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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1558519 2019


(CVE 1558519)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO INTERNACIONAL APOSTÓLICO EL QUE NACE EN CRISTO NUEVA CRIATURA ES
(Extracto)

Mediante escritura pública de fecha 30 de agosto 2018, repertorio número 2443, se redujo a escritura pública, ante el Notario Público Titular de Pucón, Luis Enrique Espinoza Garrido, acta Constitución Entidad Religiosa Iglesia: Ministerio Internacional Apostólico Pentecostal: El que nace en Cristo Nueva Criatura es, domicilio Pasaje Jeremías Badilla N° 850, comuna Pucón, Provincia de Cautín, Novena Región. Inscrita Registro Entidades Religiosas Ministerio Justicia con fecha 14 septiembre 2018, número registro 4.687. Constituyentes: Leslie Adrián Salgado Navarro, doña Estefanía Natalia Salgado Espinoza, doña María Uberlinda Espinoza Sepúlveda, doña Denis del Carmen Mallea Molina, don Leslie Adrián Salgado Espinoza, doña Beatriz del Carmen Painequir Molina; y don Fernando Alberto Carrasco Painequir; Postulados de fe de la Entidad Religiosa: a) Creemos en un solo Dios eterno. (Apocalipsis 22:13); b) Creemos en la trinidad de Dios: Padre, Hijo y Espíritu Santo. (Lucas 10:21); c) Creemos que la Biblia fue inspirada por el Espíritu Santo y es Palabra viva de salvación. (Juan 5:39); d) Creemos en nuestro Señor Jesucristo como nuestro único, suficiente y personal Salvador, quien derramó Su sangre para el perdón de nuestros pecados y resucitó al tercer día. (1° Timoteo 1:15); e) Creemos que todo aquel que tiene fe en Jesús lo reconoce como el Hijo de Dios y lo recibe, tiene vida eterna y no se perderá (Juan 3:36). f) Creemos en el poder sobrenatural del Espíritu Santo y en Sus dones espirituales (l° Corintios 12:1-9). g) Creemos en la unidad espiritual del Cuerpo de Cristo. (1° Corintios 12:12-20); h) Creemos en los cinco ministerios mencionados en la biblia (Efesios 4:11) los cuales son: Apóstol- Profeta-Evangelista-Pastor-Maestro. i) Creemos en la misión de: evangelizar, discipular y enviar. (Mateo 28:19). j) Creemos que la base de la enseñanza es el creer y tener fe. (Marcos 9:23); Siendo objeto Iglesia: Propagar el Evangelio del Señor Jesucristo, basada en las Sagradas Escrituras en cada una de nuestras dependencias y en espacios públicos y privados, para lograr la salvación de las personas a través de la sangre redentora del Señor con todos los medios legalmente permitidos con la finalidad de llevar un mensaje de Salvación espiritual, y social a quienes lo necesiten, pudiendo para ello a modo de ejemplo, abrir Templos, Capillas, o Locales de Culto, funcionar en casas particulares, hacer usos de los sitios y vías públicas, de los medios de comunicación tales como radio, emisoras, internet, canales de televisión, abiertas y cerradas; satelitales o digitales, la prensa escrita de distribución comunal, regional, o nacional, sin perjuicio de abrir sus propios medios de comunicación en todas las áreas ya mencionadas; En armonía con lo anterior, y a fin de dar cumplimiento al objetivo general señalado, se atenderá además a los siguientes objetivos específicos: 1- Influir en la sociedad y colaborar con las instituciones públicas y privadas para lograr el perfeccionamiento de los ciudadanos conforme las normas bíblicas. 2- Observar y salvaguardar los artículos de fe y propagar de diversas formas la predicación del Evangelio. 3- Velar por el perfeccionamiento espiritual de sus fieles e instruirlos en las doctrinas bíblicas y confesión de fe de la Entidad Religiosa El Que Nace En Cristo Nueva Criatura Es; 4- Realizar actividades de ayuda, y asistencia social en las áreas de: acogida, prevención, rehabilitación y reinserción. Habilitando Centros o Instituciones que cumplan tales propósitos. 5- Desarrollar su actividad evangelizadora en los hospitales, clínicas, cárceles y anexos, y en instituciones de las fuerzas armadas y de orden, pudiendo establecer las capellanías correspondientes sujetas a la reglamentación de dichas instituciones. 6- Crear otras Organizaciones no Gubernamentales, corporaciones y fundaciones de derecho público o privado, y otros organismos, ya sea con fines de carácter educativo, social, cultural, filantrópicos y otros que le permitan a la iglesia alcanzar sus fines propuestos. 7- Tomar bajo su tuición, administración y dominio los bienes pertenecientes a los Templos de la Entidad Religiosa. 