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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1484596 2018


(CVE 1484596)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
LA VOZ DEL ÁNGEL FUERTE
(Extracto)
Hernán Fuentes Acevedo, Notario Público de la Tercera Notaría de Curicó, con oficio en calle Carmen N° 498 Curicó, certifica: entidad religiosa "La Voz del Ángel Fuerte", domicilio Población Santa Elena N° 12B, comuna de Sagrada Familia, provincia de Curicó, Región del Maule, República de Chile, que dicha entidad se encuentra inscrita en el Registro Público desea Secretaria de Estado bajo el N°4534 de fecha 10 de abril de 2018. Para efectos de publicación extracto Diario Oficial, viene según artículo 11 Reglamento, DS 303 año 2000 Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: a) Nombre: La Voz del Ángel Fuerte; Domicilio: Población Santa Elena N° 12B, comuna de Sagrada Familia, provincia de Curicó, Región del Maule, República de Chile; b) Registro Público de Inscripción N° 4534 de 10 de abril de 2018; c) Nombre de los constituyentes: Juan Manuel Moscoso Castro; Erik Alonso Alfaro Moscoso; Patricio Alfredo Bravo Cortés-Monroy; Pamela Mabel Moscoso Oyarzún; Jorge Eduardo Guerrero Ávalos; Mario Gabriel Lineros Véliz; Gonzalo Manuel Alfaro Moscoso; René del Carmen Ávalos Ávalos; Gisselle Makarena Valdés Machuca, Enrique Antonio Oyarzún Arenas; Moisés Esteban Alfaro Moscoso; Luz Eliana Alfaro Inostroza; Erika María Bastías Bastías; María Elena Martínez Contreras; Irma Fresia Oyarzún Martínez; Soledad Andrea Véliz Bastías; María Alejandra Bastías Martínez; Ángela Andrea Hernández Morales; María Cecilia Morales Oyarzún; Richard Mauricio Salazar Oyarzo; Makarena Alejandra Campos González; Claudio Enrique Araya Paiva; y, Andrea de las Mercedes Mondaca Vallejos.- Todos ellos chilenos, mayores de edad; d) Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de cuarenta y nueve artículos permanentes más tres artículos transitorios, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: a) Que la Biblia es la Palabra de Dios, inspirada por el Espíritu Santo, la única autoridad doctrinal, constituye una inagotable fuente de enseñanza, aprendizaje, corrección y guía de salvación para todos los hombres; b) Cree en la trinidad de Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo; c) En el nacimiento virginal de Jesús; d) Que Jesús es el unigénito Hijo de Dios, que murió en la cruz y resucitó al tercer día para perdón de pecados de todo el mundo por su sangre; e) Que reconoce a la Familia o Matrimonio compuesta por dos personas, una nacida hombre y una nacida mujer, como núcleo central de la sociedad, conforme a las enseñanzas de la Sagrada Biblia; y f) Todos los demás principios de fe inspiradores de las sagradas escrituras.- Para el cumplimiento de sus fines, la iglesia podrá: a) Difundir el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo mediante prédicas, charlas, conferencias, folletos, revistas, libros, tratados, radio, televisión, y prensa, y cualquier otro medio audiovisual; b) Preparar y sostener predicadores y pastores; c) Levantar, mantener y administrar templos y lugares destinados al culto; d) Realizar labores asistenciales en refugios para desamparados y centros de ayuda social; e) Implementar campañas de evangelización y demás actividades religiosa evangélicas; f) Visitar cárceles, hospitales, asilos, y hogares de menores y llevar consuelo espiritual y ayuda material; g) Colaborar con autoridades públicas y privadas en campañas de bien social y cultural; h) Crear establecimientos educacionales, policlínicos, talleres de capacitación y recintos deportivos, debiendo contar en cada caso con el permiso de la autoridad competente y sujetarse a las disposiciones legales vigentes; i) Asociarse transitoria o permanentemente con otras Instituciones nacionales o extranjeras de fines análogos. Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que lo componen son los siguientes: La Asamblea General es la primera autoridad de la Entidad Religiosa y representante de sus miembros. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Entidad Religiosa y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el Director u otra persona, que la propia Asamblea designe para este efecto. Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Entidad Religiosa en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por 9 miembros y serán reelegidos cada dos años en el cargo. El Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a cinco años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajos, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar como fines sociales, delegar en el Presidente y un Director o en dos o más directores las facultades necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución; y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Entidad Religiosa. No obstante sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de miembros se podrá vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes de la Entidad Religiosa, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo de cinco años. Fecha escritura pública constitutiva de 17 de agosto de 2017 Repertorio N° 2045-2017 y escritura complementaria de fecha 17 de agosto de 2018 Repertorio N° 1763-2018, Notario Público de la Tercera Notaría de Curicó, Hernán Fuentes Acevedo, Carmen N° 498, Curicó.- Curicó, 19 de octubre de 2018.




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