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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1557360 2019


(CVE 1557360)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO CRISTIANO NAIOT EN RAMÁ
(Extracto)

En Osorno, a 27 de febrero del 2019, Harry M. Winter Aguilera, con oficio en calle Ramírez N°910, Osorno, certifica: El Ministerio Cristiano Naiot en Ramá, ubicado en calle Parinacota N°1420, Sector Rahue, ciudad de Osorno, región de Los Lagos, que se encuentra inscrita en el registro público de entidades religiosas a cargo del Ministerio de Justicia bajo el número de registro 4678, de fecha 6 de septiembre del año 2018. Dicha entidad se encuentra integrada por los siguientes constituyentes: don Miguel Ángel Aguilar Pérez, doña Ruth Millaray Pino Leal, doña Yennifer Eunice Nannig Meneses, doña Vera Hilda Leal Díaz, y don Guillermo Alejandro Rivera Olivares. Los Elementos Esenciales que la caracterizan y los Fundamentos y Principios en que se sustenta el Ministerio Cristiano Naiot en Ramá son los siguientes: a) Mantener y Propagar los Principios del Ministerio Cristiano Naiot en Ramá, la que tuvo su origen en un movimiento espiritual que se originó en la comuna de Osorno, Región de los Lagos.
b) Velar por el perfeccionamiento espiritual de sus fieles e instruirlos en la Confesión de Fe del Ministerio Cristiano Naiot en Ramá que acepta los siguientes artículos de Fe: Uno: Cree en un Dios Trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Dos: Cree en Jesucristo único salvador de la Humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana sino por obra del Espíritu Santo; que murió en la Cruz del Calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del Padre para interceder ante Él por los que le invoquen en espíritu y en verdad. Tres: Cree en la autoridad de las Santas Escrituras como la palabra de Dios la que está constituida por los Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento desde El Génesis hasta El Apocalipsis siendo 66 libros los inspirados divinamente. Cuatro: Reconoce como Sacramentos: El Bautismo por inmersión para arrepentimiento; la presentación de los niños para consagración; la Santa Cena instituida por el Señor y que simboliza nuestra redención por la muerte de Cristo en la Cruz; y el matrimonio heterosexual. Cinco: Cree en el Bautismo del Espíritu Santo como poder regenerador y creador de una vida nueva, acompañada del gozo y la alegría del Poder del Espíritu Santo. Seis: Cree en la resurrección de los muertos y en la segunda venida de Cristo a la tierra en Gloria y Majestad para llevar consigo a sus redimidos; y Siete: Cree en la Justificación por la Fe de Jesucristo y no por las obras de la Ley. c) Tomar bajo su tuición, administración y dominio los bienes pertenecientes a los Templos del Ministerio Cristiano Naiot en Ramá que existan en el país. d) Auxiliar a los miembros de la Congregación, de acuerdo con los medios y recursos con que puedan contarse para ello. Los órganos de administración, sus atribuciones, el sistema o forma de elección o designación de sus integrantes y el cargo al cual se atribuyen la representación judicial y extrajudicial de la persona jurídica: Del Pastor de la Iglesia: a) El Pastor General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes, y cualquier decisión respecto al futuro de esta entidad religiosa deberá contar con el consentimiento de aquel. b) En caso del fallecimiento o ausencia de éste, tomará su cargo su cónyuge y Pastora de esta misma entidad religiosa doña Ruth Millaray Pino Leal, cédula de identidad número 12.933.873-3. En caso de ausencia o fallecimiento de ella, el directorio designará alguien ad hoc para tal efecto.- Atribuciones y Deberes del Pastor General de la Iglesia: a) Dirigir los cultos en la forma y tiempos establecidos. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. c) Presidir las reuniones del Directorio y miembros. d) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos. e) Ejecutar los acuerdos, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio. f) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia. h) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes. i) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia. j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Del Directorio de la Iglesia: a) Al Directorio le corresponde la administración y dirección de la Iglesia, en conformidad a los Estatutos. Estará formado por cinco miembros activos, donde se incluye al Pastor General y Pastora, cuyo número de integrantes que se incrementará o disminuirá según las circunstancias. b) La elección de los miembros del directorio es efectuada por designación del Pastor General. c) Los Directores durarán 1 año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. El Directorio, en su primera sesión, deberá designar, por lo menos, al secretario del Directorio, de entre sus miembros. d) En caso de fallecimiento o ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director en el desempeño de su cargo, el Pastor General nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare hasta la siguiente designación. e) Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier miembro activo, con tal que cuente con la preparación suficiente a juicio del Pastor General y del resto del directorio. La reducción a escritura pública del Acta de Constitución y Estatutos es de fecha 28 de agosto del año 2018 y su modificación con fecha 14 de diciembre del mismo año, suscrita por don Harry Maximiliano Winter Aguilera, Notario Público Titular de Osorno, con oficio en calle Eleuterio Ramírez N° 910.- Osorno, 27 de febrero del 2019.




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