando Libuy Hidalgo; Soledad Alejandra Pizarro Suárez; Jonatan Isaías Alejandro Rodríguez Pizarro; Rosa Ester Cortés Moreno; Javier Eduardo González Moreno; Javier Mauricio González Alday; Verónica Margarita Moreno Rivera; Berta Gustavina Moreno Rivera; María Beatriz Moreno Rivera; Claudia Belén Correa Moreno; Rosa del Carmen Moreno Rivera; Luis Ernesto Moreno Rivera; Katherine Pamela Poblete Ulloa; Julio Adrián Moreno Rivera; Constanza Alejandra Moreno Cortés; Lilian del Carmen Hidalgo Aburto; Damariz Abigail Rodríguez Pizarro; Miguel Isaías García Henríquez; Pascuala Jeanette Moreno Rivera. Domicilio: Viña del Mar N° 3264, Compañía Alta, La Serena. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Creemos: En la inspiración verbal de la Biblia. En un Dios existiendo eternamente en tres personas; a saber: Padre, Hijo, y Espíritu Santo. Que Jesucristo es el unigénito Hijo del Padre, concebido del Espíritu Santo y nacido de la virgen María. Que fue crucificado, sepultado y resucitado de entre los muertos. Que ascendió a los cielos y que está hoy a la diestra del Padre como intercesor. Que todos han pecado y están destituidos de la gloria de Dios, y que el arrepentimiento es ordenado por Dios a todos, y es necesario para el perdón de los pecados. Que la justificación, la regeneración y el nuevo nacimiento, se efectuarán por la fe en la sangre de Jesucristo. En la santificación, subsecuente al nuevo nacimiento, por fe en la sangre de Jesucristo, por medio de la palabra de Dios, y por el Espíritu Santo. Que la santidad es la norma de vida, de Dios, para su pueblo. En el bautismo con el Espíritu Santo, subsecuente a un corazón limpio, que es el don de la plenitud de Dios sobre una vida limpia y santificada como el Pentecostés, con manifestaciones según el Espíritu. En el bautismo en agua por inmersión y en que todos los que se arrepientan deben ser bautizados en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. En la santa cena del Señor que Jesucristo que dentro de nuestras prácticas constituye una de las santas e importantes ceremonias, en la cual todos los creyentes de la iglesia evangélica recordamos su muerte y sacrificio en la cruz del calvario. La tomamos en memoria del Señor y hasta que Él vuelva. En el lavado de pies de los santos: Como el acto de amor intransable por el cual los ministros de Dios imitan a su maestro en el profundo acto de humildad de servir y no ser servido. Que la sanidad divina es provista para todos en la expiación. Y que Jesús nos ha dado autoridad para sanar a los enfermos en su nombre. En el arrebatamiento de la iglesia: que será sin aviso, levantada a un lugar en las nubes. Los que han muerto, resucitarán con un cuerpo incorruptible de gloria y los que estemos vivos seremos levantados en un abrir y cerrar de ojos. Que la iglesia evangélica Nora - De Yare no bautiza niños, porque ello no se encuentra en las santas escrituras. Que los niños son presentados al Señor de acuerdo al fiel mandato de la escritura. En la segunda venida de Cristo: que será tan visible y literal como la ascensión. En la gran tribulación: en el intervalo del arrebatamiento y que en la venida literal de Cristo a la tierra, habrá un período de pesadumbre y tribulación como nunca ha habido ni habrá. En el gran juicio ante el trono blanco: En que Dios juzgará finalmente a los vivos y a los muertos según sus obras. En el cielo nuevo y tierra nueva: Que la tierra actual está corrompida por el pecado. Dios creará una tierra nueva y un cielo nuevo, donde reinará la justicia. En un cielo eterno y un infierno: Que el infierno es tan eterno como el cielo. Los inicuos serán echados en el infierno ardiente. Órganos de Administración: Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la iglesia en conformidad de los estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. Estará compuesto por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la iglesia y velar por el cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y finalidades perseguidas por ellos, b) Administrar los bienes e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la iglesia, c) Citar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en la forma y fechas que señalan los Estatutos, d) Crear toda clase de ramas sucursales, filiales, anexos, oficinas, departamentos que se estime para el mejor funcionamiento de la iglesia, e) Redactar los Reglamentos necesarios para la iglesia, organismos y ramas que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación en la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como así mismo todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios, f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, g) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la Iglesia, como de la intercesión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros, h) Calificar la ausencia y la imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo al que se refiere el artículo vigésimo primero, i) Mantener al día todos los registros del patrimonio y de la situación financiera de la Institución. j) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente. Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar, tomar en arrendamiento y administración, ceder, transferir toda clase de inmuebles y bien raíz, construir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner términos a ellos; abrir cuentas corrientes y de ahorro, girar y depositar en ellas; invertir en fondos mutuos; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, avalar, tomar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar, y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar entidades y comunidades; revocar y delegar poderes; conferir mandatos especiales; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas, importar y exportar, delegar sus atribuciones en uno o más miembros de la iglesia, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la iglesia su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, prescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; contratar créditos sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la iglesia. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces; constituir servidumbre desgravar y enajenar. Acordado por el Directorio, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a efecto el Presidente conjuntamente con el Tesorero u otro miembro del Directorio, si aquel no pudiera concurrir. El Directorio podrá sesionar solamente con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes. El Directorio sesionará cada tres meses en las fechas que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, las que serán firmadas por todos los Directores asistentes a la sesión. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir se deje constancia de su opinión en el acta. El Directorio podrá sesionar en forma extraordinaria y para tal efecto, el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo se tratará la materia objeto de la citación. La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la iglesia, la integra el conjunto de sus miembros activos o en plena comunión, sus acuerdos obligan a sus miembros a asumirlos y cumplirlos siempre que estén en conformidad con los Estatutos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Una vez al año se celebrará la Asamblea General Ordinaria. En ellas el Directorio presentará el balance, inventario y memoria del Ejercicio anterior. En esta asamblea se decidirán acuerdos en relación a los proyectos y trabajos religiosos y sociales a enfrentar. Si por cualquier motivo no se pudiere celebrar dicha asamblea en la fecha establecida, el Directorio procederá a convocar a una nueva asamblea pasado treinta días de la asamblea frustrada, siendo esta de carácter de Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Presidente lo decida, en acuerdo con el Directorio o lo soliciten a este por escrito con un total del setenta y cinco por ciento de los miembros activos, indicando el objeto y motivo de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente se expondrán las materias por las cuales fueron solicitadas o convocadas. Cualquier otro acuerdo será nulo y de ningún valor, corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De las reformas a los Estatutos de la iglesia. b) De la disolución de la iglesia. c) De las reclamaciones en contra de los Directores y miembros del Tribunal de Honor para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la ley, a los Estatutos o al reglamento mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la iglesia tenga derecho a entablarles. d) La asociación o federación de la iglesia con otras Instituciones similares. e) Comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, ceder, y transferir bienes raíces, constituir servidumbre y prohibiciones de desgravar y enajenar. Los acuerdos que se refieren en la a las letras a, b, d y e deberán reducirse a escritura pública, que se suscribirá, en representación de la iglesia, el Presidente conjuntamente con las personas que la Asamblea General Extraordinaria designe. La Serena, 23 de mayo de 2018.




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