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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1531950 2019


(CVE 1531950)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CRISTO ES VIDA
(Extracto)
Patricio Donoso Videla, Abogado, Notario Interino de la Notaría de Quilicura, con oficio en calle José Francisco Vergara N°328, local 1, Quilicura; certifico: Que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 23 de agosto de 2018, doña Gloria del Carmen Gallardo Quintrequeo, redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Cristo es Vida, posterior a ello, con fecha 8 de noviembre del 2018, ante mí, se redujo escritura pública complementaria de Constitución y estatutos de esta misma entidad religiosa. Para efectos de publicación de extracto en Diario Oficial, viene, según artículo once, Reglamento, decreto supremo trescientos tres, año dos mil, del Ministerio de Justicia, en manifestar lo siguiente: Nombre: Iglesia Cristo es Vida; Domicilio: Moneda tres mil treinta y uno, Santiago, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Registro Público de Inscripción N° 4662 de 24 agosto 2018; Nombre de los constituyentes: Emanuel Herrera Burgos, Carola Briones Mardones, Doralisa Benavides Pacheco, Andrés Javier Campos Muñoz, Georgina del Carmen Mardones Brito. Todos ellos chilenos, mayores de edad. Son sus elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: Cree que la Biblia es la palabra de Dios, infalible e inerrante. Que el hombre fue creado en una sana doctrina y en un libre albedrío divino, dictado por Dios, que el hombre es pecador, Que Jesús murió por nuestros pecados. Que la Sangre de Cristo, nos trajo remisión de pecados. Cree en la resurrección de Cristo, en la gracia divina, en la transfiguración del Cuerpo, en el Rapto de la Iglesia, en la segunda venida de Cristo, que reinaremos con Cristo, mil años. En la gran tribulación. En la tercera venida de Cristo, después que se cumplan los mil años, cree que Cristo y los redimidos descenderán del cielo, para establecer su reino eterno aquí en la tierra, cree que todos, deberemos comparecer, ante el tribunal de Cristo. Que el infierno existe. En el Espíritu Santo, y que mora en cada creyente. En los dones del Espíritu Santo. En el Bautismo del Espíritu Santo. En el bautismo por inmersión. En la Santa Cena, conmemorativa de la muerte del Cristo. Cree en Jesús 100% Hombre, 100% Dios. En la salvación. En la vida eterna, y que cada creyente tiene la Gran Comisión de Cristo de predicar el evangelio a toda criatura y hacer discípulos a todas las naciones. Cree en la institución del matrimonio, según la Biblia, por cuanto, ha de entenderse como la unión entre un hombre y una mujer, ante Dios y la iglesia como testigos, con el fin de cumplir los propósitos establecidos en Génesis 1, versículo 28 de la Biblia. La Iglesia Cristo es Vida, reconoce que la institución del Matrimonio, está compuesta por un hombre y una mujer, según la voluntad soberana de Dios, con los objetivos de fructificar y multiplicarse, entendido como la natural procreación y conformación de una familia. La entidad denominada Cristo es Vida, se reserva el derecho de no oficiar una ceremonia de carácter matrimonial, distinto a los términos descritos. La iglesia tiene por objeto: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines; y e) Los demás que determine la Asamblea General. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor. Tiene a su cargo, la cobertura espiritual y organizacional de la iglesia en su totalidad, es designado por el Directorio, por la mayoría absoluta de sus miembros. Durará en sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser confirmado en su cargo por períodos iguales y sucesivos. Atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; y j) Designar nuevos pastores, conforme al crecimiento de la iglesia; k) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio. Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad de los Estatutos. Estará formado por cinco miembros activos y será presidido por el Pastor de la Iglesia. Los cargos del Directorio serán: -Presidente (Pastor).- Vicepresidente. Secretario. Director de Finanzas.- Director de Relaciones Públicas. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Designar la organización y dirección eclesiástica de la Iglesia o circuitos dependientes de ella. g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General, se compone por la totalidad de los miembros activos de la iglesia. Sus acuerdos obligan a los ausentes y presentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos de la República y a los Estatutos y Reglamentos válidamente declarados por la Iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse entre los meses de enero a mayo de cada año; las Extraordinarias en cualquier época del año, en la forma que se señala más adelante. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo establecido, la reunión que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias, tendrá en todo caso carácter de Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias, se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas por estimarlas necesarios para la marcha de la Institución o cada vez que la soliciten al Pastor de la Iglesia, por escrito, un tercio de los miembros, indicando el objeto de la convocatoria. En estas Asambleas Extraordinarias podrán tratarse únicamente las materias para las cuales fueron convocadas. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; y d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia.- Santiago, 23 de agosto del 2018.




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