GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1541153 2019


(CVE 1541153)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA COMUNIDAD SHUB KAIRO
(Extracto)
Carlos Urbina Reszczynski, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Arica, con oficio en calle Rafael Sotomayor N° 301, certifica: Con fecha 18 de junio del año 2018, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución y complementaria de fecha 12 de septiembre de 2018, de la organización religiosa de derecho público: Iglesia Comunidad Shub Kairo, Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4601 del 21 de junio de 2018. Constituyentes: Héctor Astorga Ahumada, Karen Lucero Domínguez, Robert Téllez Varas, Dalila Cartagena, Breton González Gallardo, Francisco Lara Campos, Clara Fuentes Aguilar, Marsella Gatica Castro, Francisco Goubert Goubert, Hernán Pacheco Escobar, Abigaíl Astorga Fuentes, Aylín Chávez Hidalgo, Amir González Cartagena, Jenny Alfaro Ovalle, Elisabet Astorga Fuentes. Domicilio: Robinson Rojas 3267, Arica. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Aquellos que señalan los estatutos; Extraídos: Dios es eterno, el creador y regidor del Universo. Jesús es su Hijo. El Espíritu Santo es co-igual con el Padre y el Hijo. La Biblia es Palabra de Dios. El hombre está hecho a imagen de Dios. La Salvación es regalo de Dios, se obtiene y mantiene por gracia. Las personas existimos separados de Dios por el pecado o unidos con Dios por su perdón, es labor de la iglesia reconciliar al mundo con Dios. Órganos de Administración: Aquellos que señalan los estatutos; Extraídos: Asamblea General; primera autoridad y representa al conjunto de sus integrantes. El Directorio; administra la Iglesia. Formado por siete miembros, presidido por el Pastor, quien lo representará judicial y extrajudicialmente; podrá recibir donaciones de instituciones públicas o privadas; adquirir a cualquier título bienes raíces y muebles, gravarlos y enajenarlos; realizar toda actividad que permita el logro de sus fines; El Pastor; El directorio, es designado por la Asamblea General, su función será vitalicia, y los directores ejercerán por 2 años. Funciones del directorio: Pronunciarse sobre las bases de la iglesia; aprobar o rechazar balances; adoptar acuerdos relacionados con la marcha espiritual y administrativa; acordar reglamentos internos y los otros que el estatuto contempla. Arica, 30 de enero de 2019.




VolverTamaño de Fuente