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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1564069 2019


(CVE 1564069)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA TABERNÁCULO PENIEL
(Extracto)

Juan Antonio Loyola Opazo, abogado, Notario Público Titular de Temuco, domiciliado en calle Arturo Prat N° 770, certifica: Que con fecha 8 de agosto de 2018, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el repertorio N° 4172-2018, el Acta de Constitución y Estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Tabernáculo Peniel, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4.711 de fecha 18 de octubre de 2018, domiciliada en Chivilcán N° 0664, comuna de Temuco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, sin perjuicio de la habilitación, creación o instalación de sedes, o la realización de actividades propias de su misión en otros lugares del territorio de la República. Constituyentes: Ángel Rodrigo Aguilera Sepúlveda, Carmen Gloria Ramos Silva, Jorge Felipe Aguilera Palma, Marleny Cortés Viafara, Víctor Eugenio Benavides Montecino, María Cristina Gajardo Zúñiga, Omar Eduardo Fernández Bustos, Freddy Téllez Toledo, Ester Aurora Viguera Fuentes, Isabel del Carmen Riquelme Sánchez, Viviana Andrea Barrientos Cabezas, Alejandro Abraham Aguilera Badilla, Maribel Magdalena Pichún Traipe, Nataly Abigail Escobar Aguilera, Isaac Felipe Riquelme Lagos, Cecilia Cerna Veroíza, Manuel Jesús Jofré Jara, Manuel Nelson Aguilera Sepúlveda, Patricio Hernán Ferreira González. Elementos esenciales, fundamentos y principios. Declaración de fe basada en los siguientes puntos: 1) Cree en un solo Dios manifestado en tres oficios que son: Padre, Hijo, Espíritu Santo, según Mateo Capítulo 28 verso 19. 2) Cree en el bautismo bíblico, según Hechos capítulo 2 verso 38, en el nombre de Jesucristo, por inmersión. 3) Cree en el bautismo del Espíritu Santo, según la 1 a Carta a los Corintios capítulo 12 verso 13. 4) Cree en las operaciones de los dones Apostólicos, según la 1a Carta a los Corintios capítulo 12. 5) Cree en la sanidad divina, según Marcos capítulo 16 verso 7. 6) Cree en las tres etapas de la gracia, según la Carta a los Romanos, capítulo 8 verso 30. Órganos de administración: A) La Conferencia General es la máxima autoridad de la entidad y representa al conjunto de sus miembros. B) La Junta Directiva tiene la administración y dirección superior de la entidad. Estará compuesta por 3 miembros, incluido el Pastor Presidente. Atribuciones: a) Dirigir entidad y velar por que se cumplan Estatutos y finalidades; b) Administrar bienes e invertir recursos; c) Citar a Conferencias Generales; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios; e) Rendir cuentas en la Conferencia General Ordinaria; y f) Preocuparse de organización y dirección de cada misión dependiente de la entidad. C) El Pastor Presidente, elegido por la mayoría absoluta de los miembros de la entidad. Atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad; b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Conferencia General; c) Convocar a las Conferencias Generales Ordinarias o Extraordinarias; d) Ejecutar acuerdos de la Junta Directiva, sin perjuicio de las funciones del Secretario, Tesorero y otras personas designadas por la Junta Directiva; e) Organizar los trabajos de la Junta Directiva y proponer el plan general anual de actividades de la entidad; f) Velar por cumplimiento de Estatutos, Reglamentos y acuerdos; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la entidad; i) Dar cuenta anualmente en las Conferencias Generales, en nombre de la Junta Directiva, de la marcha de la entidad y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen los Estatutos y los reglamentos.- Con posterioridad a la constitución y a requerimiento del Ministerio de Justicia se rectificaron estatutos mediante escritura pública de fecha 14 de enero de 2019, otorgada ante Notario Público de Temuco Jorge Elías Tadres Hales, anotada bajo repertorio N° 352-209. Temuco, 7 de marzo de 2019.




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