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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1488963 2018


(CVE 1488963)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA PALABRA DE DIOS
(Extracto)
Carlos Swett Muñoz, Notario Público, Diego Portales 790, segundo piso, Quilpué, certifico: Por escritura pública otorgada repertorio N° 2.222/2018, con fecha 3 de agosto 2018, reducción a escritura pública acta de constitución y estatutos de la entidad religiosa de derecho público Iglesia Evangélica Bautista Palabra de Dios del acta de constitución y estatutos de la Iglesia Evangélica Palabra de Dios con fecha 23 de julio de 2018. El nombre de la entidad religiosa es Iglesia Evangélica Bautista Palabra de Dios con domicilio principal en la ciudad de Catemu, calle Riquelme número ciento noventa y uno. Se encuentra inscrita en el Registro Público a cargo de esta Secretaría de Estado bajo el N° 4644 de fecha 6 de agosto de 2018. Los constituyentes son Paulo Bonacic-Doric Catalán, Carolina Aguirre Santibáñez, Hernán Farías Espinoza, Miriam Pérez Navarro, Angelina Pérez Navarro, Nataly Farías Pérez, Cristóbal Farías Pérez, y Romina Vincencio Rojas. El objetivo principal es predicar y difundir los principios establecidos en la confesión de fe y otras finalidades expresados en los estatutos; La iglesia local es la autoridad máxima. El Pastor representará a la iglesia ante cualquier instancia eclesial sea local, nacional o internacional y en toda instancia civil, tanto en actos oficiales públicos o privados como religiosos. Representará a la Iglesia Evangélica Bautista Palabra de Dios judicial y extrajudicialmente y tendrá poder necesario para celebrar actos y contratos, firmar documentos públicos o privados, y de cualquier naturaleza, y ante cualquier entidad, sea esta comercial, eclesial, civil, bancaria, etc., en representación de la Iglesia Evangélica Bautista Palabra de Dios, con amplias facultades de administración, exceptuados solamente los que requieren acuerdo de un culto administrativo extraordinario. Quilpué, 3 agosto 2018.-




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