8- Auxiliar a los miembros de la Iglesia, de acuerdo con los medios y recursos con que puedan contarse para ello. La duración de la Iglesia será indefinida, y el número de sus miembros es ilimitado. Órganos de administración, atribuciones y número miembros: Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia en conformidad con los estatutos. Estará formado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor de la Iglesia. El Directorio de la Iglesia se elegirá en la Asamblea General Ordinaria, en la que cada integrante sufragará en una cédula por una sola persona para elegir a cada miembro del Directorio. Los miembros del Directorio presidirán y organizarán los equipos de trabajo que podrán ser creados y dirigidos conforme a los acuerdos que les fijen las Asambleas Generales. En la votación del Directorio, cada Director de la Iglesia tendrá derecho a un solo voto. No podrán ser miembros del Directorio las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito, en los cinco años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos. Los Directores desempeñarán sus funciones gratuitamente. En caso de fallecimiento o ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director en el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria. Los Directores durarán cinco años en sus funciones. El Directorio, en su primera sesión, deberá designar, por lo menos, al encargado de las finanzas y al secretario del Directorio, de entre sus miembros. El Pastor de la Iglesia, lo será también del Directorio y representará judicial y extrajudicialmente a la primera, teniendo las demás atribuciones que estos estatutos le señalen. Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier miembro activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos. Los Directores podrán ser reelegidos. Serán atribuciones y deberes Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto ordinarias como extraordinarias en la forma y época que señalen los estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los concilios generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; y g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades de administración que se indicarán, lo llevará a cabo el Pastor de la Iglesia o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Director encargado de finanzas o el Director administrativo que él designe, u otro Director, si aquél no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea General en su caso. El Directorio deberá sesionar por lo menos seis veces al año, debiendo asistir a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los miembros asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que presida, el que deberá abstenerse de votar hasta tanto no se observe un empate. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en el libro de Actas de sesiones del directorio que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director deberá dejar constancia en el acta, de la opinión de cualquier miembro que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo. El pastor de la Iglesia es designado por la Asamblea General Ordinaria, por la mayoría absoluta de sus miembros. El Pastor durará en sus funciones por un período de cinco años pudiendo ser confirmado en su cargo por períodos iguales y sucesivos. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, o imposibilidad absoluta del Pastor para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará a un reemplazante, que durará en sus funciones hasta que las retome el Pastor. En caso de no ser posible lo anterior, se elegirá a un nuevo pastor conforme a lo señalado en los presentes estatutos. El Pastor, en caso de necesidad podrá nombrar un Pastor subrogante para que lo reemplace en forma transitoria mientras dura la causa que dio origen al nombramiento. En caso, que no lo pudiere designar el Pastor, se regirá el nombramiento por el artículo anterior. Corresponde especialmente al Pastor de la Iglesia: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, cuando corresponda, de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera Asamblea anual que realice el Directorio y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada miembro del Directorio, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Directorio, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellos en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración determinar la inversión de los fondos sociales para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de donaciones y contribuciones voluntarias, no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, o la Ordinaria, resuelvan darle un destino diverso. Comisión Revisoras de Cuentas: Se hallará integrada por los miembros elegidos por mayoría de votos en una Asamblea Ordinaria, durarán dos años en el cargo y deberán hacerse asesorar por el Pastor Presidente y por expertos en el tema financiero. Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes: a) Revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle; b) Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Iglesia; c) Elevar un informe escrito de ser necesario al Directorio sobre las finanzas de la institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero y Vicepresidente confeccione del ejercicio anual, recomendado a la asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y d) Comprobar la exactitud del inventario. Estatutos contenidos escritura pública fecha 30 agosto 2018, ante Notario Público Pucón don Luis Enrique Espinoza Garrido, con oficio en calle General Urrutia N° 283, oficina 26, Pucón, complementada por escritura pública fecha 28 de noviembre de 2018, repertorio número 3193 ante mismo notario. Pucón, 22 de febrero del año 2019.




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