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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1565313 2019


(CVE 1565313)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL EN SANTIDAD
(Extracto)

María Soledad Santos Muñoz, Titular 7ª Notaría, Agustinas 1161, entrepiso, Certifico: Por escritura pública ante Notario Suplente de este Oficio, Christian Alejandro Ortiz Cáceres, de fecha 28/11/2019; se constituyó la entidad religiosa, según ley 19.638 denominada Iglesia de Dios Pentecostal en Santidad que también podrá usar como nombre de fantasía Idpesan con domicilio en calle Presidente Truman N° 7303 comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana. Registro Público N° 4.758 de 05.12.2018. Constituyentes: Pastor Elie Donacien, Franckfort Desrosiers, Ticial Sterling, Karl Lutherson Michel, Danel Anis, Auguste Jn Baptiste, Jean Bruny Gerome, Nathalie Joseph y Sanon Felisier. Los elementos principales de sus principios son: La creencia en un solo Dios en esencia y en existencia Padre, Hijo y Espíritu Santo, en la Biblia como la palabra de Dios, en la práctica de los sacramentos: bautismo por inmersión y la cena del Señor, en el casamiento Bíblico entre hombre y mujer en su forma natural y en la Segunda Venida de Cristo a la tierra con poder y gloria. Los objetivos principales son: La predicación del evangelio, guardar la doctrina y velar por la capacitación de sus miembros. Los órganos de administración con sus atribuciones son: La Asamblea General Anual, que se reúne una vez al año para recibir el informe y balance anual, Consejo Superior está integrado por 5 personas, con los cargos de Pastor Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Director, con el deber de administrar el patrimonio de la Iglesia y organizar sus actividades anuales y la Comisión de Ética y Protocolo se preocupará del cumplimiento de las normas internas. El pastor Ricardo Cabrera debidamente facultado redacta este extracto. Las demás disposiciones se encuentran contenidas en la referida escritura Pública. Es Todo. Doy Fe. Santiago, 19 de marzo de 2019.




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