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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1532333 2019


(CVE 1532333)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
ESPACIO PARA LA UNIDAD CRISTIANA
(Extracto)
Guacolda Elizabeth Aedo Ormeño, Notario Público Interino de la Octava Notaría de Concepción, de la comuna de Chiguayante, con oficio en calle O´Higgins 1690, Chiguayante, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de abril 2018, Repertorio 736/2018, se constituyó una entidad religiosa de derecho público, de acuerdo con la ley N° 19.638, y decreto supremo N° 303 del Ministerio de Justicia, y cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Espacio para la Unidad Cristiana. Domicilio: calle 2 Norte N°402, casa B-2, Lonco Oriente, comuna de Chiguayante, Región del Biobío. Registro: N° 4552, de fecha 7 de mayo de 2018. Constituyentes y Directorio: presbítero don Ramón García Carrasco (presidente); doña Lucy Gladys Odgers Toloza (vicepresidente); doña María Inés Leal Sepúlveda (secretaria); doña Ligia de Lourde García Carrasco (tesorera), doña Raquel Gloria Chichizola Cancino; doña Juana Pastene Rodríguez; doña Ellen Brinck Peralta; doña Cristina Adriana Hermosilla Cabrera. Elementos Esenciales: Ellos son: a) Esta entidad religiosa no persigue fines de lucro, políticos, sindicales o de otra especie. b) Entidad religiosa, y sus miembros individualmente considerados, no son ni católicos ni evangélicos, sino cristianos. c) La autoridad eclesiástica es de origen teocrático y la autoridad administrativa es de origen y generación, es episcopal. d) No existirá diferencia o discriminación alguna entre hombres y mujeres. Podrán acceder en igualdad de condiciones a los cargos indicados en estos estatutos. e) Propiciará la fraternidad entre iglesias y entidades religiosas, tanto a nivel nacional como internacional, pudiendo para ello suscribir acuerdos internacionales y nacionales. Principios: La fuente doctrinaria de la presente entidad religiosa está constituida única y exclusivamente por las Sagradas Escrituras o Biblia. Los principios son: a) Creemos que la Palabra de Dios nos llega de dos maneras: Uno. como proclama de la verdad, y Dos, como doctrina o enseñanza. b) Creemos que la Iglesia espiritualmente es una sola. c) Creemos que nuestro llamamiento apunta a colaborar con Dios en la unidad de la Iglesia y, por ende, somos facilitadores de la unidad de la misma. No somos católicos ni evangélicos, somos cristianos por la unidad de la Iglesia. d) Creemos que la familia es la base que da estabilidad a la Iglesia y no los individuos por separado. e) Creemos que cada convertido debe ser formado a la imagen y semejanza de Cristo, modelo de vida que el Padre nos dio. f) Creemos que, como cristianos, somos discípulos de Cristo. g) Creemos que, en un sentido inicial, discípulo de Jesucristo es un seguidor de él, que está aprendiendo a creer todo lo que él dice y a hacer todo lo que manda. h) Creemos que el propósito final de Dios no es ser Creador ni tampoco Salvador, sino Padre de una gran familia de muchos hijos semejante a su Hijo Jesucristo. i) Creemos que Jesucristo, de Unigénito Hijo de Dios, después de ser muerto en la cruz, es el Primogénito entre muchos hijos. j) De acuerdo al propósito eterno de Dios, como discípulos de Jesucristo, tenemos tres objetivos en nuestra vida: Uno. Ser como Jesús; Dos. Ser uno con todos sus hermanos; Tres. Trabajar para que los que no son hijos de Dios lleguen a serlo. Órganos: Asambleas Generales de Miembros: estarán formadas por: a) Todos los miembros del Directorio, b) Por los revisores de cuentas, c) Por los miembros constituyentes de esta entidad religiosa, d) Por todos aquellos miembros que sean invitados por el Directorio. Habrá asambleas generales ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, en la fecha que determine el Directorio y podrá tratarse cualquier asunto administrativo relacionado con los intereses de la entidad. La asamblea general extraordinaria se efectuará cada vez que lo exijan las necesidades de la entidad, o a requerimiento del Directorio, o a requerimiento escrito de a lo menos un tercio de los miembros. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la entidad; b) De la disolución de esta entidad religiosa. Las asambleas generales serán presididas por el presidente de la entidad y actuará como secretario el que lo sea del Directorio. Directorio: corresponde la administración y dirección de los recursos materiales y humanos de la entidad en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales, estará formado por 4 miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. El presidente es de duración indefinida, y el resto dura 2 años. Son designados por el presidente. El presidente del Directorio lo será también de la entidad, la representará judicial y extrajudicialmente. Son atribuciones del Directorio: a) Dirigir la entidad y velar por que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos. b) Administrar los bienes de la entidad e invertir sus recursos. c) Citar a Asambleas Generales Ordinarias, extraordinarias y anual de miembros, en la forma y época que señalan los estatutos. d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de éste. e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas generales. f) Rendir cuenta en la asamblea general anual. Comisión Revisora de Cuentas. La Asamblea General Anual elegirá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de 2 miembros, sus atribuciones son: a) Revisar anualmente los Libros de Contabilidad y las cuentas bancarias y de ahorro; b) Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería; c) Llevar a la Asamblea General Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución; y d) Comprobar la exactitud del inventario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Chiguayante, a 6 de noviembre de 2018.




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