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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1440157 2018


(CVE 1440157)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MIEMBROS DE LA IGLESIA DE DIOS INTERNACIONAL
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número 835, piso 18, Santiago, certifico: Con fecha 20 de Febrero de 2018, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia "Miembros de la Iglesia de Dios Internacional", inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4160 del 22 de febrero de 2017. Constituyentes: Ronie Alande Laguyan: EC 8.182.096, Belarmino Antonio Quijada Ramírez, C.I. 6.314.346-4, Cristian Bernardo Sánchez Vega, C.I. 14.251.546-6, Rosa Yanquin Paillal, C.I. 14.431.921-4. Domicilio: Quebrada de Camarones N° 1360, comuna de Peñalolén, Santiago, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Los elementos esenciales que la caracterizan, fundamentos y principios son: Promover la más amplia difusión del evangelio de nuestro señor Jesucristo, con el propósito de alcanzar una sólida comunión espiritual, proyectándola hacia la comunidad, fundada en los principios de amor, justicia y verdad, según las sagradas escrituras, la santa biblia. Congregarse para rendir culto de oración a Dios. En sus fines está: establecer y estrechar vínculos con distintas congregaciones y organismos nacionales e internacionales que en sus respectivas áreas promuevan y dirijan las acciones relacionadas con los fines de la entidad, intercambiar las experiencias profesionales o técnicas en materias como organización de iglesias, seminarios, escuelas, orfanatos, asilos, centros recreativos, de rehabilitación, asistencia social, cultural, física, económica y cualquier acto destinado a los fines de la entidad, pudiendo actuar como una entidad benéfica y colaboradora de los planes y metas, de los órganos públicos y privados de similares objetivos. Órganos de Administración: El Directorio y la asamblea general. El Directorio está integrado por cinco miembros activos y será presidido por el Pastor, quien tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Convocar a las asambleas generales anuales de miembros activos, tanto ordinarias como extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Aprobar el ingreso y egreso de miembros y aplicar sanciones previstas en los estatutos; e) Dirigir los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las asambleas generales anuales. La asamblea general representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá asambleas generales ordinarias y extraordinarias. En la asamblea general ordinaria se presentarán el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las asambleas generales extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la asamblea general extraordinaria: a) De las reformas de los estatutos de la iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Lo anterior ampliamente señalado en sus estatutos y descritos en la escritura de fecha 20 de febrero de 2017. Modificada el 14 de septiembre de 2017 y el 28 de mayo de 2018, ante Notario Público Juan Ricardo San Martín Urrejola. Santiago, 24 de julio de 2018.





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