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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1528892 2019


(CVE 1528892)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
LA IGLESIA EN CONCEPCIÓN
(Extracto)
Ramón García Carrasco, abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en Rengo 444, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2018, repertorio N° 10914-2018, se constituyó una entidad religiosa de derecho público, de acuerdo con la ley N°19.638 y el decreto supremo N° 303 del Ministerio de Justicia, y cuyo extracto es el siguiente: A) Nombre y domicilio principal de la entidad: La Iglesia en Concepción. Calle Maipú 1247, comuna de Concepción, provincia de Concepción, Región del Biobío. B) Fecha y Número de Registro: N° 4679, de 6 de septiembre de 2018. C) Nombre de Constituyentes: Pastor don Juan Rubilar Reyes, don Cristhian Mendoza Sepúlveda, doña Damaris Rebolledo Fuentes, doña Dominique Rubilar Olave y don Joel Mellado Osses. D) Elementos Esenciales: 1) Es una Entidad Religiosa apolítica; 2) No existirá diferencia o discriminación alguna entre hombres y mujeres; 3) Esta Entidad sólo reconoce como matrimonio a la unión legal y religiosa de un hombre con una mujer, y no casará ni bendecirá a parejas del mismo sexo, bajo ninguna circunstancia, por ser una práctica contraria a las Sagradas Escrituras. Principios: 1) Cree que la Santa Biblia es la revelación divina, completa, verbalmente inspirada por el Espíritu Santo. 2) Que Dios es único y trino -el Padre, el Hijo y Espíritu-, coexistiendo en igualdad de eternidad a eternidad. 3) Que el Hijo de Dios, siendo el mismo Dios, se encarnó para ser un hombre de nombre Jesús, nació de la virgen María, para que pudiese ser nuestro Redentor y Salvador. 4) Que Jesús, un hombre genuino, vivió en esta tierra por treinta y tres años y medio para hacer conocer a los hombres al Dios Padre. 5) Que Jesús, el Cristo ungido por Dios con su Espíritu Santo, murió en la cruz por nuestros pecados y derramó su sangre para el cumplimiento de nuestra redención. 6) Que Jesucristo, después de sepultado por tres días, resucitó de los muertos, y que en resurrección, llegó a ser el Espíritu que da vida para transmitirse a sí mismo hacia dentro de nosotros como nuestra vida y nuestro todo. 7) Que después de la resurrección Cristo ascendió a los cielos y Dios lo hizo Señor de todas las cosas. 8) Que después de su ascensión, Cristo derramó el Espíritu de Dios para bautizar a sus miembros elegidos hacia dentro de un único Cuerpo y que el Espíritu de Cristo está moviéndose en la tierra para convencer pecadores, regenerar al pueblo elegido de Dios, habitar en los miembros de Cristo para su crecimiento en vida y para edificar el Cuerpo de Cristo, con miras a su plena expresión. 9) Que al final de esta era Cristo volverá para arrebatar a los cristianos vencedores, juzgar al mundo, tomar posesión de la tierra y establecer su reino eterno. 10) Que los santos vencedores reinarán con Cristo en el milenio y todos los creyentes en Cristo participarán de las bendiciones divinas en la Nueva Jerusalén, en el cielo nuevo y la tierra nueva, por la eternidad. E) Órganos de Administración: Asambleas Generales estarán constituidas por todos quienes tuvieren la calidad de miembros, y que no se encontraren actualmente sancionados. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse una vez al año en la fecha que determinare el Directorio. Tendrán las siguientes atribuciones: 1) Ser informada de todas las actividades y decisiones del Directorio; 2) Hacer todo tipo de peticiones al Directorio; 3) Presentar cualquier tipo de proyectos al Directorio para su aprobación. Las Extraordinarias se efectuarán cada vez que lo exijan las necesidades de la entidad, a requerimiento del Directorio, o requerimiento escrito de a lo menos un tercio de los miembros, al Presidente del Directorio, indicando el o los motivos de la reunión. Directorio: Es la máxima instancia administrativa de la entidad, tanto de los recursos materiales y humanos de que dispone y disponga en el futuro. Estará formado por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director. Los últimos tres cargos durarán en sus funciones por dos años. Ellos serán designados por el Presidente, y podrán ser redesignados por igual período de forma indefinida. El Presidente será indefinido y permanente en su cargo. Atribuciones del Directorio: a) Dirigir administrativamente a la Iglesia, y velar por que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos. b) Administrar los bienes de la Iglesia e invertir sus recursos. c) Citar a Asambleas Generales Ordinarias, extraordinarias y anual de miembros, en la forma y época que señalan los estatutos. d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de éste. e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas generales. f) Rendir cuenta en la asamblea general anual, tanto de la marcha de la entidad como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión se someterán a la aprobación de los miembros. Concepción, enero 7 de 2019.




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