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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1562146 2019


(CVE 1562146)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA ESPÍRITU SANTO DE DIOS
(Extracto)
Mediante escritura pública de fecha 14 diciembre 2018, se redujo a escritura pública, ante Notario Curicó, René León Manieu, acta Constitución y Estatuto Entidad Religiosa Iglesia Evangélica Misionera Espíritu Santo de Dios domicilio Parcela 18 Lote B, El Cóndor, comuna de Molina, provincia de Curicó, Región del Maule. Inscrita Registro Entidades Religiosas Ministerio Justicia con fecha 8 enero 2019, número registro 4.790. Constituyentes: Pedro Antonio Ramos Silva. Francisco Octavio García Mulato. César Eduardo Gallardo Gutiérrez. Audolia de las Mercedes Muñoz Castillo. Jazmín Araceli Rodríguez Arévalo. Paulina Andrea Gómez González. Sofía Alejandra Cañete Gómez. Rodrigo Esteban Gómez González. Pedro Nicodemus Navarro Valenzuela. Mario Sebastián Gómez González. Sonia Rosa Vásquez Fuentes. Mario Enrique Muñoz Núñez. Alicia Isabel Sabe Mora. Pedro Evanjelista Melo Torres. Mariluz del Carmen Melo Briceño. Soledad del Pilar Tapia Melo. Edith Margarita Bravo Hermosilla. Cecilia Verónica Arévalo Reyes. Juana Rosa Núñez Peredo. Yolanda Olivia Briceño Briceño. Viviana Alejandra Ramos Silva. Alejandro del Carmen Gómez González. Artículos de Fe: a) Fe en la Santísima Trinidad: Hay uno solo Dios vivo y verdadero, eterno de infinito poder, sabiduría y bondad, creador y conservador de todas la cosas, así visibles como invisibles y en la unidad de esta deidad hay tres personas de una misma sustancia, poder y eternidad, el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. b) El hijo de Dios Jesucristo el Señor, que fue hecho verdadero hombre: El hijo que es el verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, de una misma sustancia con el Padre, tomó la naturaleza humana en el seno de la bienaventurada Virgen, de manera que dos naturalezas enteras y perfectas a saber: La Divinidad y la Humanidad se unieron en una sola persona, para jamás ser separadas, de lo que solo resulta un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero hombre, que realmente padeció, fue crucificado, muerto y sepultado para reconciliar a su Padre con nosostros y para ser crucificado no solamente por la culpa original, sino también por los pecados actuales de los hombres. c) La Resurrección de Cristo: Cristo verdaderamente resucitó de entre los muertos, y volvió a tomar su cuerpo, con todo lo perteneciente a la integridad de la naturaleza humana, con la cual subió al cielo y allí está sentado hasta que vuelva para juzgar a todos los hombres en el postrer día. d) El Espíritu Santo: El Espíritu Santo, que procede del padre y del hijo es una misma sustancia, majestad y gloria con el padre y con el hijo verdadero y eterno Dios. e) La suficiencia de las santas escrituras para la salvación: Bajo el nombre de santas escrituras comprendemos aquellos libros canónicos del antiguo y del nuevo testamento de cuya autoridad nunca hubo duda alguna de la Iglesia. Los nombres de los libros canónicos son: Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, Rut, 1° Samuel, 2° Samuel, 1° Reyes, 2° Reyes, 1° Crónicas, 2° Crónicas, Esdras, Nehemías, Ester, Job, Salmos, Proverbios, Eclesiastés, Cantares, los cuatros profetas mayores y los doce profetas menores. f) La justificación del hombre: Somos justificados solamente por Fe en Jesucristo el Señor. g) Las buenas obras: Las buenas obras que son frutos de la fe y consiguiente a la justificación no pueden librarnos de nuestros pecados, ni soportar la severidad de los juicios de Dios, son sin embargo agradables y aceptas a Dios en Cristo y nacen de una fe verdadera y viva, de manera que por ellas puede conocerse la Fe viva. Tan evidentemente como se conoce el árbol por su fruto. h) La Iglesia: La Iglesia visible de Cristo es una congregación de fieles, en la cual se predica la palabra de Dios y se administran debidamente los sacramentos, conforme a la institución de Cristo en todo aquello que forma necesaria y esencial de los mismos. i) Los Sacramentos: Los cinco comúnmente llamados sacramentos, es decir, la confirmación, la penitencia, el orden, el matrimonio y la extremaunción, no deben tenerse por sacramentos del Evangelio, puesto que han emanado algunos de ellos de una viciosa imitación de los apóstoles, mientras que otros son estados de vida aprobadas en la escritura, sin que sean de la misma naturaleza, que el Bautismo y la Cena del Señor, puesto que carece de signos visibles o ceremonia ordenada por Dios. Los sacramentos no fueron instituidos por Cristo para servir de espectáculo no para ser llevados en procesión, sino para usásemos de ellos debidamente y solo en aquellos que los reciben dignamente producen efecto saludable, mientras que los que indignamente los reciben, adquieren para sí, como dice San Pablo, la condenación. I Corintios 11:29.- j) Del Bautismo: El Bautismo no es solamente signo de profesión y nota distintiva, por la cual se separan los cristianos de los no bautizados, sino también signo de la regeneración o renacimiento. El bautismo de los niños debe conservarse en la Iglesia. k) La Cena del Señor: La transubstanciación o transmutación de la sustancia del pan y del vino en la cena de nuestro Señor, no puede probarse por la Santa Escritura, sino antes bien, es repugnante a las palabras terminantes de los libros sagrados, destruye la naturaleza del sacramento y ha dado ocasión a muchas supersticiones. El cuerpo de Cristo se da, se toma y se come en la cena solo de un modo celestial y espiritual, el medio por el cual el cuerpo de Cristo se recibe y se come en la cena es la fe. Cristo no ordenó que el sacramento de la Cena del Señor se reservará, ni se llevará en procesión, ni se elevará, ni se adorará. l) De los Gobernantes: Las Santas Escrituras encomiendan la obediencia a las autoridades civiles, debidamente constituidas. Mat. 22:15-22; Rom. 13:1-10. Por lo tanto, ninguno puede ser buen cristiano, sin cumplir la prescripción de dicha autoridad, salvo en caso que tales prescripciones vengan en pugna con la palabra de Dios. Actos 5:29. m) Los Diez mandamientos: 1.- No tendrás dioses ajenos delante de mí. 2.