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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1550979 2019


(CVE 1550979)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA ALIMENTO PARA LAS ALMAS A.P.A.
(Extracto)

Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de Temuco, calle Antonio Varas N° 976, Temuco, certifico: Con fecha 30 de julio de 2018, ante mí, se redujo a escritura pública, el acta de constitución y estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Evangélica Alimento para las Almas A.P.A, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4638 del 2 de agosto de 2018. Constituyentes: Luis Emilio Rojas Díaz, Rut: 8.636.410-7; Félix Do Mayo Rojas Ramos, Rut: 18.198.418-K; Rebeca del Carmen Vega Herrera, Rut: 7.878.355-9; Bernardino Rudy Contreras Meriño, Rut: 8.374.991-1; Fernando Antonio Curilef Cayuqueo, Rut: 14.219.017-6; Iris del Carmen Ramos Hurcalaf, Rut: 11.909.074-1, Samuel de la Cruz Gutiérrez Leal, Rut: 6.153.684-1.- Domicilio: ciudad de Temuco, calle Río Orinoco N° 595, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares del país. Sin perseguir fines de lucro para sus miembros, la Iglesia tendrá como objeto: a) Difundir el evangelio, mediante prédicas, charlas, conferencias, libros, folletos, revistas y todo otro tipo de medio audiovisual; b) Preparar y sostener predicadores y Pastores; c) Levantar y mantener templos y lugares destinados al culto como también escuelas bíblicas, refugios de desamparados y centros de ayuda social; d) Realizar campañas de evangelización, salvación, sanidad divina, derramamiento del Espíritu Santo, bautismo en aguas por inmersión, Santa Cena, lavamientos de pies, presentación de infantes, casamientos y demás actividades religiosas evangélicas; e) Visitar cárceles, hospitales, asilos y hogares de menores y llevar consuelo espiritual y ayuda material.- Principios: la Iglesia cree en: a) La unidad del Padre, Hijo y Espíritu Santo; b) La absoluta soberanía de Dios en la creación, revelación, redención y juicio final; c) La inspiración Divina y absoluta veracidad de la Santa Biblia; d) La pecaminosidad y culpa universal de todos los hombres; e) La redención de la culpa mediante la muerte del Señor Jesucristo; f) La resurrección del Señor Jesucristo y su ascensión a la diestra de Dios Padre; g) La presencia y poder del Espíritu Santo; h) La venida gloriosa del señor Jesucristo y la vida eterna; e i) Creemos en el matrimonio entre un hombre y una mujer en los términos que nos ordena la Santa Biblia.- La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Iglesia e integra al conjunto de sus miembros activos. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieran sido tomados en la forma establecida por estos estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Asamblea General Ordinaria. En el mes de febrero de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria; y en ella el Directorio presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estatutos. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la Iglesia. b) De la disolución de la Iglesia. c) De las reclamaciones en contra de los Directores y miembros de la comisión revisadora de cuentas y del Tribunal de Disciplina o ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponde por transgresión grave a la ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución si lo fueran comprobados, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la corporación tenga derecho a deducir. d) La asociación o federación de la Iglesia con otras instituciones similares en una asociación, federación o confederación de ellas. e) Comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar o tomar arrendamientos de inmuebles por un plazo superior a tres años. Los acuerdos a que se refieren las letras a, b, d y e deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la corporación, el Presidente con las personas que la Asamblea Extraordinaria designe.- El Directorio: Al directorio corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. El Directorio durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos sus miembros en forma indefinida. El Directorio está compuesto por cinco miembros, los que se desempeñarán en forma gratuita. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. c) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia. d) Redactar los reglamentos necesarios para la corporación y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General, como asimismo todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario. e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. f) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la institución como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. g) Calificar las imposibilidades de sus miembros para desempeñar el cargo. h) Remitir periódicamente memorias y balances al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente.- Temuco, 18 de febrero de 2019.




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