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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1529854 2019


(CVE 1529854)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO CRISTIANO PARA ALCANZAR AL MUNDO DE LA IGLESIA EVANGÉLICA DE CHILE
(Extracto)
Francisca Salas Medina, Notario Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Rancagua, Jaime Bernales Valenzuela, con oficio en calle Coronel Santiago Bueras N° 359 Of. 102, certifico: que por instrumento privado del 27 de julio de 2018, reducido a escritura pública ante notario titular Jaime Bernales Valenzuela, el 30 de agosto de 2018, Repertorio 4699-2018; 1).- En Santiago, República de Chile, a 27 días del mes de julio de 2018, en el inmueble ubicado en Paseo Bulnes N° 139, oficina 46, comuna de Santiago, se efectuó la asamblea constitutiva de la persona jurídica de derecho público denominada Ministerio Cristiano para Alcanzar al Mundo de la Iglesia Evangélica de Chile, la que además podrá ser conocida como Iglesia Evangélica de Chile, seguido del nombre de la ciudad o del sector en que se encuentre, en adelante simplemente la Iglesia; 2).- El domicilio principal y constituyentes de la entidad, se encuentra ubicado en Paseo Bulnes N° 139, oficina 46, comuna de Santiago, además serán considerados domicilios de la Iglesia todos los templos, oficinas y dependencias en cualquier parte del territorio de la República. Asistieron a la asamblea constitutiva y firmaron al final del acta respectiva: Don Víctor Edmundo Gordillo Gutiérrez, Dionicio Eliset Alarcón Fuentes, Hugo Esteban Jaque Hernández, Hellen Andrea Bustamante Hernández, Paola del Carmen Terán Baeza, María Guillermina Zapata Muñoz, Vaiteare Danitza Peralta Bustamante. Todos ellos chilenos, mayores de edad; 3).- El 14 de septiembre de 2018, el Ministerio de Justicia asignó a la entidad religiosa denominada Ministerio Cristiano para Alcanzar al Mundo de la Iglesia Evangélica de Chile el N° 4686 del Registro Público de Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas; 4).- Principios y Fundamentos: Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa, aquellos que señalan los estatutos de la entidad religiosa, compuesto de setenta y cinco artículos permanentes, siendo ellos fundamentalmente los siguientes: La Iglesia es una comunidad fraterna, que se identifican, vinculan y comparten entre sí una misma doctrina, cuerpo y sistema de gobierno Congregacional. Es Evangélica porque la Biblia es la base que nos guía para vivir como hijos de Dios, es de Chile, porque es el ámbito geográfico en el que se circunscriben las Iglesias que la forman, sabiendo que es nuestro campo de Misión más inmediato; 5).- La Iglesia declara y sostiene los siguientes principios de fe: 1. Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación (en lo temporal y en lo eterno) de los seres humanos, como Padre, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. 2. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en Él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo. 3. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere sólo de la fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica. 4. Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno Congregacional. 5. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. 6. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. 7. Creemos y afirmamos que Dios ha confiado a toda la Iglesia y a cada uno de sus miembros la tarea de dar a conocer a Cristo por el mundo. 8. Nuestra Iglesia no solicita a sus integrantes cuota de incorporación en su calidad de miembros, ninguna especie de impuestos o cargas por pertenecer a ella, de ninguna naturaleza, como Dineros, Primicias y Diezmos, porque tenemos la convicción que no es procedente su aplicación, ni existen fundamentos bíblicos para ello. En relación a las Ofrendas, estas son voluntarias y se realizarán en nuestras congregaciones en conformidad lo establecen las Escrituras, en 1° Corintios 16:2. Y el número de miembros que integran la Iglesia, es ilimitado; 6).- Órganos de Administración: Las Asambleas Generales son la máxima autoridad de la Iglesia y representan al conjunto de sus miembros, la integran el Directorio de la Iglesia y los respectivos Delegados o representantes de las Iglesias locales cuyo número es variable. Hay asambleas generales ordinarias, extraordinarias y una asamblea general anual. La administración y dirección nacional de la Iglesia, se encuentra a cargo de un Directorio, integrado por siete miembros, teniendo la representación legal de la Iglesia, el Director, o quien este cuerpo colegiado lo determine, duran 5 años en el cargo, pudiendo ser reelegidos. El gobierno de cada Iglesia local, se administrará en conformidad al Sistema Congregacional, la administración local nombra sus cuerpos directivos, con las excepciones que establecen los presentes Estatutos y serán representadas por sus respectivos Delegados, Ministros o Pastores, según corresponda, cuyos nombramientos son realizados por el Directorio de la Iglesia y permanecerán en sus cargos conforme lo señalan los respectivos reglamentos; Para el cumplimiento de sus fines, la Iglesia podrá: Realizar, promover la creación de institutos bíblicos; y crear las instituciones de conformidad con los artículos octavo y noveno de la ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, entidades derivadas conforme al Título sexto, de estos estatutos, para cumplir sus fines y objetivos; producir y comercializar materiales impresos, audiovisuales y de cualquier otro tipo; abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, solicitar créditos con o sin garantía hipotecarias; recibir donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; adquirir a cualquier título bienes raíces y muebles, gravarlos y enajenarlos; realizar toda actividad que permita el logro de sus fines, conforme a la legislación vigente; 7).- Fecha escritura pública, con fecha 30 de agosto de 2018, Repertorio 4699-2018, fue reducida a escritura pública, la respectiva Acta constitutiva y sus Estatutos, otorgada ante el Notario Público de Rancagua, 2ª Notaría, Jaime Bernales Valenzuela, Bueras N° 359, oficina 102.- Rancagua, 26 de diciembre de 2018.




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