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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1528917 2019


(CVE 1528917)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA INTERNACIONAL EVANGÉLICA OASIS
(Extracto)
Ramón García Carrasco, abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en Rengo 444, certifica: Que por escritura pública de fecha 23 de abril del 2018, repertorio N° 4919-2018, complementada y modificada por escritura pública de fecha 22 de agosto del 2018, repertorio N° 10918-2018 , ambas ante mí, se constituyó una entidad religiosa de derecho público, de acuerdo con la ley N° 19.638 y el decreto supremo N° 303 del Ministerio de Justicia, y cuyo extracto es el siguiente: A) Nombre y domicilio principal de la entidad: Iglesia Internacional Evangélica Oasis. Calle 31 y medio oriente a 5 y medio sur, block 688, departamento 104, San Luis, Talca. B) Fecha y Número de Registro: N° 4553, de 7 de mayo de 2018. C) Nombre de Constituyentes: Pastor don Zabulón Bernabé Montecinos Canales; doña María Natividad Rosales Saavedra; doña Mónica del Carmen Garrido Zúñiga; doña Consuelo del Carmen San Martín Soto y doña Eugenia del Carmen Tordecilla Bustos. D) Elementos Esenciales: a) Es una iglesia Evangélica; b) La autoridad eclesiástica procede del Obispo en ejercicio, por lo tanto, es Episcopal; c) Es absolutamente apolítica; d) Propiciará la fraternidad entre iglesias e instituciones evangélicas hermanas; e) Es carismática, acepta las manifestaciones espirituales; f) Esta Entidad casará o bendecirá solamente el matrimonio de un hombre con una mujer sujetándose exclusivamente a las sagradas escrituras, en materia de familia y matrimonio. Principios: 1) La Trinidad, constituida por El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo. 2) En Cristo Unigénito del Padre, verdadero Dios. En su obra Redentora. 3) En la manifestación del Espíritu Santo, en forma sobrenatural. 4) En la autoridad de la Biblia, en su Antiguo y Nuevo testamento. 5) En la iglesia cuerpo visible de Cristo en la tierra. 6) En el sacerdocio universal. 7) En que la autoridad eclesiástica y magisterio provienen de Dios. 8) Obra regeneradora del Espíritu Santo, impartiendo dones y ministerios a los miembros de la iglesia. 9) En que la salvación es por gracia y no por obras. 10) En el fruto del Espíritu Santo, manifestándose en las buenas obras que el creyente debe demostrar luego de la salvación. 11) En la segunda venida de Cristo en forma literal y personal a la tierra. 12) En el cielo e infierno eternos, cuyas existencias son literales. 13) En el Bautismo de arrepentimiento en aguas por inmersión. 14) En la Santa Cena, como institución sagrada y de observancia periódica. E) Órganos de Administración: Asamblea General estará constituida por todos los miembros En Plena Comunión. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse una vez al año, y sólo participarán en esta Asamblea el Directorio y miembros en Plena Comunión. Las Extraordinarias se celebrarán por convocatoria del Obispo y el aviso respectivo. La Asamblea Extraordinaria se celebrará con los miembros que asistan. Directorio: Es el máximo organismo administrativo de la entidad, y se compondrá de cinco miembros: Obispo, Ayudante de Obispo, Secretario, Tesorero y Director. Deberá celebrar todas las sesiones que estime conveniente en el año, debiendo ser convocadas por el Obispo. El Obispo es permanente en su cargo desde la fecha de su nombramiento, y el resto del Directorio es elegido por la Asamblea. Atribuciones del Directorio: a) Preocuparse administrativamente de la iglesia, procurando por todos los medios, el cumplimiento de los objetivos de esta entidad y velar por la recta observancia de la creencia que sus miembros profesan; b) Rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria (sólo miembros En Plena Comunión) de la marcha eclesial y el estado financiero de la Entidad; c) Llevar un registro de miembros pastorales, de sus antecedentes de la iglesia. Llevar el libro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias, y libro de contabilidad de la Entidad; d) Resolver todos los asuntos que no estuvieren contemplados en estos estatutos y que no estuvieran entregados al conocimiento de la Asamblea General. Concepción, enero 7 de 2019.




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