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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1461899 2018


(CVE 1461899)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MESA APOSTÓLICA NACIONAL
(Extracto)
Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público, Titular 4ª Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 341, 4° piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 12/10/2017, Repertorio 17.109/2017, ante mí, se redujo a escritura pública de Constitución Entidad Religiosa denominada "Mesa Apostólica Nacional", cuyo domicilio de esta Entidad será calle Tucapel Jiménez número cero cincuenta y seis oficina número ciento uno en la ciudad de Santiago. Entidad que en fechas veinte de diciembre del dos mil siete obtuvo su Personalidad Jurídica, inscrita Registro Público bajo el número cuatro mil cuatrocientos treinta y dos otorgado por el Ministerio de Justicia. Nombres de los Constituyentes: Marco Antonio Torres Sánchez; Larry Wilford Jiménez Jofré; David D. Benavente Escobar; Hugo E. Rodríguez Núñez; Ricardo J. Olea Vergara; Jorge L. Farías Alegría; Carlos S. Salazar Araya; María C. Saravia Berríos; Mirna del C. Ahumada Alegría; Luis A. Castro Lagos; María K. Pizarro Órdenes. Los elementos esenciales que se caracterizan, los Fundamentos y Principios en que se sustenta la Fe que ella profesa. La Declaración de Fe que esta Entidad, denominada "Mesa Apostólica Nacional", que declara como principio que profesa: Primero: La unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo en la Divinidad. Segundo: La Soberanía de Dios en la creación, reducción y juicio final. Tercero: La Inspiración Divina y entera confiabilidad de la Santa Biblia, tal como fueron dadas originalmente y su Autoridad Suprema en todo asunto de Fe y conducta. Cuarto: El Pecado y Culpa de toda la humanidad desde la caída de Adán, que la sujeta a la ira y condenación de Dios. Quinto: La redención de la culpa, para y dominio del pecado, solo mediante la muerte expiatoria del Señor Jesucristo. Sexto: La resurrección corporal del Señor Jesucristo de entre los muertos y su ascenso a la derecha del Padre. Séptimo: La presencia y poder del Espíritu Santo en la Obra de la regeneración y perfeccionamiento del creyente. Octavo: La justificación del pecador por el amor de Dios a los hombres y sólo mediante la Fe en la muerte, resurrección y mensaje del Señor Jesús; y Noveno: La Iglesia Universal que es el Cuerpo de Cristo y a la cual pertenecen todos los creyentes verdaderos. Otros elementos que la caracterizan a esta entidad es que, está formada por personas mayores de edad, sin distinción de sexo, ideología, nacionalidad o condición; además es una Entidad neta y profundamente de principios y convicciones espirituales. Los órganos de Administración, sus atribuciones y el mínimo de miembros que los componen: Uno: El Directorio, que tiene la Dirección Superior y Ejecutiva como Administrativa de la Iglesia o Entidad Evangélica "Mesa Apostólica Nacional" cuyo Directorio es integrado por ocho personas eligiéndose cada cuatro años, cuyas atribuciones están contenidas claramente en el Estatuto cuya Escritura Pública se individualiza más abajo. El Directorio tendrá un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Directores más un Inspector Fiscalizador General que también será parte integrante del Directorio y su duración en el cargo será de cinco años y sus atribuciones están contenidas claramente en el Estatuto. Dos: Comisión Revisadora de Cuentas; atribución principal, revisar semestralmente libros de Contabilidad. Velar por los miembros o socios que mantengan al día pago de cuotas e informar a Asamblea General de la marcha de la Tesorería y estados de finanzas. Comisión que está compuesta por tres miembros y durarán cuatro años en sus funciones. Tres: Comisión de Disciplina; Su atribución es Investigar faltas y abusos que cometan los miembros y el Directorio, las sanciones que estime precedente. Esta comisión está compuesta por cinco miembros con duración de cuatro años en sus funciones. Cuatro: Las Asambleas Generales; Serán de carácter Ordinarias como Extraordinarias. La primera tendrá como objetivo entre otras cosas, pronunciarse sobre la Marcha Administrativa de la Entidad, de la Memoria del Balance que debe presentar el Directorio por el periodo anterior, y otros más que públicamente son conocidos por estar insertado en su Estatuto. Mientras tanto en las Extraordinarias, tratarán entre otras cosas, las reformas del Estatuto; de la compra, venta, e hipotecas de los Bienes Raíces y de la disolución de la Entidad. Cuyos componentes de ambas asambleas serán todos los componentes miembros de esta Entidad entendiéndose por ello, desde el Directorio hasta los miembros recién ingresados. Limitándose El Directorio; estará compuesto por el Presidente Apóstol Reverendo Marco Antonio Torres Sánchez, Secretario General Rvdo. Apóstol Larry Wilfor Jiménez Jofré; Tesorero General Rvdo. Apóstol David Darío Benavente Escobar; Primer Director, Rvdo. Apóstol Hugo Eliecer Rodríguez Núñez; Segundo Director Rvdo. Ricardo Iván Olea Vergara; quedando vacante para nombrar los otros cargos de Director. No obstante que también es nombrado un Director Fiscalizador General cuyo cargo y funciones se encuentran claramente en el estatuto. Las Escrituras Públicas que dan vida a esta Organización Religiosa fueron celebradas ante Notario que suscribe: abogado Cosme Fernando Gomila Gatica, Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, repertorio número diecisiete mil ciento nueve firmadas por el obispo don Max Bernardino Pacheco Palma, quien se encontraba debidamente facultado y representado legalmente. Extiendo el presente extracto para ser publicado en el Diario Oficial conforme providencia N°910 de fechas 29 de marzo de 2018 dado por el Ministerio de Justicia. Departamento de Personas Jurídicas/rdm.




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