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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1483734 2018


(CVE 1483734)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL TIERRA DE BENDICIÓN
(Extracto)
Octavio Francisco Gutiérrez López, Notario Público, Titular 30° Notaría de Santiago, con oficios en Avenida Libertador Bernardo O‘Higgins N° 980, Ofs. 134-135, Santiago, certifica: Con fecha 15 de noviembre de 2017, repertorio número 10.424-2017, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Evangélica Pentecostal "Tierra de Bendición", con domicilio: Avenida Salvador Allende número 02836, Población José María Caro, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana. Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4.333, de fecha 4 de septiembre del año 2017, en conformidad a la ley 19.638 y el decreto supremo número 303 del Ministerio de Justicia. Directorio: (Pastor): Domingo Alfredo Acevedo Palma, Ramón Luis López Martínez, Danka Yarina Acevedo Pérez, Patricia Isabel Pérez Pereira. Son principios de nuestra Iglesia: La Trinidad de Dios eternamente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; La salvación del hombre es por su fe en Jesucristo; Impartir el conocimiento de las sagradas escrituras y evangelizar; Reconoce y adopta para todas sus actividades los principios bíblicos de amor fraternal, unidad espiritual, compañerismo, respeto mutuo, cooperación, comunión, confraternidad e igualdad con todo el pueblo de Dios. Podrá para el cumplimiento de sus fines, la iglesia podrá: Difundir sus principios mediante prédicas, charlas, conferencias, folletos, revistas, libros, tratados, radio, televisión, prensa, y otro cualquier medio audiovisual; Realizar campañas de salvación, sanación divina, presentación de infantes, casamientos y demás actividades religiosas; Visitar cárceles, hospitales, asilos, hogares de menores y llevar consuelo espiritual y ayuda material; Colaborar con autoridades públicas y privadas en campañas de bien social y cultural; Crear establecimientos educacionales, talleres de capacitación, recintos deportivos, debiendo contar en cada caso, con el permiso de la autoridad competente y sujetarse a las disposiciones legales vigentes; Asociarse transitoria o permanentemente con otras iglesias nacionales o extranjeras que persigan fines análogos a ella. Los órganos de administración estarán compuestos por el Pastor: que tendrán la responsabilidad de Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; Ejecutar los acuerdos del Directorio; Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio: tendrá que administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; Citar a las Asambleas generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias; Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas generales anuales; Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General y la Asamblea General Ordinaria: que presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos. Santiago, 6 de marzo de 2018.




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