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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1440774 2018


(CVE 1440774)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA PENTCOTISTE HAITIENNE CURICÓ
(Extracto)
Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 27 de marzo de 2018, comparece: Doña Servilia Telson. cédula de identidad extranjeros N° 25.652.948-3, domiciliada para estos efectos en Isla Guaitecas N° 461, Población Santa Fe, de la comuna de Curicó, debidamente facultada para ello, redujo a escritura pública el Acta de Constitución y Estatutos de Iglesia Pentcotiste Haitienne Curicó, realizada el domingo 18 de marzo de 2018, siendo las 13:00 horas en Calle Peña N° 1091, de Curicó.- Nombre: Iglesia Pentcotiste Haltienne Curicó.- Número de Registro: 4526, de fecha 3 de abril de 2018.- Nombre los constituyentes: Sulfisse Pierre.- Julmiste Myriame.- Wadson Exume.- Steve Desir- Givencia Magd Pharaon.- Diafoimiste Octelus.- Jean Marx James Alexandre.- Michel Michena.- Dolean Dieuseul.- Vincent Celissa.- Narkense Vertusma.- Joseph Wally.- Eugene Bainet.- Jean Anderson.- Milien Bernard.- Isaac Antoine.- Etienne Casimir.- Natha Dorceus.- Domicilio: Comuna de Curicó, calle Peña 1091. Provincia de Curicó, Región del Maule.- Dirección: La Dirección superior estará a cargo de un directorio integrado por 7 personas, siendo el organismo ejecutivo y administrativo de la entidad.- Elementos esenciales, principios y fundamentos que caracterizan la entidad: I. Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación (en lo temporal y en lo eterno) de los seres humanos, como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. II. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo. III Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica. IV. Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno congregacional, que son autónomas respecto de otras iglesias o instituciones, pero que a la vez pueden asociarse libremente con otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo. V. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a Deidad donde, cuando y como su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores bíblicos del reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social. VI. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo. La escritura pública a que se ha hecho referencia, fue complementada por escritura pública ante mí de fecha 28 de mayo de 2018.- Otras estipulaciones, escritura extractada. Curicó, 24 de julio de 2018.




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