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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1467248 2018


(CVE 1467248)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CRISTIANA BUSCADORES DE VIDA
(Extracto)
Jack Ovidio Behar Saravia, Notario Titular, Primera Notaría San Carlos, Vicuña Mackenna 529, San Carlos, VIII Región, certifico: ante mi suplente Carlos Faruk Nazal San Juan, con fecha 24 marzo de 2017, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Estatutos de Entidad Religiosa de Derecho Público; entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana Buscadores de Vida, domicilio Camino Quinquehua Km2 Las Garzas comuna de San Carlos, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público de esa Secretaría de Estado bajo el N°4193 de fecha 11 de abril 2017. Para efectos publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: Iglesia Cristiana Buscadores de Vida, que podrá usar indistintamente Iglesia Cristiana Buscadores de Vida o simplemente, Buscadores de Vida; Domicilio: Camino Quinquehua Km. 2 Las Garzas comuna de San Carlos; b) Registro Público de Inscripción N°4193 de 11 abril 2017; c) Nombre de los constituyentes: Yeison Neftalí Contreras Muñoz, Cinthya Mariley Fuentes Yáñez, Gloria Paz Segura Guevara, Gladys Salinas Morales, Eric Abraham Cortez Muñoz, José Orozimbo Contreras Muñoz, Doris Lidia Belmar Muñoz, Luis Alfonso Salinas Celedón, Cristian Job Contreras Muñoz, Renata Jeanett Carriel Muñoz. Todos ellos chilenos, mayores de edad; d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de cuarenta y ocho artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: Cree en un Dios Trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo; cree en el bautismo del Espíritu Santo; cree en la resurrección de los muertos y en la segunda venida del Señor Jesucristo; cree en la justificación por la fe de Jesucristo y no por las obras de la ley. Reconoce al Señor Jesucristo como único Salvador de la Humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana sino por obra del Espíritu Santo; quien murió en la Cruz del Calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del Padre para interceder ante Él por los que le invoquen en espíritu y verdad. Cree en la autoridad de las Santas Escrituras como la Palabra de Dios que está constituida en los Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento desde el Génesis hasta el Apocalipsis. Reconoce y realiza sólo matrimonios entre un hombre y una mujer, entendiéndose por tales los que tengan esa condición al momento de su nacimiento. Para el cumplimiento de sus fines, la Iglesia podrá: Realizar conferencias, seminarios, charlas; promover la creación, instauración de institutos bíblicos; sostener, abrir y mantener todo tipo de establecimientos de educación, colegios, institutos profesionales, universidades de conformidad con la ley; crear, de conformidad con los artículos octavo y noveno de la ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, entidades derivadas bajo las normas que establece el título quinto de estos estatutos; promover el establecimiento de canales de televisión, emisoras radiales, en sus diversas frecuencias; producir y comercializar materiales impresos, audiovisuales y de cualquier otro tipo; abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, solicitar créditos con o sin garantía hipotecarias; recibir donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; adquirir a cualquier título bienes raíces y muebles, gravarlos y enajenarlos; realizar toda actividad que permita el logro de sus fines; e) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: Presbítero Presidente, la Junta de Diáconos, el Consejo de líderes, Presbítero Presidente es elegido con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Junta, su cargo es vitalicio y representará a la iglesia. La Junta de Diáconos compuesta por 12 miembros, duran 2 años en el cargo y mientras cuenten con la confianza del Presbítero Presidente. Son funciones de la Junta de Diáconos: a. Pronunciarse sobre bases administrativas de la iglesia; b. aprobar o rechazar balances; c. adoptar acuerdos relacionados con la marcha espiritual y administrativa de la iglesia; d. acordar reglamentos internos y los otros que el estatuto contempla; f) Fecha escritura pública 18 enero 2011, Repertorio 981-2011 acta constitutiva y estatutos día 24 marzo 2017, Notario Público de San Carlos.- Jack Behar Saravia, Notario Público Titular.- San Carlos, junio 18 de 2018.




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