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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1528249 2019


(CVE 1528249)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
ILE KUE TO GUN OJU ASE
(Extracto)
Humberto Quezada Moreno, notario titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 2, comuna de Santiago, certifica que por escrituras públicas de 16 de marzo de 2018 y de 29 de mayo de 2018, ambas otorgadas ante este mismo notario, se constituyó templo Ile Kue To Gun Oju Ase, cuya traducción en lengua Yoruba es los ojos lindos de Ogun. Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4521 de 28 de marzo de 2018. Constituyentes: Enrique Armando Caroca Pizarro, Luis Iván González Méndez, Ángel Gabriel Orellana Morales, José Agustín Díaz Varas, y Nancy del Carmen Mallet Morales. Domicilio: Hijuela N° 240, lotes A y B, denominada El Roble, sector La Capilla de Caleu, comuna de Til Til, Región Metropolitana de Santiago. Fundamentos de fe: Creemos en Dios Todopoderoso, en la Doctrina Espirita de Umbanda y/o Candomblé, de acuerdo con sus principios universalmente conocidos y enseñanzas de los Orixás y Entidades Espirituales. La doctrina Espirita Umbanda y/o Candomble está basada en el cristianismo, se considera complementaria y compatible con todas las otras religiones oficiales, ya que busca el beneficio del ser humano. Encuentra su fundamento en la encíclica del Papa Paulo VI Africae Terrarum de 29 de octubre de 1967 y en el respeto incondicional al ser humano en su calidad de tal, velando por su bienestar espiritual y material, rechazando todos los actos de violencia en contra de cualquier forma de vida. Finalidad: a) practicar la Caridad Moral, Espiritual y Material, por todos los medios lícitos que estén a su alcance, ayudando a personas indigentes, huérfanos y desamparados; b) difundir la Doctrina Espirita de Umbanda y/o Candomblé a través de todos los medios escritos y de comunicación masiva; c) el estudio teórico experimental y práctico de la Doctrina Espirita de Umbanda y/o Candomblé; d) la unión perfecta solidaria y fraternal entre sus asociados y con todas las entidades congéneres; e) no alimentar discriminación o preconcepto de cualquier naturaleza, considerando hermanos a todos los seres de la creación ante la paternidad única de Dios; y f) cooperar con la propagación ilimitada de sus enseñanzas, por todos los medios que ofrece la palabra escrita y hablada, siempre en forma ética y moral. Órganos de administración: 1) Directorio compuesto por 6 integrantes, durarán 2 años en sus cargos y serán elegidos por la Asamblea General ordinaria convocada al efecto, atribuciones de cada cargo en escritura de constitución; Atribuciones del Directorio: Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la asamblea general; Ejecutar un programa social, cumpliendo con el Estatuto y resolviendo los casos en él omitidos; Nombrar la comisión de asistencia a los necesitados y otras que sean necesarias para la ejecución de los servicios creados y mantenidos por el Templo; Deliberar sobre propuestas de admisión, cambio de categoría o expulsión de miembros; Organizar el orden anual de las actividades y festividades, y del gasto ordinario del Templo; Resolver sobre la convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, cuando sea necesario; Pronunciarse sobre los actos, faltas o infracciones que fueren sometidos a su consideración; Elaborar un plan anual para el otorgamiento de asistencia a los necesitados u otros servicios, modificarlo o dejarlo sin efecto si es necesario; Examinar el programa de propaganda de la doctrina, elaborada y presentada por los miembros del Templo, autorizando las publicaciones pertinentes como auspicios del Templo; Autorizar los gastos del Templo, dentro de los límites o presupuestos establecidos; Examinar, mensualmente, el informe de las actividades y gastos del Templo y, anualmente, el balance general del Templo; Designar reemplazos para los Directores que estén impedidos temporalmente o cuando los cargos se encuentren vacantes, como también de la Comisión Fiscalizadora y/o Disciplinaria; Considerar como renunciado a los miembros del Directorio o de la Comisión Fiscalizadora y/o Disciplinaria, que no asistan a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada; Destituir del cargo, a cualquier miembros del Directorio o de la Comisión Fiscalizadora y/o Disciplinaria, que incurra en las faltas o infracciones previstas en este Estatuto o en el Reglamento Interno del Templo; Designar a los oradores de las sesiones conmemorativas; y Recurrir al Consejo Consultivo, cuando encuentren dificultades en la resolución de un caso. 2) Asamblea General, órgano máximo y soberano del templo, constituida por los miembros con derecho a voz y a voto. Atribuciones: conocer de las gestiones del Directorio y del balance anual, realizar las elecciones a que hubiere lugar, y tratar asuntos de interés general. 3) Comisión Fiscalizadora y/o Disciplinaria, compuesta por tres miembros y designada por el Directorio. Demás estipulaciones en escrituras de constitución.




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