- No te harás imagen, ni ninguna semejanza de cosas que estén arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra. No te inclinarás a ellas, ni las honrarás, porque yo soy Jehová tu Dios fuerte celoso, que visito la maldad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación de aquellos que me aborrecen y que hago misericordia en millares a los que me aman y guardan mis mandamientos. 3.- No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano, porque no dará por inocente Jehová al que tomare su nombre en vano. 4.- Acordarte haz del día de reposo, para santificarlo. Seis días trabajarás y harás todas tus obras, más séptimo día será de reposo para Jehová tu Dios, no harás en el obra ninguna, tu ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu sierva, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas, porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, el mar y todas las cosas que en ellos hay y reposó en el séptimo día, por tanto Jehová bendijo el día de reposo y lo santificó. 5.- Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen sobre la tierra que Jehová tu dios te da. 6.- No matarás. 7.- No cometerás adulterio. 8.- No hurtarás. 9.- No hablarás contra tu prójimo falso testimonio. 10.- No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo. Propósitos la entidad religiosa: A) Difundir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, mediante prédicas, charlas, conferencias, folletos, revistas, libros, tratados, radio, televisión, y prensa, y cualquier otro medio audiovisual; B) Preparar y sostener predicadores y pastores; C) Levantar, mantener y administrar templos y lugares destinados al culto; D) Realizar labores asistenciales en refugios para desamparados y centros de ayuda social; E) Implementar campañas de evangelización y demás actividades religiosas evangélicas; F) Visitar cárceles, hospitales, asilos y hogares de menores, y llevar consuelo espiritual y ayuda material; G) Colaborar con autoridades públicas y privadas en campañas de bien social y cultural; H) Crear establecimientos educacionales, policlínicos, talleres de capacitación y recintos deportivos, debiendo contar en cada caso con el permiso de la autoridad competente y sujetarse a las disposiciones legales vigentes; I) Asociarse transitoria o permanentemente con otras instituciones nacionales o extranjeras con fines análogos.- Órganos de administración, atribuciones y número miembros: Dirección superior Iglesia estará cargo Directorio compuesto 5 personas, elegido cada 2 años Asamblea General Ordinaria. En su primera sesión, directorio deberá designar entre sus miembros Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director. El Presidente Directorio lo será también de Iglesia y la representará judicialmente y extrajudicialmente.- Son atribuciones y obligaciones del Directorio: Atribuciones: a) Dirigir la entidad religiosa, y velar por que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por la Institución; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) citar a las Asambleas Generales de Miembros, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Entidad Religiosa y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General; e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, y f) rendir cuentas, en la Asamblea General Ordinaria de sus miembros, tanto de la marcha de la institución como de la inversión de sus fondos, mediante una Memoria, Balance e Inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. Por su parte, serán obligaciones de los miembros del Directorio denominados Diáconos y Diaconisas: a) Serán encargados de la recepción y acomodamiento de visitantes; b) conservar el orden y disciplina durante el servicio religioso; c) dedicarse al cuidado y atención de los niños; d) serán los encargados del aseo del templo el cual se hará una o dos veces a la semana; e) participarán directamente colaborando con el pastor en las siguientes ceremonias y actividades de la iglesia: Bautismo, Presentación de niños, Bodas, Santa Cena, Defunciones, Lavado de pies, Campañas evangélicas, Visita a cárceles, hospitales, enfermas, reuniones de hogar, etcétera.- En su calidad Presidente Iglesia corresponde atribuciones siguientes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución; b) Presidir las reuniones del Directorio y de la Asamblea General de Miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Miembros cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros miembros del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Entidad Religiosa; f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la institución; g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Institución; i) Dar cuenta ante los órganos que corresponda de la marcha de la Institución y el estado financiero de la misma; j) las demás atribuciones que determinen estos estatutos o se les encomienden.- En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, menor de seis meses, el Presidente será subrogado por el Secretario, con el cargo de Vicepresidente, y tendrá en tal caso todas las obligaciones y atribuciones que corresponden al Presidente. Los deberes del secretario serán los siguientes: a) Llevar el libro de actas del Directorio y de la Asamblea General de miembros de la Institución, y el libro de registro de miembros; b) Despachar las citaciones a asambleas de miembros de la Institución, ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos correspondientes; c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente; d) autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Entidad con la excepción de aquella que corresponda al Presidente, y recibir y despachar correspondencia en general; e) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Entidad Religiosa; y f) en general cumplir con todas las tareas que le encomienden el Presidente, el Directorio y estos estatutos, relacionados con sus funciones. Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias, otorgando recibos por las cantidades correspondientes; b) Llevar un registro de entradas y gastos de la Entidad Religiosa; c) mantener al día la documentación de la Institución que diga relación con el movimiento financiero; d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; e) mantener al día un inventario con todos los bienes de la Institución; y f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, su Presidente, los estatutos y reglamentos, relacionados con sus funciones. Curicó, 6 de marzo de 2019.- Marcelo Poblete Morales, Notario de Curicó, suplente del titular René León Manieu.




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